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Resolución 575 de 2022

Resolución 575 de 2022 Secretaría Distrital de Gobierno

Tipo
Resolución
Número
575
Año
2022
Fecha
6 de julio de 2022
Entidad
Secretaría Distrital de Gobierno
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 575 DE 2022

(Julio 06)

_Por la cual se dispone por una sola vez la subrogación de multas señaladas en comparendos o impuestas por inspectores de policía que no se encuentren en firme, de acuerdo con la delegación otorgada por la Alcaldesa Mayor de Bogotá mediante Decreto Distrital[042](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120282)del 28 de enero de 2022_ __ EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO

En ejercicio de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 25 del Acuerdo Distrital No. 735 de 2019, el artículo 3, literal l), del Decreto Distrital No. 411 de 2016 y el artículo 3 del Decreto Distrital No. 42 de 2022, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3, literal l) del Decreto Distrital No. [411](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67098) de 2016[1] establece como función del Despacho del Secretario de Gobierno _“Las demás funciones que le sean delegadas por el Alcalde mayor […]”._ __ Que mediante el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120282#3) del Decreto Distrital No. 42 de 2022, la Alcaldesa Mayor de Bogotá delegó en el Secretario de Gobierno la facultad de disponer por una sola vez la subrogación de las multas señaladas en comparendos o impuestas por inspectores de policía que no se encuentren en firme, por participación en el programa comunitario del Distrito Capital, por los comportamientos descritos en los artículos [35.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#35.n.2), [92.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#92.n.4), [94.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#94.n.1), [124.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#124.n.3), [124.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#124.n.9), [140.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#140.n.4), [146.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#146.n.2), [146.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#146.n.3), [146.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#146.n.4), [146.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#146.n.6), [146.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#146.n.7) y [146.12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#146.n.12) de la Ley 1801 de 2016[2]. Que, para la subrogación de las multas por los comportamientos descritos en los artículos [35.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#35.n.2), [92.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#92.n.4) y [94.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#94.n.1) de la Ley 1801 de 2016 se establecieron adicionalmente las siguientes condiciones: __ _“1. El comportamiento previsto en el artículo 35.2 de la Ley 1801 de 2016, consistente en incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de policía, pero específicamente para los casos en que la medida correctiva se haya impuesto por el incumplimiento de medidas de bioseguridad adoptadas con ocasión de la emergencia sanitaria por causa del Covid-19._ __ _2. El comportamiento previsto en el artículo 92.4 de la Ley 1801 de 2016, consistente en quebrantar los horarios establecidos por el alcalde, pero específicamente para los casos en que la actividad económica haya sido objeto simultáneamente de las medidas correctivas de suspensión temporal de la actividad y multa, por el incumplimiento de las medidas adoptadas con ocasión de la emergencia sanitaria por causa del Covid-19._ __ _3. El comportamiento previsto en el artículo 94.1 de la Ley 1801 de 2016, consistente en incumplir las normas o disposiciones de seguridad o sanidad, para el desarrollo de la actividad económica, de acuerdo con su objeto social, previo concepto de la autoridad especializada, pero específicamente para los casos en que la actividad económica haya sido objeto simultáneamente de las medidas correctivas de suspensión temporal de la actividad y multa, por el incumplimiento de las medidas adoptadas con ocasión de la emergencia sanitaria por causa del Covid-19.”_ Que, según el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120282#3.p) del artículo 3 del mismo decreto, el listado de actuaciones debe adoptarse mediante acto administrativo, y dicho acto debe indicar que la subrogación solo será efectiva cuando se cumpla la condición de participar en el respectivo programa comunitario y se obtenga el certificado de que trata el Decreto Distrital No. [795](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82032) de 2018. Que, según el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120282#3.p) del artículo 3 del mismo decreto, el acto administrativo que se adopte debe indicar el tiempo de duración de la participación en el programa comunitario que deberá ejecutar cada persona, de manera proporcional al tipo de multa impuesta y que se pretende subrogar. Que, según la misma disposición, la Secretaría Distrital de Gobierno debe indicar el o los medios de pago para que las personas con multa por el comportamiento previsto en el artículo [146.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#146.n.7) de la Ley 1801 de 2016, restituyan el valor del tiquete o los tiquetes evadidos, en este contexto la Corte Constitucional en Sentencia [C-033](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63363) de 2014, frente al servicio público de transporte refiere lo siguiente: __ _“…El servicio público de transporte presenta las siguientes características: i) Su objeto consiste en movilizar personas o cosas de un lugar a otro, a cambio a una contraprestación pactada normalmente en dinero. ii) Cumple la función de satisfacer las necesidades de transporte de la comunidad, mediante el ofrecimiento público en el contexto de la libre competencia; iii) El carácter de servicio público esencial implica la prevalencia del interés público sobre el interés particular, especialmente en relación con la garantía de su prestación - la cual debe ser óptima, eficiente, continua e ininterrumpida -, y la seguridad de los usuarios - que constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte ( ley 336/96, art.[2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346#2)). iv) Constituye una actividad económica sujeta a un alto grado de intervención del Estado; v) El servicio público se presta a través de empresas organizadas para ese fin y habilitadas por el Estado_.”[3] Que el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82210#25) del Acuerdo Distrital No. 735 de 2019, estableció: _“- Atención prioritaria de procesos policivos. Atendiendo los principios de eficacia, economía y celeridad, consagrados en el artículo[209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política, el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#3) de la Ley 489 de 1998, el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3) de la Ley 1437 de 2011, y con el fin de garantizar, que las decisiones se adopten de manera oportuna, para hacer efectivo el principio fundamental de la prevalencia del interés general, se dará prioridad a los procesos policivos, referidos a ocupación o perturbación por vías de hecho, a la posesión o tenencia de bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público, bienes ubicados en áreas protegidas y de especial importancia ecológica, bienes de empresas de servicios públicos, bienes de utilidad pública o de interés social o relacionados en actividades consideradas de actividad pública o de interés social, previa solicitud formal del Secretario Distrital de Gobierno”._ En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto disponer la subrogación de las multas señaladas en comparendos o impuestas por inspectores de policía que no se encuentren en firme, por participación en el programa comunitario del Distrito Capital, de acuerdo con la delegación otorgada por la Alcaldesa Mayor de Bogotá mediante Decreto Distrital [042](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120282) del 28 de enero de 2022. Artículo 2. Subrogación.** Se dispone la subrogación de las multas señaladas en comparendo o impuestas por inspectores de policía, incluidas en el Anexo de esta resolución. Los presuntos infractores incluidos en el Anexo podrán reemplazar la multa con participación en programa comunitario, para efectos de lo cual deberán solicitar el agendamiento de la participación en el programa comunitario a través de los medios que disponga la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la publicación de esta resolución. La Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia agendará la participación del solicitante en las actividades del programa comunitario. Solamente quienes estén registrados en la Herramienta Misional del Instituto para la Economía Social, podrán participar en actividades ofrecidas por esta Entidad. La subrogación solo será efectiva cuando se cumpla la condición de participar en el respectivo programa comunitario y se obtenga el certificado de que trata el Decreto Distrital [795](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82032) de 2018. Para los ciudadanos que no se acojan al beneficio de la subrogación de la multa por trabajo comunitario dentro del término de cuatro (4) meses posteriores a la publicación de este acto administrativo, la multa general adquirirá firmeza de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley [2197](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120391) de 2022.

Parágrafo. 1. En caso de existir inconsistencia entre la relación contenida en el presente acto administrativo obtenida del aplicativo Arco, prevalecerá la realidad procesal del expediente físico o digital.

Parágrafo. 2. Se prioriza el trámite de las actuaciones de policía que hacen parte del Anexo de este acto administrativo. Artículo 3. Subrogación de casos no incluidos en el listado. Las personas que, a pesar de no haber sido incluidas en el listado aquí adoptado, pero que cumplan con los supuestos indicados en el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120282#3) del Decreto Distrital No. 042 de 2022, podrán solicitar la subrogación. Para estos efectos, deberán solicitar ante el inspector de policía o la autoridad especial de policía de segunda instancia, la subrogación dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la publicación de la entrada en vigencia de la presente resolución, y en caso de accederse a la misma, deberán comunicar la decisión a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, para que esta última agende su participación en la jornada de programa comunitario. El inspector de Policía o la autoridad especial de policía según el caso, deberá ordenar la participación en el programa comunitario. Dicha orden será comunicada simultáneamente al peticionario y a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para el agendamiento de la actividad, por medio de los canales virtuales que establezca la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Artículo 4. Duración de la participación en programa comunitario. La participación en el programa comunitario deberá tener los siguientes rangos de duración, de acuerdo con el tipo de multa impuesta: Artículo 5. Pago de tiquetes evadidos. Los presuntos infractores con multa señalada o impuesta por el comportamiento previsto en el artículo [146.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#146.n.7) de la Ley 1801 de 2016, deberán restituir el valor del tiquete o los tiquetes evadidos a TRANSMILENIO S.A., por medio de consignación bancaria. El valor a restituir será el siguiente, de acuerdo con el tipo de servicio cuyo pago haya sido evadido y la fecha de los hechos: La consignación deberá hacerse en el Banco Caja Social a la cuenta de ahorros número 24112914471 a nombre de TRANSMILENIO S.A. En el formulario de consignación se deberá incluir como primera referencia el número de cédula del presunto infractor y como segunda referencia la dirección de correo electrónico. La copia de la consignación deberá enviarse a pagos. evasion@transmilenio.gov.co TRANSMILENIO S.A. procederá a revisar la coincidencia entre el valor consignado y el valor ingresado a la cuenta bancaria. En caso afirmativo, remitirá un correo electrónico al peticionario comunicando que se recibió el pago, e informará a la Secretaría de Gobierno y a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Con esta comunicación, la Secretaría Distrital de Gobierno verificará la coincidencia entre el valor consignado y el valor indicado en la tabla indicada en este artículo y, en caso afirmativo, solicitará a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia el agendamiento de la participación en el programa comunitario. Artículo 7(sic). Vigencia. La presente resolución rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125797). **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de julio del año 2022

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

Secretario Distrital de Gobierno

NOTA: Esta Resolución fue publicada en el Registro Distrital No. 7486 de 2022 sin anexo.

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:**

* * * [1] “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno [2] “Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana “ [3] Corte Constitucional -Sentencia C-033 de 2014 M.P. Nilson Pinilla Pinilla

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