Resolución 1204 de 2022
Resolución 1204 de 2022 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1204
- Año
- 2022
- Fecha
- 3 de agosto de 2022
- Entidad
- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1204 DE 2022
(agosto 3)
_Por medio de la cual se fija el reglamento y la conformación del Comité de Articulación Público \- Privado de la Ventanilla Única Empresarial, y se desarrolla la operación y gobernanza de la Ventanilla Única de Inversión_
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 2.2.2.55.3; 2.2.2.55.6; 2.2.3.8.2.3 y 2.2.3.8.2.4 del Decreto 1074 de 2015 y el numeral 30 del artículo 2° del Decreto 210 de 2003,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8567#2) del Decreto 210 de 2003 establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene dentro de sus funciones la de formular la política de incentivos a la inversión extranjera y coordinar las estrategias gubernamentales dirigidas a incrementar la competitividad del país como receptor de inversión extranjera; así como las de promover, coordinar y desarrollar con las entidades competentes sistemas de información económica y comercial para apoyar la gestión de los empresarios, y coordinar la ejecución de la política de comercio exterior con las distintas entidades de la administración pública que tienen asignadas competencias en esta materia.
Que el Decreto [1875](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72908) de 2017 mediante el cual se crea la Ventanilla Única Empresarial (VUE), adicionó un [Capítulo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#L.2.P.2.T.2.C.55) al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 al Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en los siguientes términos: _“Créase la Ventanilla Única Empresarial (VUE), como una estrategia de articulación público privada coordinada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para promover y facilitar la actividad empresarial en el país a través de la simplificación y automatización de trámites. (...)”_. Que, posteriormente, el artículo [146](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87968#146) del Decreto ley 2106 de 2019 dispuso en el mismo sentido que _“La Ventanilla Única Empresarial (VUE), es una estrategia interinstitucional de articulación público privada, coordinada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la cual será operada por las Cámaras de Comercio, estará articulada con el Registro Único Empresarial y Social (RUES), y contará con una plataforma web, o la herramienta tecnológica que haga sus veces, como canal virtual principal, que integrará progresivamente todos los trámites, procesos, procedimientos y/o servicios necesarios para la creación, operación y liquidación de las empresas, y así simplificar y reducir los costos de transacción para los empresarios. (...)”_.
Que el artículo [2.2.2.55.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.2.55.6) del Decreto 1074 de 2015 adicionado por el Decreto [1875](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72908) de 2017, señala: _“La Ventanilla Única Empresarial (VUE), contará con un comité de articulación público-privado cuyo objeto será propender por la interacción y alineación entre las entidades miembros para definir objetivos, prioridades de integración de trámites y planes comunes en materia de simplificación para el desarrollo de la actividad empresarial_. _El Ministro de Comercio, Industria y Turismo fijará el reglamento y conformación del Comité de Articulación Público- Privado que deberá estar conformado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio del Trabajo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), la Cámara de Comercio de Bogotá y la Confederación de las Cámaras de Comercio (Confecámaras), como agremiación de las Cámaras de Comercio, y las demás entidades que señale el mencionado Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Este Comité trabajará de manera coordinada con el Sistema de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación”_. Que, en concordancia con lo anterior, el numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.2.55.3.n.11) del artículo 2.2.2.55.3 del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto [1875](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72908) de 2017, establece que es función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como entidad coordinadora de la VUE, _“fijar el reglamento y conformación del Comité de Articulación Público-Privado a través de acto administrativo”_.
Que el artículo [2.2.3.8.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.3.8.2.1) del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto [1644](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119368) de 2021, por el cual se regulan dos herramientas de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa, creó la Ventanilla Única de Inversión _“como una estrategia interinstitucional dirigida a atender las necesidades del inversionista extranjero en Colombia, conformado por un conjunto de políticas, acciones, y servicios que permiten ofrecerle al inversionista información relevante para su negocio, así como herramientas para facilitar la gestión y cumplimiento de los trámites, procesos y procedimientos relacionados con el ciclo de inversión”_.
Que el artículo [2.2.3.8.2.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.3.8.2.3) del precitado Decreto dispone que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo administrará la Ventanilla Única de Inversión y que _“para hacer efectiva la operación, articulación o interoperabilidad, adoptará las medidas que estime necesarias y expedirá las reglamentaciones a las que haya lugar, teniendo en consideración la Política de Gobierno Digital”_. Que, en relación con la operación y gobernanza de la Ventanilla Única de Inversión, el artículo [2.2.3.8.2.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.3.8.2.4) del mismo Decreto dispuso que, _“en cumplimiento del objetivo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.2.55.2 del Decreto 1074 de 2015, la Ventanilla Única de Inversión operará a través de la Ventanilla Única Empresarial y se regirá por el modelo de gobernanza previsto para esta”. En el mismo artículo se determinó que, “sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá definir condiciones especiales que garanticen el desarrollo de la Ventanilla Única de Inversión como una estrategia enfocada en el establecimiento, operación y permanencia de la inversión extranjera directa en el país, así como una experiencia de usuario específicamente concebida para el inversionista extranjero”_. Que, por consiguiente, se hace necesario fijar el reglamento y la conformación del Comité de Articulación Público - Privado de la Ventanilla Única Empresarial, así como establecer las condiciones especiales para la operación y gobernanza de la Ventanilla Única de Inversión, de manera que estas herramientas se articulen y operen de manera armónica, en aras de lograr mayor eficiencia en la simplificación y racionalización de trámites, procesos, procedimientos y/o servicios que hacen parte de la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa.
Que la presente resolución fue publicada en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, atendiendo lo previsto en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°._Objeto_.** La presente resolución tiene por objeto fijar el reglamento y la conformación del Comité de Articulación Público - Privado de la Ventanilla Única Empresarial, conforme lo establece el artículo [2.2.2.55.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.2.55.6) del Decreto 1074 de 2015, así como desarrollar la operación y gobernanza de la Ventanilla Única de Inversión, de conformidad con los artículos [2.2.3.8.2.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.3.8.2.3) y [2.2.3.8.2.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.3.8.2.4) del Decreto 1074 de 2015.
Artículo 2°._Comité de Articulación Público Privado de la Ventanilla Única Empresarial.___ En los términos del artículo[ 2.2.2.55.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508# 2.2.2.55.6) del Decreto 1074 de 2015, el objeto del Comité de Articulación Público - Privado de la Ventanilla Única Empresarial (en adelante el Comité de Articulación Público - Privado o el Comité), será propender por la interacción y alineación entre las entidades miembros para definir objetivos, prioridades de integración de trámites y planes comunes en materia de simplificación para el desarrollo de la actividad empresarial. El Comité de Articulación Público-Privado propenderá igualmente por una adecuada articulación entre la Ventanilla Única Empresarial y la Ventanilla Única de Inversión, facilitando la alineación entre las entidades miembros involucradas en trámites, procesos, procedimientos y/o servicios que tienen relación con la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa.
Parágrafo. 1°. La articulación entre la Ventanilla Única Empresarial y la Ventanilla Única de Inversión, a la que hace referencia el presente artículo, se realizará según lo dispuesto en el artículo [146](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87968#146) del Decreto 2106 de 2019, mediante la integración, incorporación y/o interoperabilidad, utilizando para ello las herramientas tecnológicas que se tengan a disposición.
Parágrafo. 2°. Este Comité trabajará de manera coordinada con el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI) y, en lo concerniente, a la VUI se coordinará especialmente con el Comité de Inversión Extranjera Directa y del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa - Comité IED-SIFAI. Artículo 3°._Actividades del Comité de Articulación Público-Privado._ Sin perjuicio de las funciones del Comité de Articulación Público - Privado de la Ventanilla Única Empresarial, establecidas en el artículo [2.2.2.55.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.2.55.7) del Decreto 1074 de 2015, el comité deberá propender por el desarrollo de las siguientes actividades: 1. Proponer acciones tendientes a facilitar la inversión extranjera y el desarrollo de negocios en Colombia. 2. Proponer acciones tendientes a reducir, racionalizar, integrar y estandarizar procesos e información relacionada con los trámites de apertura, operación y cierre de empresa, así como con la atracción, permanencia y retención de la inversión extranjera directa de eficiencia. 3. Definir cronograma y lineamientos de integración, incorporación e interoperabilidad progresiva de los trámites, procesos, procedimientos y/o servicios para lograr la interoperabilidad progresiva entre la Ventanilla Única Empresarial (VUE), y la Ventanilla Única de Inversión (VUI). 4. Establecer las Comisiones de Trabajo Temáticas y Preparatorias, cuando se requieran. Artículo 4°._Conformación del Comité._ El Comité de Articulación Público - Privado de la Ventanilla Única Empresarial, estará conformado por miembros permanentes y miembros ad hoc, así: 1. Miembros permanentes: 1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o el Viceministro que delegue, quien lo presidirá. 2. El Ministro de Salud y Protección Social, o el Viceministro que delegue. 3. El Ministro del Trabajo, o el Viceministro que delegue. 4. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. 5. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), o su delegado. 6. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o el Director Nacional que delegue. 7. El Consejero Presidencial para la competitividad y la gestión público-privada, o quien haga sus veces. 8. El Presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá, o quien este designe. 9. El Presidente de la Confederación de las Cámaras de Comercio (Confecámaras), o quien este designe. 10. El Presidente del Consejo Gremial Nacional. 2. Miembros _ad hoc_ : 1. El Presidente de ProColombia, o quien este designe. 2. Secretario Técnico del Comité de Inversión Extranjera Directa y del Servicio de Facilitación para la Atracción de la Inversión Extranjera Directa IED - SIFAI del SNCI. 3. Un representante de las Agencias de Promoción Regional de Inversión Extranjera invitado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y ProColombia. 4. Los demás que determine el Comité de Articulación Público \- Privado para el desarrollo de las temáticas a abordar en cada sesión. Los miembros _ad hoc_ sesionarán con los miembros permanentes y serán convocados únicamente para aquellas sesiones especializadas en el tratamiento de problemáticas relacionadas con el establecimiento, operación y permanencia de la inversión extranjera directa en el marco de la Ventanilla Única de Inversión (VUI). Cuando se convoquen sesiones especializadas para abordar problemáticas de la cadena de facilitación de la inversión extranjera directa, el Comité de Articulación Público - Privado podrá invitar un miembro adicional del Comité IED-SIFAI, quien tendrá voz y voto en las sesiones correspondientes. Artículo 5°._Secretaría Técnica._ El Comité de Articulación Público - Privado contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por la Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la cual tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar a los miembros del Comité de Articulación Público - Privado, tanto a sesiones ordinarias como extraordinarias. 2. Proponer y someter a aprobación del Comité de Articulación Público - Privado el orden del día para cada sesión. 3. Levantar, someter a aprobación y conservar las actas de las sesiones llevadas a cabo por el Comité. 4. Convocar a los miembros ad hoc que defina el Comité y designar a las entidades públicas o privadas que requieran ser invitadas a participar con voz, pero sin voto, en las sesiones que determine el Comité. 5. Convocar a las entidades territoriales que el Comité decida vincular para la articulación de la estrategia de la Ventanilla Única Empresarial (VUE). 6. Convocar Comisiones de Trabajo Temáticas y Preparatorias a nivel técnico, en adelante las Comisiones. 7. Designar a los representantes de las entidades públicas o privadas convocadas a las Comisiones de Trabajo Temáticas o Preparatorias. 8. Someter a revisión y decisión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo las propuestas que se apruebe formular a instancias del Comité de Articulación Público - Privado. 9. Apoyar las funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como entidad Coordinadora de la Ventanilla Única Empresarial.
Parágrafo. 1°. Cuando se trate de sesiones especializadas en el tratamiento de problemáticas relacionadas con el establecimiento, operación y permanencia de la inversión extranjera directa, la Secretaría Técnica será ejercida por la Dirección de Inversión Extranjera y Servicios (DIES), del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con las mismas funciones anteriormente indicadas.
Parágrafo. 2°. La Secretaría Técnica del Comité podrá asignar responsabilidades a las Comisiones de Trabajo Temáticas y Preparatorias que convoque por decisión e instrucción previa del Comité, cuando se considere necesario para el correcto desarrollo de sus actividades.
Artículo 6°._Sesiones._ El Comité de Articulación Público - Privado de la Ventanilla Única Empresarial (VUE), sesionará ordinariamente dos (2) veces por año y, extraordinariamente, cuando una mayoría conformada por al menos dos terceras partes de los miembros del Comité, así lo solicite. El Comité tendrá sesiones especializadas en el tratamiento de problemáticas relacionadas con el establecimiento, operación y permanencia de la inversión extranjera directa en el marco de la Ventanilla Única de Inversión (VUI), de conformidad con las directrices fijadas por Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la Dirección de Inversión Extranjera y Servicios (DIES). Artículo 7°._Quórum de liberatorio._ El quórum con el cual podrá sesionar y deliberar el Comité de Articulación Público - Privado de Ventanilla Única Empresarial, corresponde a las dos terceras partes del total de sus miembros. Artículo 8°._Quórum Decisorio._ El quórum con el cual se tomarán las decisiones al interior del Comité de Articulación Público - Privado de la Ventanilla Única Empresarial será de por lo menos la mitad más uno de los asistentes a la sesión respectiva. Artículo 9°._Comisiones de Trabajo Temáticas y Preparatorias_. Las Comisiones de Trabajo Temáticas y Preparatorias son mesas de trabajo conformadas de manera transitoria por las dependencias de las entidades según criterios de especialidad, en función de temas, sectores y actividades, y serán convocadas por la Secretaría Técnica previa indicación del Comité. Las Comisiones de Trabajo Temáticas y Preparatorias se reunirán las veces que las convoque la Secretaría Técnica del Comité, según indique el Comité. Artículo 10._Funciones de las Comisiones de Trabajo Temáticas y Preparatorias_. Además de las funciones específicas que defina el Comité de Articulación Público - Privado, las Comisiones de Trabajo Temáticas y Preparatorias ejercerán las siguientes funciones: 1. Preparar y presentar propuestas en relación con los asuntos y materias que correspondan, a solicitud del Comité de Articulación Público - Privado y su Secretaría Técnica. 2. Elaborar informes técnicos de diagnóstico para el Comité de Articulación Público -Privado sobre problemas relacionados con los objetivos de la Ventanilla Única Empresarial y/o de la Ventanilla Única de Inversión. 3. Presentar propuestas de medidas que deberá formular el Comité de Articulación Público - Privado en aras de reducir, racionalizar, integrar, estandarizar, automatizar y digitalizar procesos e información relacionada con los trámites de apertura, operación y cierre de empresa. 4. Presentar propuestas de medidas que deberá formular el Comité de Articulación Público - Privado en coordinación con el Comité IED - SIFAI, en aras de reducir, racionalizar, integrar, estandarizar, automatizar y digitalizar procesos e información relacionados con el establecimiento, operación y permanencia de la Inversión Extranjera Directa en el país. 5. Presentar conclusiones y recomendaciones sobre las materias evaluadas por el Comité.
Parágrafo. 1°. El trabajo que adelanten las Comisiones deberá tener en cuenta los estándares, políticas y normas sobre mejora y calidad regulatoria, transformación digital, racionalización y simplificación de trámites, automatización y digitalización, competitividad, desarrollo y formalización empresarial, facilitación de la inversión extranjera y desarrollo de negocios en Colombia, gestionando ante las entidades competentes, los apoyos requeridos para el cabal cumplimiento de sus responsabilidades. Artículo 11._Coordinación con el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación SNCI, y el Comité IED-SIFAI._ El Comité de Articulación Público - Privado para la Ventanilla Única Empresarial actuará de manera coordinada con el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI). Para ello, el Comité remitirá, a través de su Secretaría Técnica, los informes que considere necesarios al Comité Técnico de Formalización Empresarial, al Comité Técnico de Mejora Normativa y/o al Comité IED-SIFAI. __ De igual forma, el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI), podrá designar un representante que asista con voz, pero sin voto, a las reuniones que adelante el Comité de Articulación Público - Privado. Artículo 12._Disposiciones Especiales para la Ventanilla Única de Inversión Extranjera Directa._ de conformidad con el artículo [2.2.3.8.2.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.3.8.2.4) del Decreto 1074 de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través del Viceministerio de Comercio Exterior, definirá las condiciones de operabilidad de la Ventanilla Única de Inversión a través de la Ventanilla Única Empresarial, para garantizar su desarrollo como una estrategia enfocada en el establecimiento, operación y permanencia de la inversión extranjera directa en el país, y como una experiencia de usuario específicamente concebida para el inversionista extranjero. De esta manera, el Comité de Articulación Público - Privado deberá tener en cuenta los siguientes objetivos concernientes a la Ventanilla Única de Inversión: 1. Facilitar la atracción, realización y retención de inversiones extranjeras directas en Colombia, a través de medidas que reduzcan las barreras de acceso informativas, normativas y procedimentales, garantizando un servicio basado en máxima transparencia, eficiencia, celeridad, oportunidad y confiabilidad. 2. Facilitar al inversionista extranjero el cumplimiento de requisitos y procedimientos para establecerse y operar en Colombia, reduciendo costos y tiempos. 3. Informar gradualmente sobre los demás servicios que ofrezca el gobierno colombiano para facilitar, en materia de trámites y procedimientos, la Inversión Extranjera Directa en el país. 4. Impulsar la transformación digital de las entidades públicas nacionales y territoriales, y de particulares con funciones administrativas, responsables de trámites y servicios demandados por el inversionista extranjero en toda la cadena de facilitación de la inversión extranjera directa, dando asistencia técnica y apoyando la automatización y digitalización de la gestión interna de los mismos. 5. Generar sinergias con servicios, programas, ventanillas, trámites y herramientas de facilitación y atracción de inversión con los cuales exista correlación, a partir de un modelo de atención basado en un canal único de interacción para etapas informativas, transaccionales, de seguimiento y atención de solicitudes del inversionista. Artículo 13._Operación y Gobernanza de la Ventanilla Única de Inversión_. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es la entidad coordinadora de la Ventanilla Única de Inversión, en virtud de lo establecido en los artículos [2.2.3.8.2.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.3.8.2.4) y [2.2.2.55.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.2.55.2) del Decreto 1074 de 2015. Así mismo, el Comité IED-SIFAI funge como rector y ejerce las funciones de gobernanza y direccionamiento estratégico de la Ventanilla Única de Inversión, así como del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa (SIED), que operará de manera virtual a través de la misma. Para estos propósitos, el Comité IED-SIFAI se articulará con el Comité de Articulación Público-Privado según corresponda y, en el ejercicio de sus funciones, apoyará la coordinación de la Ventanilla Única de Inversión en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Parágrafo. 1°. En el ejercicio de sus funciones, el Comité IED-SIFAI definirá las condiciones para el funcionamiento del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera (SIED), a través de la Ventanilla Única de Inversión, por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Parágrafo. 2°. En el ejercicio de sus funciones, el Comité IED-SIFAI dará la orientación necesaria en relación con el modelo de atención del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera (SIED), conformado por los organismos y entidades que prestan trámites y servicios que hacen parte de la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa, obligados a integrarse a la Ventanilla Única de Inversión en virtud de lo dispuesto en el numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.3.8.4.3.n.7) del artículo 2.2.3.8.4.3 del Decreto 1074 de 2015. Artículo 14._Participación de Servidores Públicos en el Comité y en las Comisiones_. La participación efectiva de los servidores públicos en todas las instancias mencionadas en la presente Resolución hace parte de los deberes legales y reglamentarios de obligatorio cumplimiento en el marco del principio de coordinación administrativa contenido en el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#6) de la Ley 489 de 1998.
Artículo 15._Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el _Diario Oficial._ PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de agosto del año 2022.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo
María Ximena Lombana Villalba
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…