Jurismart

Resolución 331 de 2022

Resolución 331 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
331
Año
2022
Fecha
14 de julio de 2022
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 331 DE 2022

(Julio 14)

_Por la cual se adopta la Política de Desconexión Laboral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C._

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5° de la Ley 2191 de 2022, el Decreto Distrital 101 de 2004 y el artículo 2º del Decreto Distrital 140 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en el artículo [123](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#123) estableció, _“(…) Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.”_ Que los artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#3) y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#4) de la Ley 489 de 1998, determinaron que la función administrativa “se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. (…)”, buscando satisfacer “las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. (…)”.

Que el Decreto Ley [1042](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1467) de 1978, _“Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”_ en lo que hace a la jornada laboral de los empleados públicos reza: _“Artículo 33.__De la Jornada de Trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. (…) Dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo. (…)”_ __ Que el Decreto Distrital [842](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82145) de 2018 _“Por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/ las servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distrital y se dictan lineamientos sobre la flexibilización del horario para servidores/ as en circunstancias especiales y se dictan otras disposiciones”,_ definió en su artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82145#1) el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distrital, siendo este de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p. m, incluida una hora de almuerzo, razón por la cual la jornada ordinaria corresponde a 42,5 horas semanales; así mismo, en el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82145#2) facultó a los representantes legales de las Entidades para _“establecer horarios flexibles para algunos servidores/as públicos de acuerdo a las necesidades del servicio y las funciones que desempeñan.(…)”._ __ Que atendiendo la facultad establecida en el numeral [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12746#1.n.18) del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, por medio de la Resolución [040](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120392) del 28 de enero de 2022, se estableció el horario de trabajo, turnos y horarios flexibles de los/as servidores/as públicos/ as de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Ley [2191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119802) de 2022 _“Por medio de la cual se regula la desconexión laboral - Ley de desconexión laboral”_, estableció los lineamientos tendientes a crear, regular y promover la desconexión laboral de los trabajadores en las relaciones laborales con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal y familiar.

Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119802#3) ibídem, definió la desconexión laboral como: _“el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos. // Por su parte el empleador se abstendrá de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral”._ __ Que en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119802#5) ibídem se estableció como obligación de los empleadores del sector público y privado, la adopción de una política de desconexión laboral en la cual debe determinarse: __ _“(…)_ __ _a. La forma cómo se garantizará y ejercerá tal derecho; incluyendo lineamientos frente al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC)._ __ _b. Un procedimiento que determine los mecanismos y medios para que los trabajadores o servidores públicos puedan presentar quejas frente a la vulneración del derecho, a nombre propio o de manera anónima._ __ _c. Un procedimiento interno para el trámite de las quejas que garantice el debido proceso e incluya mecanismos de solución del conflicto y verificación del cumplimiento de los acuerdos s alcanzados y de la cesación de la conducta.”_ __ Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119802#4.p.2) del artículo 4º de la mencionada Ley, la inobservancia del derecho a la desconexión laboral puede constituirse en una conducta de acoso laboral siempre que sea persistente y demostrable en los términos establecidos en la Ley [1010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18843) de 2006.

Que a través de la Directiva [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124519) del 9 de junio de 2022, la Secretaría Jurídica Distrital impartió los lineamientos para el cumplimiento de la Ley [2191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119802) de 2022, a todas las entidades del Distrito Capital.

Que con el objeto de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y tiempos de descanso antes de iniciar y después de terminar la jornada laboral, así como de las licencias, permisos y vacaciones, resulta necesario adoptar una política que reglamente el derecho a la desconexión laboral al interior de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Adopción. Adóptese la “Política de Desconexión Laboral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”, con el fin de apropiar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral, cuyo texto forma parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Registro Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General, de conformidad con lo establecido en el numeral [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81163#1.n.1) del artículo 1° de la Resolución No. 440 de 2018. Artículo 3. Vigencia.** La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125517).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de julio del año 2022.

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

Secretaria General

NOTA: Ver Anexo.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar