Resolución 1145 de 2022
Resolución 1145 de 2022 Caja de Vivienda Popular
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1145
- Año
- 2022
- Fecha
- 12 de julio de 2022
- Entidad
- Caja de Vivienda Popular
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1145 DE 2022
(Julio 12)
_Por el cual se crea y se adopta el Sistema de Información Integral de Bienes Inmuebles (SIBI) de la Caja de la Vivienda Popular y se dictan otras disposiciones_ __ EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR
El Director General de la Caja de la Vivienda Popular en uso de sus atribuciones legales que le confieren los Acuerdos No. 20 de 1942 y 15 de 1959 del Concejo de Bogotá y en especial las que confieren los Acuerdos No. 003 y 004 de 2008 del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política, en su artículos [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209), en concordancia con el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3)º de la ley 1437 de 2011, determinan que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que la Ley 388 de 1997 señala en su artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#8): “ _La función pública del ordenamiento del territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo. Son acciones urbanísticas, entre otras: (…) 13. Determinar y reservar terrenos para la expansión de las infraestructuras urbanas, con motivo de priorizar el interés general sobre el particular en una eventual negociación”_ Que de acuerdo con lo establecido en la ley [594](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4275) de 2000, las entidades públicas podrán incorporar tecnologías de avanzada en la administración y conservación de su archivo, empleando cualquier medio técnico, electrónico, informativo, óptico o telemático.
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47971#2) de la Ley 1537 de 2012, señala los lineamientos para el desarrollo de la política de vivienda, destacado que las entidades públicas deben adelantar acciones necesarias para identificar y habilitar terrenos para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y de interés prioritario.
Que el artículo [tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47971#3) ibídem, determina la coordinación que debe existir entre la Nación y las Entidades Territoriales, estableciendo. _“(…) b) La disposición y transferencia de recursos para la ejecución de programas de Vivienda de Interés Social o Interés prioritaria; (…) d) El otorgamiento de estímulos y apoyos para la adquisición, construcción y mejoramiento de la vivienda; (…) f) El establecimiento de mecanismos de información y elaboración de estudios sobre las necesidades, inventario, modalidades y características de la vivienda y de la población; g) Priorizar la construcción, dotación y operación de los servicios complementarios a la vivienda; educación, salud, seguridad, bienestar social, tecnologías de la información y las comunicaciones y la instalación de servicios públicos domiciliarios, entre otros, de acuerdo con los lineamientos definidos por los ministerios respectivos en los proyectos de Vivienda de interés social y Vivienda de Interés Prioritario y macroproyectos de interés social nacional._ Que la Caja de la Vivienda Popular es un establecimiento púbico del Distrito Capital, adscrito a la Secretaría Distrital del Hábitat, dotado personería jurídica y es la titular de derechos de dominio sobre los Bienes Fiscales localizados en diferentes sectores del Distrito Capital y Bienes de Uso Público localizados en diferentes urbanizaciones desarrolladas por la entidad.
Que mediante Acuerdos [004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31285) de 2008, [003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41774) de 2011 y 004 de 2016 se modificó la estructura organizacional de la Caja de la Vivienda Popular y se determinaron funciones a las dependencias relacionadas con la administración, conservación, seguridad y soporte técnico sobre los bienes inmuebles de propiedad de la Caja de la Vivienda Popular, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos y programas misionales de la entidad.
Que en el marco del Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “ _Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”_, la Dirección de Gestión Corporativa y CID de la Caja de la Vivienda Popular, formuló el proyecto de inversión número 7696 “ _Fortalecimiento del modelo de gestión institucional y modernización de los sistemas de información de la Caja de la Vivienda Popular_ ”, el cual se aprobó el 13 de julio de 2020, incluyendo como meta de proyecto garantizar el 100% de los servicios de apoyo y desarrollo institucional requeridos para el buen funcionamiento de la entidad.
Que teniendo en cuenta que la Caja de la Vivienda Popular es la propietaria de bienes inmuebles localizados en el área urbana del Distrito Capital de Bogotá, D.C, el día 21 de octubre de 2020 se solicita mediante radicado 2020IE8700 concepto jurídico referente a la administración, responsabilidades y alcance de las competencias tanto de la Dirección de Gestión Corporativa y CID y de la Subdirección Administrativa referente a los bienes inmuebles de la entidad.
Que en radicado 2020IE8875 del 27 de octubre de 2020 la Dirección jurídica da respuesta a la Dirección de Gestión Corporativa y CID, concluyendo que “ _la Dirección de Gestión Corporativa y CID tiene la competencia de dirigir y coordinar la administración de los bienes de la Entidad, pero esta labor la desarrolla directamente a través de la subdirección administrativa, como área de apoyo y dependiente de aquella.”_ Que con base a lo anterior se expide la Resolución [4606](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101225) del 30 de octubre de 2020 “ _Por la cual se establecen los lineamientos tendientes al saneamiento de los bienes inmuebles de propiedad de la Caja de la Vivienda Popular y se dictan otras disposiciones_ ” buscando alternativas de solución definitiva a las situaciones de hecho que presentan estos predios o su saneamiento, a nivel jurídico, financiero, técnico y social de acuerdo a las competencias y misión, en su artículo 3º insta en el diseño e implementación de un sistema de información integral de los bienes Inmuebles de propiedad de la Caja de la Vivienda Popular.
Que mediante la política contable de la Caja de la Vivienda Popular de diciembre de 2020, en su capítulo 4 dispone que, para clasificar los bienes como inventarios en la CVP, se hace necesario e imprescindible conocer la intención que se tiene con los bienes, el valor del deterioro y reversión del mismo, y las causas si las hay, el valor del inventario sin contraprestación, que definida cada área de gestión y quienes tienen a cargo dentro de sus funciones el control administrativo de dichos bienes.
Que mediante procedimiento de _Registro y Control del Inventario de Bienes Inmuebles_ de la entidad de código 208-SADM.Pr-12, se define una serie de actividades con la finalidad de tener un inventario actualizado, que permita su consulta, además de constituirse en una herramienta para la toma de decisiones que se requieran y dar respuesta a las solicitudes de información tanto de la Caja de la Vivienda Popular como el de otras entidades.
Que para hacer más expedita y organizada la tarea de recolectar y clasificar la información de cada bien inmueble de la Caja de la vivienda Popular, y en cumplimiento del artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101225#3) de la Resolución 4606 de 2020, en aras de evitar la pérdida de información asociada a los predios propiedad de la entidad, resulta necesario adoptar el Sistema de Información Integral de Bienes Inmuebles (SIBI) como una herramienta de gestión digital que permite realizar reportes, seguimiento y consulta de las condiciones técnicas, jurídicas, administrativas, financieras y sociales de los bienes inmuebles reportados como de propiedad de la Entidad por las dependencias que manejan los inmuebles. En merito a lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1._ADOPTAR_** en la Caja de la Vivienda Popular el Sistema de Información Integral de Bienes inmuebles (SIBI), el cual centralizará la información e inventarios de Bienes Inmuebles, que incluye las actividades de producción, administración, gestión, trámite, organización, seguimiento y consulta de las condiciones técnicas, jurídicas, administrativas, financieras y sociales de los bienes inmuebles reportados como de propiedad de la Entidad por las dependencias que manejan los inmuebles.
Parágrafo. Con la finalidad de agilizar la adopción del nuevo Sistema de Información Integral de Bienes Inmuebles de la Caja de la vivienda Popular, se deben tomar las acciones pertinentes por parte de la Dirección de Gestión Corporativa y CID y la Oficina de Tecnologías de la Información y comunicaciones TIC para incorporar dentro del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad el _MANUAL DE USUARIO SISTEMA DE INFORMACIÓN INTEGRAL DE BIENES INMUEBLES_ (SIBI) anexo a la presente Resolución. Artículo 2. La Dirección de Gestión Corporativa y CID, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC desde las competencias que le asisten, garantizará los aspectos técnicos y tecnológicos necesarios para el correcto funcionamiento y el uso del Sistema de Información Integral de Bienes Inmuebles de la Caja de la Vivienda Popular al igual que su mantenimiento, soporte técnico al software, desarrollo de nuevas funcionalidades y la interoperabilidad con los sistemas que se requieran, así como las actualizaciones que consideren pertinentes en el manual de usuario del (SIBI).
Parágrafo. Corresponde a la Subdirección Administrativa desde las competencias que le asisten administrar el Sistema de Información Integral de Bienes Inmuebles adoptado mediante el presente acto administrativo. Artículo 3. Los Directores, Subdirectores y jefes de cada dependencia aplicarán de acuerdo a sus deberes funcionales, las acciones necesarias para realizar el cargue y reporte de información al Sistema de Información Integral de Bienes Inmuebles, de acuerdo con los procedimientos, formatos o manuales establecidos para tal fin en el Sistema Integrado de Gestión de la Entidad o por los lineamientos dados por la Dirección de Gestión Corporativa y CID. Artículo 4 _. VIGENCIA_. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y debe publicarse en la página WEB de la Caja de la Vivienda Popular. **PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de julio del año 2022.
EDWIN OSWALDO PEÑA ROA
Director General (E)
NOTA: Ver Anexos.
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