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Resolución 2366 de 2022

Resolución 2366 de 2022 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Tipo
Resolución
Número
2366
Año
2022
Fecha
12 de julio de 2022
Entidad
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 2366 DE 2022

(Julio 12)

_Por la cual se define el listado de treinta (30) direcciones de Internet (URL) de navegación gratuita por parte de usuarios de telefonía móvil en la modalidad pospago, durante la vigencia de estados de excepción y emergencias sanitarias_

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el parágrafo 4° del artículo 8° y el literal b) del numeral 19 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, y el numeral 7 del artículo 5° del Decreto número 1064 de 2020, y

CONSIDERANDO:

El parágrafo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36913#8.p.4)° del artículo 8° de la Ley 1341 de 2009, adicionado por el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115518#5)° de la Ley 2108 de 2021, establece que durante la vigencia de los estados de excepción y las emergencias sanitarias que sean declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, los proveedores del servicio público de telecomunicaciones (PRST) deberán permitir la navegación gratuita en treinta (30) direcciones de Internet URL, por su sigla en inglés, (_Uniform Resource Locator_ \- Localizador de Recursos Uniforme), para aquellos planes de telefonía móvil (voz y datos) en la modalidad pospago cuyo valor no exceda uno coma cinco (1,5) Unidades de Valor Tributario (UVT) si el usuario incurre en impago del servicio. Para tal efecto, el Legislador atribuyó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la facultad de definir, con apoyo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), las treinta (30) direcciones de Internet (URL) de navegación gratuita con la finalidad de que a través de las mismas, los usuarios que se encuentren en las condiciones allí dispuestas, puedan acceder a servicios de salud, atención de emergencias, del gobierno y de educación. En virtud de lo anterior, en trabajo conjunto entre las dos entidades se definió el listado de las treinta (30) direcciones de Internet (URL) de navegación gratuita, según la revisión efectuada por la CRC en respuesta recibida mediante correo electrónico del 16 de mayo de 2022. En virtud de la facultad prevista en el literal [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36913#18.n.19.l.b) numeral 19 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 que trata de las funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la navegación gratuita a cada una de las treinta (30) direcciones de Internet URL de que trata el parágrafo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36913#8.p.4)° del artículo 8° de la Ley 1341 de 2009 consiste en el acceso a su dominio, subdominio y páginas adyacentes. De conformidad con lo previsto en la sección 3 del Capítulo 1 de la Resolución MinTIC 2112 de 2020, _por la cual se adoptan e imparten directrices sobre proyectos de regulación al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se deroga la Resolución número 2871 de 2017 y se dictan otras disposiciones_, las disposiciones de que trata la presente resolución fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 21 de junio de 2022 y el 6 de julio de 2022, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°._Objeto_. La presente resolución tiene por objeto definir el listado de treinta (30) direcciones de Internet (URL), al que se refiere el parágrafo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36913#8.p.4)° del artículo 8° de la Ley 1341 de 2009. Artículo 2°._Listado de URL de navegación gratuita_. Las 30 direcciones de Internet (URL) de que trata el parágrafo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36913#8.p.4)° del artículo 8° de la Ley 1341 de 2009 corresponden a las dispuestas en el Anexo de la presente resolución, el cual podrá ser modificado o actualizado de acuerdo con las razones que motiven la declaratoria de los estados de excepción y las emergencias sanitarias por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo. La navegación gratuita a cada una de las treinta (30) direcciones de Internet URL de las que trata la presente resolución, consiste en el acceso a su dominio y subdominios atados al dominio principal. Durante la vigencia de los estados de excepción y las emergencias sanitarias que sean declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los que se requiera garantizar el acceso a Internet de los habitantes del territorio nacional como parte de la atención y mitigación de la emergencia y de sus efectos, es responsabilidad de los PRST consultar de forma mensual las IP de las treinta (30) direcciones de Internet URL definidas en la presente resolución. Artículo 3°._Vigencia y derogatorias_. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 711 de 2020. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 12 días del mes de julio del año 2022.

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS.

NOTA: Ver Anexo.

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