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Resolución 547 de 2022

Resolución 547 de 2022 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Tipo
Resolución
Número
547
Año
2022
Fecha
26 de julio de 2022
Entidad
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 547 DE 2022

(Julio 26) __ _Por la cual se reglamenta el Capítulo_ _[7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#L.2.P.3.T.2.C.7), del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, en lo relacionado con los criterios de elegibilidad y demás aspectos de los proyectos que pretendan acceder a los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos_

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo 6° del Decreto 3571 de 2011 y los artículos 1.1.1.1.1., 2.3.2.7.9, 2.3.2.7.10 y 2.3.2.7.11., del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno nacional expidió el Decreto [802](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123658) del 16 de mayo de 2022 _“Por el cual se sustituye el Capítulo 7, al Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente al incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones”._ Que el artículo [2.3.2.7.10.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.2.7.10), del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio dispuso que el municipio o distrito evaluará los proyectos de aprovechamiento y de tratamiento de residuos sólidos que sean presentados por las personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo para la asignación de recursos del incentivo que cumplan con los criterios de elegibilidad definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que en el parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.2.7.11.p.1) del artículo 2.3.2.7.11., del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, estableció que entre los criterios definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para la asignación de recursos, deberá garantizarse una evaluación diferencial de los proyectos presentados por los recicladores de oficio en proceso de formalización como prestadores de la actividad de aprovechamiento.

Que igualmente, el artículo [2.3.2.7.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.2.7.11) del citado Decreto, establece que la asignación de recursos para financiar proyectos de aprovechamiento y de tratamiento de residuos sólidos, se efectuará anualmente por el municipio o distrito de acuerdo con los montos disponibles en la cuenta de que trata el artículo [2.3.2.7.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.2.7.6) ibídem, cumpliendo con los requisitos exigidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que el parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.2.7.11.p.1) del artículo en mención, determinó que, dentro de los criterios definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para la asignación de recursos, deberá garantizarse la participación de proyectos presentados por los recicladores de oficio en proceso de formalización como prestadores de la actividad de aprovechamiento, los cuales serán evaluados diferencialmente.

Que en consecuencia es necesario reglamentar el Capítulo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#L.2.P.3.T.2.C.7), del Título 2, de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con los criterios de elegibilidad y demás aspectos de los proyectos que pretendan acceder a los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT), teniendo en cuenta que la Resolución 176 de 2020 perdió ejecutoriedad al desaparecer los fundamentos de Derecho que le dieron origen. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. _Requisitos para presentar proyectos de Aprovechamiento y Tratamiento para acceder a los recursos del Incentivo._ Las personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo, interesadas en acceder a los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos deberán cumplir con la totalidad de los requisitos señalados en el Anexo Técnico de la presente Resolución, el cual hace parte integral de la misma. La falta de cumplimiento de dichos requisitos dará lugar a la devolución del proyecto. Artículo 2°. _Proyectos de Aprovechamiento susceptibles de ser financiados con recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de residuos sólidos (IAT)._ Podrán financiarse con los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) los siguientes proyectos: 1. Proyectos que permitan mejoras logísticas y operacionales para lograr eficiencia económica en la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del Decreto [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) del 26 de mayo de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016 o aquel que lo modifique o sustituya, previo a la reincorporación al ciclo económico, en el marco de la economía circular. 2. Proyectos para el desarrollo de infraestructura asociada con las actividades de recolección, transporte, pesaje y clasificación de residuos aprovechables en el marco del servicio público de aseo. 3. Proyectos que contribuyan al cumplimiento del Programa de Aprovechamiento establecido en los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), en el marco del servicio público de aseo.

Parágrafo. En ningún caso podrán financiarse con los recursos del Incentivo de Aprovechamiento y Tratamiento (IAT) proyectos, actividades o componentes asociados a campañas educativas o de sensibilización, compra de acciones o costos financieros, gastos de representación, viáticos, costos de transporte y, en general, costos de funcionamiento de las personas prestadoras, o de la operación del servicio. Artículo 3°._Proyectos de Tratamiento susceptibles de ser financiados con recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de residuos sólidos (IAT)._ Podrán financiarse con los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) los siguientes proyectos: 1. Estudios de prefactibilidad y factibilidad que permitan la implementación de proyectos de tratamiento, de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos en la presente Resolución y el Anexo Técnico.

1.1. Elaboración de estudios ambientales cuando el proyecto de tratamiento requiera licencia ambiental. 2. Construcción, optimización o ampliación de infraestructura, maquinaria y equipos asociados a las siguientes actividades:

2.1. Tratamiento térmico con fines de recuperación de energía, en proyectos de más de 100.000 toneladas por año, donde los residuos tengan un poder calorífico mayor o igual a 7 MJ/kg o menos de 100.000 ton/año, siempre y cuando se garantice su sostenibilidad. 2.2. Tratamiento Biológico para residuos orgánicos separados en fuente, con recolección y transporte selectivo en escalas mayores o iguales a 20.000 ton/ año, siempre y cuando cuente con licencia ambiental. 2.3. Tratamiento Biológico para residuos orgánicos separados en fuente, con recolección y transporte selectivo en escalas menores a 20.000 ton/año, siempre que se garantice su sostenibilidad. 2.4. Tratamiento Mecánico Biológico de residuos previo a disposición final. 2.5. Tratamiento Mecánico Biológico de residuos ya dispuestos en sitios de disposición final.

Parágrafo. En ningún caso podrán financiarse con los recursos del Incentivo de Aprovechamiento y Tratamiento (IAT) proyectos, actividades o componentes asociados a campañas educativas o de sensibilización, compra de acciones o costos financieros, gastos de representación, viáticos, costos de transporte y, en general, costos de funcionamiento de la persona prestadora o de la operación del servicio.

Artículo 4°. _Criterios de elegibilidad para proyectos de Aprovechamiento_. Los proyectos de aprovechamiento que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el Anexo Técnico de la presente Resolución, serán elegibles para acceder al incentivo, considerando la sumatoria de los puntajes asignados para los criterios establecidos en la siguiente tabla:

Artículo 5°. _Criterios de elegibilidad para proyectos de Tratamiento._ Los proyectos de tratamiento que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo Técnico de la presente Resolución, serán elegibles considerando la sumatoria de los puntajes asignados para los criterios establecidos en la siguiente tabla: Artículo 6°. _Lista de proyectos elegibles de Aprovechamiento y Tratamiento y Asignación de Recursos._ El Municipio o Distrito, como resultado de la verificación del cumplimiento de los requisitos para presentar proyectos y la aplicación de los criterios y puntajes antes señalados, deberá evaluar y conformar una lista de proyectos elegibles en estricto orden de mayor a menor puntaje; respecto de la cual asignará los recursos teniendo en cuenta el cierre financiero por proyecto, acorde con los recursos disponibles en la cuenta del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT), de la que trata el artículo [2.3.2.7.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.2.7.6) del Decreto 1077 de 2015. En el evento que varios proyectos obtengan igual puntaje se elegirá aquel que además de garantizar el cierre financiero acorde con lo establecido en el Anexo Técnico que hace parte integral de esta Resolución, obtenga un mayor porcentaje en el incremento de toneladas efectivamente aprovechadas (TEA) para proyectos de aprovechamiento o toneladas tratadas para proyectos de tratamiento. En caso de quedar recursos excedentes, serán destinados a proyectos que resulten elegibles en el siguiente ciclo anual de evaluación. Artículo 7°._Acta de Asignación de Recursos._ De la asignación de los recursos a los proyectos que resulten beneficiados con los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT), el Municipio o Distrito deberá levantar un acta, en la cual se registrará como mínimo: 1. Lista de los asistentes. 2. Lista de los proyectos presentados. 3. Resultado de la evaluación de cada uno de los proyectos. 4. Especificación de los criterios de elegibilidad bajo los cuales el municipio o distrito eligió los proyectos y asignó los recursos del IAT. 5. Descripción de los proyectos elegibles, indicando: a) Nombre del proyecto o proyectos elegibles b) Metas del proyecto o proyectos elegibles c) Cronograma de ejecución del proyecto o proyectos elegibles d) Monto de los recursos asignados por proyecto o proyectos

Parágrafo. El acta de que trata el presente artículo deberá ser publicada en la página web del municipio o distrito, dentro de los diez (10) días siguientes a la asignación de los recursos. Artículo 8°. _Regionalización._ Los proyectos regionales deberán ser radicados en el municipio en el cual se pretendan desarrollar, con el previo cumplimiento de lo establecido en el Anexo Técnico. Artículo 9°._Vigencia._ La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de julio del año 2022.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio

Susana Correa Borrero NOTA: Ver Anexo.

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