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Resolución 371 de 2022

Resolución 371 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
371
Año
2022
Fecha
11 de agosto de 2022
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 371 DE 2022

(Agosto 11)

_Por la cual se modifica parcialmente el Plan de Bienestar e Incentivos adoptado mediante la Resolución No.__[25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120024)del 18 de enero de 2022_

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 19 del Decreto Ley 1567 de 1998, el artículo 15 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el literal [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#15.n.2.l.a) del numeral 2 del artículo 15 de la Ley 909 de 2004 señala que las entidades deberán, a través de las unidades de personal o quienes hagan sus veces, elaborar los planes estratégicos de recursos humanos y el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1246#19) del Decreto Ley 1567 de 1998 prevé la organización anual de programas de bienestar social e incentivos.

Que mediante la Resolución No. [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120024) del 18 de enero de 2022, se adoptó el Plan Estratégico del Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2022, conformado por los siguientes Planes: a) Plan de Bienestar e Incentivos. b) Plan Institucional de Capacitación. c) Plan Anual de Vacantes. d) Plan Anual de Previsión de Recursos Humanos. e) Plan Anual de Trabajo del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que en el Plan de Bienestar e Incentivos se estableció el siguiente beneficio para los (as) servidores (as) públicos (as), como parte de la valera de salario emocional: _“4.4.1.9. Soy feliz padre o madre_ __ _Conforme con la normatividad vigente los padres tienen derecho a disfrutar de ocho (8) días hábiles para estar al lado de su hijo(a) recién nacido; la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., le otorgará dos (2) días hábiles adicionales, a sus servidores padres por concepto de licencia de paternidad._ _Así las cosas, el padre podrá compartir son su hijo(a) y familia, diez (10) días hábiles en totalidad.__ __La misma regla se aplicará para las servidoras madres por concepto de licencia de maternidad, esto es, a la licencia de maternidad legal, se le adicionarán dos (2) días hábiles._ _En el caso de los(as) servidores(as) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que adopten en su familia un niño(a) o adolescente, incluidas las familias diversas (heteroparentales, homoparentales, monoparentales, entre otras), podrán disfrutar en igualdad de condiciones dos (2) días de permiso adicional remunerado al que establece la Ley”._ Que se hace necesario modificar el beneficio _“Soy feliz padre o madre”,_ en el sentido de indicar que la licencia de paternidad corresponde a dos (2) semanas y no a ocho (8) días hábiles, ello atendiendo lo establecido en el parágrafo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#236.p.2) del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115619#2)° de la Ley 2114 de 2021, a saber: _“Parágrafo 2°. El padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad.__ __La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante._ _(…)”._ En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Modificar** parcialmente el Plan de Bienestar e Incentivos adoptado mediante

la Resolución No. [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120024) del 18 de enero de 2022, en lo que respecta al beneficio _“4.4.1.9. Soy feliz padre o madre”_, el cual quedará así: _“4.4.1.9. Soy feliz padre o madre_ __ _Conforme con la normatividad vigente los padres tienen derecho a disfrutar de dos (2) semanas para estar al lado de su hijo(a) recién nacido; la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., le otorgará dos (2) días hábiles adicionales, a sus servidores padres por concepto de licencia de paternidad._ _La misma regla se aplicará para las servidoras madres por concepto de licencia de maternidad, esto es, a la licencia de maternidad legal, se le adicionarán dos (2) días hábiles._ _En el caso de los(as) servidores(as) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., que adopten en su familia un niño(a) o adolescente, incluidas las familias diversas (heteroparentales, homoparentales, monoparentales, entre otras), podrán disfrutar en igualdad de condiciones dos (2) días de permiso adicional remunerado al que establece la Ley”._ Artículo 2. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su [publicación.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126977) PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de agosto del año 2022.

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

SECRETARIA GENERAL

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