Resolución 224 de 2022
Resolución 224 de 2022 Ministerio de Cultura
- Tipo
- Resolución
- Número
- 224
- Año
- 2022
- Fecha
- 19 de julio de 2022
- Entidad
- Ministerio de Cultura
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN DM 224 DE 2022
(Julio 19)
_Por la cual se adopta el Plan Nacional de Cultura 2022-2032 - Plan Decenal de Cultura “Cultura para la protección de la diversidad de la vida y el territorio”_
LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política; en la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2018 (Ley General de Cultura); en la Ley 1955 de 2018 Plan Nacional de Desarrollo; y en el Decreto número 1080 de 2015 Decreto Único Sector Cultura.
CONSIDERANDO:
Que la [Constitución Política](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125) establece en su artículo primero que _“Colombia es un Estado Social de Derecho, participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana”, y en su artículo segundo determina que “uno de los fines del Estado es facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”;_ Que, en el mismo sentido, a la luz del artículo [séptimo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#7) de la Constitución Política, _“el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”, y de acuerdo con su artículo octavo, “es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”;_ Que el artículo [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#70) de la Constitución Política establece que _“el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”;_ Qué el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#71) indica que _“los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura”;_ Que el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#1.n.1) del artículo 1° de la Ley número 397 de 1997, Ley General de Cultura, reconoce que _“la Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias”;_ Que el numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#1.n.9) del artículo 1° de la Ley 397 de 1997 indica como algunos de los principios fundamentales de esta ley: “el respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores culturales fundamentales y base esencial de una cultura de paz”; el numeral [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#1.n.13) del citado artículo, establece que _“el Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados”;_ Que en la Ley 715 de 2001 en el artículo [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#76) señala las competencias del municipio en otros sectores. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: _“(...) artículo 76.8.5. Formular, orientar y ejecutar los planes, programas, proyectos y eventos municipales teniendo como referencia el Plan Decenal de Cultura”;_ Que en el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#2) de la Ley 1955 de 2018(sic) se puntualiza que: _“El documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, y construido desde los territorios, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente ley como un anexo”;_ Que en atención a lo dispuesto en la Ley [1955](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147) de 2018 (sic), se observan disposiciones referidas para el sector cultura en el _“Pacto 10 -Pacto por la protección y promoción de nuestra cultura y desarrollo de la economía naranja”, especialmente en su objetivo de “generar condiciones para la creación, circulación y acceso a la cultura en los territorios a través de la estrategia que permita la articulación de los diferentes niveles de gobierno para el diseño e implementación de políticas con enfoque territorial”;_ Que el artículo [2.2.1.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.2.1.1) del Decreto número 1080 de 2015 define el Sistema Nacional de Cultura como _“el conjunto de instancias, espacios de participación y procesos de desarrollo institucional, planificación, financiación, formación, e información articulados entre sí, que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales”_ y a la luz del artículo [2.2.1.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.2.1.2) del mismo decreto, el objeto de este sistema es _“contribuir a garantizar el acceso a las manifestaciones, bienes y servicios culturales y a promover la creatividad de los colombianos, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y en la Ley 397 de 1997, particularmente en su artículo[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#1)°”;_ Que el artículo 1° del Decreto número 2120 de 2018, con respecto al objeto y funciones del Ministerio de Cultura, señala que _“corresponde al Ministerio de Cultura formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en materia cultural y de las economías creativas, de manera coherente con los principios fundamentales y de participación contemplados en la Constitución Política y en la ley, así como formular y adoptar políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo a su cargo”_;
Que las funciones del Ministerio de Cultura en relación con el Sistema Nacional de Cultura son, entre otras, apoyar y asesorar a las respectivas instancias en la formulación del Plan Nacional de Cultura; diseñar políticas, estrategias y metodologías en los procesos de operatividad, seguimiento y evaluación para la consolidación del Sistema; y propiciar la creación de espacios para la participación de la comunidad en el desarrollo cultural; Que, el Ministerio de Cultura consultó al Consejo Nacional de Cultura sobre la pertinencia de actualizar el Plan Nacional de Cultura 2001-2010 - Plan Decenal de Cultura _“Hacia una ciudadanía democrática cultural” y, en consecuencia, dicho Consejo emitió un pronunciamiento en su primera sesión ordinaria del 21 y 22 de mayo de 2019 y, por decisión unánime, manifestaron que se hace necesaria esta actualización “teniendo en cuenta la dinámica actual, los conflictos sociales, tecnologías, posconflicto, escenario de paz y guerra, otras lógicas culturales”;_ Que las políticas públicas pueden ser objeto de evolución o modificación por cambios de gobierno y los objetivos que estos definan;
Que de conformidad con lo establecido en los artículos [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3) y [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo [2.1.2.1.14.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.1.14) del Decreto Reglamentario Único número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68196) de 2017, el contenido de la presente resolución junto con su memoria justificativa fue publicado en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadanía y los grupos de interés; En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. [Modificado por el art. 1, Resolución DM 118 de 2024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153912#1) _< El nuevo texto es el siguiente> _Adóptese la modificación al Plan Nacional de Cultura 2022-2032, el cual se denominará en adelante como _“Plan Nacional de Cultura 2024-2038 “Cultura para el cuidado de la diversidad de la vida, el territorio y la paz”._ Este Plan Nacional de Cultura es una herramienta para el diseño, gestión, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos del ámbito nacional, en articulación con los departamentos, distritos, y municipios, y de los sectores con los que se compartan competencias e injerencias en la garantía de los derechos culturales de los ciudadanos.
Parágrafo 1°. El documento del _“Plan Nacional de Cultura 2024-2038 “Cultura para el cuidado de la diversidad de la vida, el territorio y la paz”_ , forma parte integral de la presente resolución.
Parágrafo 2°. Entiéndase que la vigencia a que hace referencia el parágrafo 2° del artículo 1° y el artículo 2° de la Resolución número 0224 de 2022, corresponderá a la establecida en el presente artículo y sus demás disposiciones quedan vigentes
_El texto anterior era el siguiente:____Artículo 1°. Adáptese(sic) el Plan Nacional de Cultura 2022-2032 - Plan Decenal de Cultura “Cultura para la protección de la diversidad de la vida y el territorio” como herramienta para el diseño, gestión, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos del ámbito nacional, en articulación con los departamentos, distritos y municipios, y de los sectores con los que se compartan competencias e injerencias en la garantía de los derechos culturales de los ciudadanos.__Parágrafo_ _1°. El documento del Plan Nacional de Cultura 2022-2032 - Plan Decenal de Cultura “Cultura para la protección de la diversidad de la vida y el territorio”, forma parte integral de la presente resolución.__Parágrafo_ _2°. A propósito de las disposiciones señaladas en el Decreto número 1080 de 2015 sobre el Sistema Nacional de Cultura, las acciones que se definan en el Plan Nacional de Cultura 2022-2032 - Plan Decenal de Cultura “Cultura para la protección de la diversidad de la vida y el territorio” se deben articular con los componentes, procesos y subsistemas señalados en la normatividad del sector._ Artículo 2°. [Modificado](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193484#2)[ por el art. 2, Resolución 349 de 2026](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193484#2). _< El nuevo texto es el siguiente>_ El Plan Nacional de Cultura 2024-2038 “Cultura para el cuidado de la diversidad de la vida, el territorio y la paz” y sus Capítulos de Pueblos Indígenas y del Pueblo Rrom estarán sujetos a las normas de planeación y de presupuesto que se encuentran definidas en el ordenamiento jurídico colombiano, de conformidad con las funciones y competencias _El texto original era el siguiente:__Cualquier elemento de naturaleza presupuestal señalado en el Plan Nacional de Cultura 2022-2032 - Plan Decenal de Cultura “Cultura para la protección de la diversidad de la vida y el territorio”, estará sujeto a las normas de planeación y de presupuesto que se encuentran definidas en el ordenamiento jurídico colombiano._ Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de julio del año 2022.
ANGÉLICA MARÍA MAYOLO OBREGÓN
Ministra de Cultura NOTA: Ver Anexo.
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