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Decreto Local 007 de 2022

Decreto Local 007 de 2022 Alcaldía Local de Tunjuelito

Tipo
Decreto Local
Número
007
Año
2022
Fecha
6 de junio de 2022
Entidad
Alcaldía Local de Tunjuelito
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 007 DE 2022

(Junio 06)

_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2022_

El ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63) del Decreto Distrital 714 de 1996, _“Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”,_ establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que según lo establecido con el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto 192 de 2021 por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, donde se estipula lo siguiente: _“Artículo 10°. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los_ órganos _y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos._ __ _Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”._ Que dentro del Plan Anual de Adquisiciones para la vigencia 2022, se contempló la adquisición de servicios de publicidad aérea, servicios de entrega de muestras gratuitas y material publicitario, servicios de demostración y presentación de publicidad en punto de venta y servicios de promoción de ventas, los cuales no son requeridos por el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito.

Que se requiere garantizar los recursos necesarios para el pago del servicio de electricidad, para la sede administrativa, la Casa de la cultura y la Bodega Carvajal, dada su importancia en la operación diaria de la Entidad. Que, en mérito de lo expuesto, el alcalde local de Tunjuelito,

DECRETA:

Artículo 1. Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle al rubro _“Otros servicios de publicidad”:_ | RUBRO | NOMBRE | ACCIÓN | VALOR ---|---|---|--- O21202020080383619 | Otros servicios de publicidad | CONTRA CRÉDITO | $ 21.500.000 Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en el rubro _“Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato)”_.

RUBRO | NOMBRE | ACCIÓN | VALOR ---|---|---|--- O21202020080686312 | Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) | CRÉDITO | $21.500.000 ### Artículo **3.

Comunicación.** Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese y cúmplase inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de junio del año 2022.

JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA

Alcalde Local de Tunjuelito

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