Directiva Conjunta 001 de 2022
Directiva Conjunta 001 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Jurídica Distrital - Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD
- Tipo
- Directiva Conjunta
- Número
- 001
- Año
- 2022
- Fecha
- 8 de agosto de 2022
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Jurídica Distrital - Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DIRECTIVA CONJUNTA 001 DE 2022
(Agosto 08) Para: SECRETARIOS(AS) DE DESPACHO; DIRECTORES(AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS; GERENTES, PRESIDENTES(AS) Y DIRECTORES(AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD; AGENCIAS DE NATURALEZA ESPECIAL, ALCALDES Y ALCALDESAS LOCALES; RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTONOMO DEL DISTRITO CAPITAL.
**De: SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL Asunto: LINEAMIENTOS RESPECTO DE LAS MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EN ENTIDADES Y ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL.
**[Ver Decreto Distrital 050 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136097)
Respetados(as) doctores(as) reciban un cordial saludo, Teniendo en cuenta que las Leyes [1221](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31431)[1] de 2008, [2088](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111977)[2] de 2021 y el Decreto Nacional [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015, regulan las diferentes modalidades de organización del trabajo aplicables en la relación legal reglamentaria con los empleados públicos y las circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales que se encuentren asociadas al sitio de labor, al entorno social o a circunstancias propias del empleador o del trabajador con el fin de dar continuidad a las actividades propias del trabajo, a continuación, se presentan los lineamientos vigentes sobre las citadas modalidades que vienen rigiendo la prestación del servicio de los empleados públicos, las cuales deben observarse por las entidades y organismos distritales en todos sus órdenes: I. _MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO COMO_ _REGLA GENERAL _ En las entidades y organismos de la Administración Distrital, las modalidades de organización del trabajo que se encuentran implementadas como regla general son las siguientes: I.I. Modalidad presencial En esta modalidad, los/as empleados/as públicos/as desarrollan sus funciones de forma presencial en los lugares de trabajo o sedes de las entidades u organismos distritales, en su respectivo puesto individual de trabajo o en espacios de trabajo colaborativos o cooperativos (coworking) adaptados para compartir oficina y equipamientos entre los equipos de trabajo, o en el territorio en donde se deben desempeñar las funciones del cargo. Debe señalarse que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122957#5)[3] del Decreto Distrital 173 del 29 de abril de 2022, dispuso el retorno seguro al trabajo presencial de los colaboradores de las entidades y organismos del distrito capital. I.II. Teletrabajo suplementario Hace parte de esta regla general, la adopción del teletrabajo suplementario como modalidad de trabajo aplicable a los empleados públicos vinculados a la Administración Distrital en la cual se laboran dos (2) o tres (3) días a la semana en el lugar de residencia y el resto de los días en las instalaciones de la entidad, siempre y cuando las funciones asignadas al empleo sean teletrabajables y no se afecte la prestación del servicio. Lo anterior en los términos legales y normativos vigentes, en especial, lo definido en la Ley [1221](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31431) de 2008, el Decreto Nacional [884](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47216) de 2012, el Decreto Nacional [1227](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125523) de 2022, el Decreto Distrital [806](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88613) de 2019 y el Acuerdo Distrital [821](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116483) de 2021 o aquellas que las sustituyan o modifiquen. II. _MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO COMO EXCEPCIÓN_ En las entidades y organismos de la Administración Distrital, las modalidades de trabajo que se encuentran implementadas como excepción a la regla general son las siguientes: II.I. Teletrabajo autónomo por razones especiales El teletrabajo Autónomo es aquel que se caracteriza por utilizar su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones. Excepcionalmente, en casos especiales y en servidores públicos individualmente identificados y considerados, se podrá autorizar la modalidad de teletrabajo autónomo, situación que debe ser evaluada por el Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo de la Entidad y aprobada por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de esta, de conformidad con el parágrafo del artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88613#6) del Decreto Distrital 806 de 2019 y el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31431#2) de la Ley 1221 de 2008. II.II. Trabajo en casa o teletrabajo excepcional por situación médica derivada del contagio por Covid 19 Mientras estuvo vigente la emergencia sanitaria y en la actualidad, en cumplimiento de las medidas de bioseguridad, están autorizados para realizar trabajo en casa o mediante teletrabajo como excepción a la regla general, aquellos servidores públicos que deban estar en aislamiento obligatorio, temprano y de forma inmediata así:
\- Si es persona sintomática independientemente del estatus de vacunación, edad o factores de riesgo; este aislamiento es por el término de siete (7) días desde el inicio de los síntomas y no requiere prueba diagnóstica, a menos que el(la) servidor(a) público(a) tenga 60 años o más o tenga factores de riesgos asociados a una comorbilidad. \- Si es persona asintomática, con resultado positivo identificado en actividades de tamizaje, deberá ser notificado al sistema de vigilancia y deberá cumplir con aislamiento durante siete (7) días, sin perjuicio de las recomendaciones médicas que se generen al respecto. En caso de ser persona asintomática, con contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19 y tiene esquema completo de vacunación y con o sin refuerzos de dosis, no requerirá aislamiento pero deberá mantener en su centro de trabajo las medidas de protección personal. Lo anterior de conformidad con el artículo 4 inciso [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122957#4)[4] del Decreto Distrital 173 de 2022, el Anexo Técnico numeral [3.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123019) de la Resolución 0692 del 29 de abril de 2022, del Ministerio de Salud y Protección Social, que adopta el más reciente protocolo general de bioseguridad o la norma que la sustituya o modifique, la Resolución [1238](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125677) del 21 de julio de 2022 que adopta nuevas medidas para prevención, promoción y conservación de la salud con ocasión de infecciones respiratorias, incluidas las originadas por la COVID-19 o la norma que la sustituya o modifique, así como las medidas sanitarias vigentes que se derivan del numeral 9.1 del “LINEAMIENTO PARA EL USO DE PRUEBAS DIAGNÓSTICAS PARA SARS-CoV-2 (COVID-19) EN COLOMBIA” Versión 11 del 4 de marzo de 2022 que expidió el Ministerio de Salud y Protección Social o el lineamiento que la actualice o modifique, además de las instrucciones que sobre el particular profiera la Secretaría Distrital de Salud. II.III. Trabajo en casa por situaciones ocasionales, excepcionales o especiales Se entiende por situación ocasional, excepcional o especial, aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgos para el servidor o inconveniencia para que el servidor público se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la entidad[5]. Están autorizados para realizar trabajo en casa como excepción a la regla general, aquellos servidores públicos a los que se les habilite mediante acto administrativo debidamente motivado, la realización del trabajo en casa de forma temporal debido a alguna de estas situaciones. La transitoriedad de esta modalidad es hasta por tres (3) meses prorrogables por otro tanto, las cuales pueden finalizar en cualquier momento si cesa o fuese superada la situación en que fue motivada la habilitación. Lo anterior de conformidad con la Ley [2088](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111977) de 2021, reglamentada para el sector público mediante el Decreto Nacional [1662](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119124) de 2021. Asimismo, se aclara que la modalidad de trabajo remoto, consagrada en la Ley [2121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115620) de 2021, se encuentra reglamentada por el momento, única y exclusivamente para el sector privado mediante Decreto Nacional [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122462) de 2022. En virtud de lo anterior, ha de indicarse que lo dispuesto en esta directiva se aplicará sin perjuicio de que, por la dinámica de la pandemia, así como las medidas que emitan las autoridades competentes en materia de bioseguridad, deban ajustarse las modalidades de organización de trabajo de conformidad con los factores epidemiológicos cambiantes que se vayan presentando. La presente directiva actualiza los lineamientos para el retorno a la presencialidad y demás modalidades de organización del trabajo en las entidades y organismos distritales dejando sin efectos la Circular Conjunta No. [010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113497) de fecha 11 de junio de 2021 y la Directiva [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114017) de la Secretaría Jurídica Distrital del 24 de junio de 2021. Finalmente, se insta a las entidades y organismos distritales para observancia de estos lineamientos, asegurando el cumplimiento de las normas aquí reseñadas en cada una de las modalidades de organización del trabajo, a fin de prevenir cualquier riesgo de daño antijurídico. Cordialmente,
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE
Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE
Secretario Jurídico Distrital
MARÍA TERESA RODRIGUEZ LEAL
**Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (E)
Proyectó: Luis Alejandro Fernández Vargas – Asesor Externo – Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Revisó: Luz Karime Fernández Castillo – Subsecretaria Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Paula Johanna Ruíz Quintana – Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos – Secretaría Jurídica Distrital Zulma Rojas Suarez-_ Directora Distrital de Política- Secretaría Jurídica Distrital Alma Rosa Ramos María- Profesional Especializado- Dirección Distrital de Política- Secretaría Jurídica Distrital Aprobó: Iván David Márquez Castelblanco- Subsecretario Jurídico Distrital Paulo Ernesto Realpe Mejía – Jefe Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá María Teresa Rodríguez Leal – Subdirección Jurídica del DASCD NOTAS AL PIE DE PAGINA:
* * * [1] _Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones._ [2] _Por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones._ [3] Artículo 5. RETORNO SEGURO ACTIVIDADES LABORALES O CONTRACTUALES PRESENCIALES. Los secretarios de despacho y los directores/as de los departamentos administrativos y de las unidades administrativas sin personería jurídica, adoptarán las medidas pertinentes para el retorno al trabajo presencial de sus colaboradores.
Parágrafo. Para garantizar el retorno seguro a las actividades laborales y contractuales de manera presencial las entidades distritales del sector central, descentralizado y localidades deberán adelantar previamente las gestiones pertinentes para dar estricto cumplimiento al protocolo de bioseguridad previsto por el Ministerio de Salud y Protección Social y las demás instrucciones impartidas por la Secretaría Distrital de Salud. [4] Artículo 4. TELETRABAJO Y TRABAJO EN CASA. Los empleadores de la ciudad de Bogotá D.C., bajo el principio de solidaridad, deberán garantizar el aislamiento preventivo a sus empleados y contratistas durante el periodo de sospecha de contagio por COVID-19, hasta que la persona sea determinada como recuperada según la normatividad vigente del Ministerio de Salud y Protección Social y por lo tanto permitirán la realización de teletrabajo o trabajo en casa. (…) [5] Decreto 1662 de 2021 Artículo 2.2.37.1.4.
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