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Ley 2252 de 2022

Ley 2252 de 2022 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
2252
Año
2022
Fecha
14 de julio de 2022
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 2252 DE 2022

(Julio 14)

_Por la cual se modifica el artículo_ _[112](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#112)de la Ley 769 de 2002 - Código nacional de tránsito terrestre_

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto dar claridad al artículo [112](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#112) de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre-, para evitar arbitrariedades como la imposición de comparendos por parquear en zonas no señalizadas y la designación de zonas de prohibición de parqueo de manera injustificada e indiscriminada. Artículo 2°. Modifíquese el artículo [112](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#112) de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre-, el cual quedará así: _"Artículo 112. De la obligación de señalizar las zonas de prohibición.__Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. No se podrán establecer zonas de prohibición permanentes, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas; en todos los demás eventos, la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales opera la prohibición. Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este código. Carecerán de validez la imposición de comparendos por estacionar en zona prohibida cuando fuera de los casos previstos en el artículo 76 en el lugar no exista la señalización prevista en el presente artículo"._ Artículo 3. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLlCA

GREGORIO ELJACH PACHECO

LA PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de julio del año 2022.

El ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, en virtud del Decreto 1177 del 12 de julio de 2022 DANIEL PALACIÓS MARTÍNEZ

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ

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