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ACTO LEGISLATIVO 05 de 2017

Por medio del cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado.

Tipo
ACTO LEGISLATIVO
Número
05
Año
2017
Fuente
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Texto completo

ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 05 DE 2017 (noviembre 29)

Por medio del cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado.

Bogotá, D. C., 29 noviembre de 2017 Doctor JAIME OSWALDO NEIRA LA TORRE Gerente General IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Ciudad Asunto: Acto Legislativo número 05 de 2017 Respetado señor Gerente General:

Por precisas instrucciones del señor Presidente de la República, teniendo en cuenta la solicitud del señor Secretario General del Senado de la República, doctor Gregorio Eljach Pacheco, y de conformidad con la jurisprudencia pertinente, de manera atenta me permito remitir a usted, para publicación en el Diario Oficial, el texto del Proyecto de Acto Legislativo número 004 de 2017 Senado, 015 de 2017 Cámara, por medio del cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado.

Cordialmente, Claudia Isabel González Sánchez.

Secretaria Jurídica. Anexo: Lo enunciado.

SGE-CS-3560-2017 Bogotá, D. C., 23 de noviembre de 2017 Doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN Presidente de la República Ciudad Señor Presidente:

Acompañado de todos sus antecedentes y debidamente autorizado por el doctor Efraín Cepeda Sarabia, Presidente del Senado de la República, de la manera más atenta, me permito enviar, en doble ejemplar, para su sanción ejecutiva, el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 004 de 2017 Senado, 015 de 2017 Cámara, por medio del cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado. El mencionado proyecto de acto legislativo fue considerado y aprobado en sesión de la Comisión Primera del Senado de la República el día 24 de mayo de 2017 y en Sesión Plenaria del Senado de la República el día 7 de junio de 2017. En sesión de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el día 26 de julio de 2017 y en sesión Plenaria el día 29 de agosto de 2017. Informe de Conciliación aprobado en sesión Plenaria de la Cámara de Representantes el día 26 de septiembre de 2017 y en el Senado de la República el día 31 de octubre de 2017. Cordialmente, El Congreso de Colombia, en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz,

DECRETA:

Artículo 1°.

Adiciónese el artículo 22A a la Constitución Política de Colombia, el cual quedará así:

Artículo 22A. Como una garantía de No Repetición y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en particular de la Fuerza Pública, en todo el territorio, se prohíbe la creación, promoción, instigación, organización, instrucción, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento, financiación o empleo oficial y/o privado de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, así como sus redes de apoyo, estructuras o prácticas, grupos de seguridad con fines ilegales u otras denominaciones equivalentes.

La ley regulará los tipos penales relacionados con estas conductas, así como las sanciones disciplinarias y administrativas correspondientes.

Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 22A CONSTITUCION POLITICA CP de 1991

Artículo 2°.

El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Efraín José Cepeda Sarabia.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Rodrigo Lara Restrepo.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano

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