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Ley 2261 de 2022

Ley 2261 de 2022 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
2261
Año
2022
Fecha
19 de julio de 2022
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 2261 DE 2022

(Julio 19)

_Por medio de la cual se garantiza la entrega, gratuita, oportuna y suficiente de artículos de higiene y salud menstrual a las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad y se dictan otras disposiciones_

**EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1° _. Objeto_. La presente ley tiene por objeto garantizar la entrega gratuita, oportuna y suficiente de artículos de higiene menstrual a las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad, con el fin de lograr la materialización de los derechos a la dignidad humana, la salud y bienestar, la no discriminación y la igualdad de género. Artículo 2°._Gratuidad de los artículos de higiene menstrual_**. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho deberá garantizar la entrega gratuita de artículos de higiene y salud menstrual a las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad.

Parágrafo. 1. La distribución gratuita de los artículos de higiene y salud menstrual se realizará cada mes, por parte de la autoridad carcelaria y penitenciaria.

Parágrafo. 2. Toda mujer y persona menstruante privada de la libertad en edad fértil recibirá como mínimo un paquete de toallas higiénicas de 10 unidades o una cantidad equivalente en cualquier otro producto de higiene y salud menstrual, de acuerdo con la reglamentación del Gobierno Nacional, para suplir el manejo de su período.

Parágrafo. 3. Cuando una mujer o persona menstruante privada de la libertad se encuentre en situaciones especiales como: postparto, estado de lactancia, endometriosis o alguna patología clínica, se le garantizará el suministro suficiente y oportuno de los productos de higiene menstrual mensuales, de acuerdo a la necesidad. El Gobierno Nacional reglamentará el suministro, teniendo en cuenta estadísticas sobre la necesidad de productos de higiene y salud menstrual en estas u otras patologías, para garantizar el acceso a los productos sin necesidad de exámenes médicos adicionales a las personas menstruantes.

Parágrafo. 4. Por artículos de higiene y salud menstrual se entenderá las compresas, toallas higiénicas, tampones, protectores diarios, copas menstruales y ropa interior femenina absorbente. El Gobierno Nacional estudiará los criterios para la reglamentación del suministro y uso por parte de las personas menstruantes en establecimientos carcelarios de copas menstruales y/o ropa interior absorbente teniendo en cuenta las particularidades en la gestión de estos productos. Artículo 3°._Educación en el manejo de la higiene y salud menstrual._ El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho y en coordinación con el Ministerio de Salud y la Secretaría de la Mujer o quien haga sus veces realizará capacitaciones anuales sobre el manejo de la higiene menstrual garantizando el enfoque diferencial de género en todos los centros carcelarios y penitenciarios del país que cuenten con población reclusa menstruante. Artículo 4°. [Reglamentado por el art. 1, Resolución 1235 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157999#1) El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará con ayuda del INPEC la entrega gratuita de los insumos destinados a la higiene menstrual de las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad. Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. **EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

JUAN DIEGO GOMEZ JIMENEZ

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

GREGORIO ELJACH PACHECO

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTATES

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de julio del año 2022.

IVAN DUQUE MÁRQUEZ

EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

JESUS ANTONIO BEJARANO ROJAS

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PRESIDENCA DE LA REPÚBLICA,

VICTOR MANUEL MUÑOZ RODRIGUEZ **

Nota: Ver norma original en Anexos.**

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