Resolución 185 de 2022
Resolución 185 de 2022 Contaduría General de la Nación
- Tipo
- Resolución
- Número
- 185
- Año
- 2022
- Fecha
- 30 de julio de 2022
- Entidad
- Contaduría General de la Nación
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 185 DE 2022
(Julio 30)
_Por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución número[706](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67747)de diciembre 16 de 2016 (modificada por las Resoluciones números 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017, 441 de diciembre 26 de 2019,[109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94049)de junio 17 de 2020 y[193](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103650)de diciembre 3 de 2020), para el reporte de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al periodo abril- junio de 2022_
El Contador General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los literales c) y g) del artículo 3° de la Ley 298 de 1996 y los numerales 3 y 8 del artículo 4° del Decreto número 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67747#16) de la Resolución número 706 de diciembre 16 de 2016, modificado por las Resoluciones números 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017, 441 de diciembre 26 de 2019, [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94049) de junio 17 de 2020 y [193](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103650) de diciembre de 2020, se establece los formularios de la información a reportar, los requisitos y plazos para el reporte de información a la Contaduría General de la Nación, por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública.
Que mediante la Resolución número 037 de 2017 (que derogó la Resolución número 743 de 2013 y sus modificaciones), expedida por la Contaduría General de la Nación, se regula el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público.
Que mediante la Resolución número 414 de 2014 y sus modificaciones, expedidas por la Contaduría General de la Nación, se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a las empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público.
Que mediante la Resolución número 533 de 2015 y sus modificaciones, expedidas por la Contaduría General de la Nación, se incorporó en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
Que mediante la Resolución número [461](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72065) de 2017 y sus modificaciones, expedidas por la Contaduría General de la Nación, se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación y se dictan otras disposiciones.
Que el Ministerio del Interior expidió el Decreto número [655](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122939) de abril 28 de 2022 _“Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del corona virus Covid-19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la_ _reactivación económica segura”_ y, de acuerdo con el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122939#11) se define la vigencia, en los siguientes términos _“El presente decreto rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1° de mayo de 2022, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 30 de junio de 2022, y deroga los Decretos números[1615](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119003) del 30 de noviembre de 2021 y [298](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121138) del 28 de febrero de 2022”._ Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 666 de abril 28 de 2022, la cual en su artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122917#1) resuelve _“Prorrogar hasta el 30 de junio de 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución número[385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) de 2020 y prorrogada por las Resoluciones números [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501), [1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146), [2230](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101825) de 2020, [222](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107905), [738](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112584), [1315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116162), [1913](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118877) de 2021 y [304](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121039) de 2022. (...)”. _ Que mediante la Resolución número [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94049) de junio 17 de 2020, expedida por la Contaduría General de la Nación, se incorporó en la categoría Información Contable Pública Convergencia (IPC), un nuevo Formulario denominado CGN2020_004_ Covid_19, el cual tiene por objeto mostrar, al país y a la comunidad en general, la forma como se están utilizando los recursos destinados a atender la emergencia sanitaria, este debe reportarse trimestralmente y hasta cuando duren los efectos de la pandemia ocasionada por el coronavirus Covid-19.
Que las subcuentas y valores a incorporar en el Formulario CGN2020_004_Covid_19 deben guardar relación directa con la financiación y uso de los recursos destinados a la atención de la emergencia sanitaria, y el reporte corresponde a todos los movimientos contables realizados que se generen con ocasión de la aplicación y observancia de los distintos decretos emitidos por el Gobierno nacional, para este propósito.
Que se requiere que las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública encaminen sus esfuerzos para mantener la estabilidad del Sistema Contable Público Colombiano, con el propósito de generar confianza y estabilidad en las cuentas públicas del país, lo que hace necesario disponer de medidas de carácter transitorio tendientes a que las entidades reguladas por la CGN en materia de contabilidad pública, puedan garantizar la calidad de la información contable pública reportada a la CGN.
Que se han implementado nuevas validaciones en el Sistema CHIP, que evidencian el incumplimiento de unas normas por parte de algunas entidades contables públicas, que les han impedido el reporte normal de la información.
Que por el traslado de las oficinas se han presentado fallas técnicas y de conexión en el Sistema CHIP, que han dificultado el reporte de información del segundo trimestre de 2022 de la categoría información Contable Pública Convergencia.
Que la Contaduría General de la Nación ha recibido solicitudes de prórroga por parte de algunas entidades sujetas al ámbito del Régimen de Contabilidad Pública, para el envío y reporte de la información Contable Pública Convergencia correspondiente al periodo abril - junio de 2022, en las que manifiestan problemas informáticos al interior de las entidades por la adecuación de las herramientas tecnológicas para el desarrollo de las actividades laborales, que han generado retrasos en los procesos y actividades administrativas, operativas y de índole contable.
Que para efectos del presente acto administrativo, de acuerdo con los análisis realizados de las circunstancias expuestas por las entidades, que afectan de manera directa el cumplimiento de la fecha establecida para el reporte de la categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al período abril-junio de 2022, y considerando la materialidad e impacto en el Balance Consolidado de la Nación, se hace necesario ajustar la fecha establecida para realizar los reportes a la CGN.
Que el parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67747#16.p.2) del artículo 16 de la Resolución número 706 define que se otorgarán prórrogas, cuando circunstancias excepcionales de materialidad y/o situaciones contingentes demostradas afecten el proceso de consolidación.
Que el numeral [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#38.n.37) del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 establece que son deberes de todo servidor público: _“Publicar en la página web de la respectiva entidad, los informes de gestión, resultados, financieros y contables que se determinen por autoridad competente, para efectos del control social de que trata la Ley[489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998 y demás normas vigentes”._ Que el inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76488#1.n.3.3.i.2) del numeral 3.3 del artículo 1°, de la Resolución CGN número 182 de 2017,_“Publicación”_ determina que los informes financieros y contables mensuales se publicarán, como máximo, en el transcurso del mes siguiente al mes informado, excepto los correspondientes a los meses de diciembre, enero y febrero, los cuales se publicarán, como máximo, en el transcurso de los dos meses siguientes al mes informado. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar el plazo indicado en el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67747#16) de la Resolución número 706 de diciembre 16 de 2016 y sus modificaciones para la presentación de la información financiera a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP), de la categoría Información Contable Pública - Convergencia correspondiente al período abril-junio de 2022 para todas las entidades contables públicas hasta el día 3 de agosto de 2022. Artículo 2°. Prorrogar el plazo indicado en el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67747#16) de la Resolución número 706 de diciembre 16 de 2016 y sus modificaciones para la presentación de la información financiera a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP), de la categoría Información Contable Pública - Convergencia correspondiente al período abril - junio de 2022, para las siguientes entidades de gobierno, así: Artículo 3°. Prorrogar el plazo de presentación de la información financiera, a través del Sistema CHIP, indicado en el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67747#16) de la Resolución número 706 de diciembre 16 de 2016 y sus modificaciones, para la categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al período abril-junio de 2022, para las siguientes empresas, así: Artículo 4°. Prorrogar el plazo indicado en el numeral [3.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76488#1.n.3.3) del artículo 1° de la Resolución CGN número 182 del 19 de mayo de 2017, para la publicación de los informes financieros y contables del mes de junio, hasta el treinta (31) de agosto de 2022, para las entidades relacionadas en los artículos precedentes. Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de conformidad con lo indicado en el artículo [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#119) de la Ley 489 de 1998. PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de julio del año 2022.
MARLENY MARÍA MONSALVE VÁSQUEZ
Contadora General de la Nación
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