Resolución 142 de 2022
Resolución 142 de 2022 Personería de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 142
- Año
- 2022
- Fecha
- 8 de abril de 2022
- Entidad
- Personería de Bogotá D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 142 DE 2022
(Abril 08)
_Por la cual se crea el Comité de Seguridad Vial de la Personería de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones_
EL PERSONERO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 118 y 209 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 y los Acuerdos 34 de 1993 y 755 de 2019 del Concejo de Bogotá, D. C, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto [2106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87968) de 2019 _"Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la Administración Pública",_ el cual mediante el artículo [110](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87968#110) modificó al artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45453#12) de la Ley 1503 de 2011, en donde se dispuso que _"Toda entidad ) del sector público (...) que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño (...)"_ Que mediante Resolución [1565](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75088) del 06 de junio de 2014, el Ministerio de transporte expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial.
Que en virtud del artículo del numeral 7 (sic) de la Resolución [1565](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75088) de 2014, el Ministerio de Transporte, establece las etapas de implementación y la conformación del equipo de trabajo para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial Que, teniendo en cuenta el numeral 7.1 de la Resolución [1565](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75088) de 2014, el primer paso para la elaboración e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial es la conformación de un equipo de trabajo, éste hará parte del Comité de Seguridad Vial.
Que el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82666#32) de la Resolución 0312 del 2019, _"Por la cual se definen los Estándares mínimos del sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST",_ indica: _"Todo empleador y contratante que se encuentre obligado a implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial, deberá articularlo con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST"._ Que por medio del artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95565#2) de la Ley 2050 de 2020 se adiciona el artículo [12A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45453#12A) a la Ley 1503 de 2011 el cual hace relación a la implementación del Programa Pedagógico en Planes Estratégicos de Seguridad Vial, a cargo del Ministerio de Transporte en coordinación con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Trabajo, precisando que esas dependencias _“(…) diseñarán e implementarán un programa pedagógico mediante el cual se imparta capacitación en el diseño, implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, articulados con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST"._ Que el artículo [2.3.2.3.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.3.2.3.2) del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.", sustituido en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117692#2) del Decreto 1252 del 12 de octubre de 2021 _“Por el cual se modifica el literal a del artículo[2.3.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.3.2.1) del Título 2 de la Parte 3 del libro 2 y se sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 107 (sic) de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial",_ establece Io siguiente: _"Artículo 2.3.2.3.2. Diseño, implementación y verificación. Las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de las que trata el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45453#12) de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo [110](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87968#110) del Decreto Ley 2106 de 2019, deberán diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial de acuerdo con su misionalidad y tamaño, así mismo deberán articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST, según lo establecido en la metodología de Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, que adopte el Ministerio de Transporte"._ __
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL. Créase el Comité de Seguridad Vial de la Personería de Bogotá, D.C. ARTÍCULO SEGUNDO: CONFORMACIÓN.** El Comité de Seguridad Vial estará conformado por los siguientes funcionarios: 1. El (La) Secretario(a) General, quien será el Presidente. 2. El (La) Director(a) de Planeación. 3. El (La) Director(a) Administrativo y Financiero. 4. El (La) Subdirector(a) de Gestión Documental y Recursos Físicos. 5. El (La) Subdirector(a) de Desarrollo de Talento Humano.
Parágrafo. PRIMERO: Todos(as) los(as) miembros del Comité concurrirán a las sesiones ordinarias y extraordinarias, con voz y voto.
Parágrafo. SEGUNDO: Asistirán como invitados(as), con voz pero sin voto, el (la) Jefe de la Oficina de Control Interno, quién concurrirá de manera permanente y, un miembro representante del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, cuando la naturaleza de los temas a tratar lo requiera. ARTÍCULO TERCERO: OBJETIVOS. El Comité del Plan Estratégico de Seguridad Vial es un órgano de coordinación que cumplirá los siguientes objetivos: 1. Plantear, diseñar, implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia entre los(as) funcionarios(as) a favor de la seguridad vial en la Entidad. 2. Fortalecer la cultura de la seguridad vial al interior de la Entidad. 3. Establecer estrategias, líneas de acción y metas a cumplir en el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV). 4. Definir la visión, los objetivos y alcances del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV). 5. Acordar los cronogramas de las diferentes acciones y realizar seguimiento de mismas. ARTÍCULO CUARTO: FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité de Seguridad Vial, tendrá dentro de sus funciones generales las siguientes: 1. Formular propuestas orientadas a la prevención, atención y mitigación de accidentes de tránsito. 2. Revisar los informes semestrales de seguimiento a las acciones del Plan Estratégico de Seguridad Vial. 3. Establecer un Plan de Acción para la ejecución del Plan Estratégico de Seguridad Vial dentro del cual se propenda por: a. Lograr un cambio de actitud de los diversos actores de la movilidad de la entidad mediante estrategias de comunicación y pedagógicas. b. Identificar factores de riesgo y diseñar acciones de mitigación. c. Implementar estándares de seguridad vial que garantice la integridad y bienestar y minimice los riesgos de un accidente de tránsito. d. Evaluar los requerimientos y la oferta disponible, frente a proveedores y talleres para los procesos de diagnóstico, mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo de los vehículos. e. Realizar seguimiento a los planes de mantenimiento de los vehículos.
f. Programar capacitaciones sobre seguridad vial a los conductores, sus equipos de trabajo y demás actores de la entidad. g. Determinar y ejecutar los controles o auditorías del Plan Estratégico de Seguridad Vial h. Establecer los Cronogramas de las diversas actividades a ejecutar en materia de seguridad vial y hacer el seguimiento de las mismas. ARTÍCULO QUINTO: SESIONES DEL COMITÉ. El Comité del Plan Estratégico de Seguridad Vial se reunirá semestralmente de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, por solicitud de alguno de sus miembros.
Parágrafo. ÚNICO: Es responsabilidad de la Secretaría Técnica convocar a sesiones ordinarias con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación y, en caso de sesiones extraordinarias, con al menos tres (3) días hábiles. La convocatoria a las sesiones deberá ir acompañada del orden del día, indicando la hora, fecha y lugar de la reunión ARTÍCULO SEXTO: QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El quorum para las reuniones del Comité del Plan Estratégico de Segundad Vial se establece cuando asistan al menos la mitad más uno de los integrantes, siempre y cuando se encuentre presente el presidente. La deliberación se podrá realizar con mínimo cuatro (4) integrantes y las decisiones se tomarán con la mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate en la votación, la decisión la toma el presidente del Comité. ARTÍCULO SÉPTIMO: SECRETARÍA TÉCNICA La Secretaría Técnica del Comité de Seguridad Vial será ejercida por el(la) Subdirector(a) de Gestión Documental y Recursos Físicos. ARTÍCULO OCTAVO: FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. ejercerá las siguientes funciones: 1. Comunicar la convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias. 2. Remitir a los Integrantes del Comité, adjunto con la citación, el orden del día junto con los antecedentes de los temas a tratar. 3. Proyectar el orden del día de las reuniones de conformidad con los puntos establecidos previamente. 4. Presentar el orden del día a consideración de los integrantes del Comité, a fin de que presente observaciones, recomendaciones y se proceda a su aprobación. 5. Proyectar para estudio del Comité, el Plan Estratégico de Seguridad Vial.
6. Recopilar y consolidar la documentación necesaria para el estudio del Comité respecto a los avances del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Entidad. 7. Elaborar las actas de reuniones del Comité y verificar su suscripción por parte de los integrantes. 8. Presentar los informes que requiera el Comité. 9. Coordinar al interior de la Subdirección de Gestión Documental y Recursos Físicos el equipo de trabajo a cargo de la ejecución y cumplimiento del Cronograma de Actividades del Plan Estratégico de Seguridad Vial y desarrollo de las responsabilidades establecidas para la ejecución del Plan, 10. Recibir, revisar y aprobar el informe de los avances en la ejecución del cronograma de actividades del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Entidad. 11. Revisar y aprobar las actualizaciones o modificaciones a manuales y procedimientos inherentes al cumplimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Personería de Bogotá, D.C. 12. Elaborar las actas de las reuniones, las cuales serán enumeradas consecutivamente y contendrán las recomendaciones, decisiones y demás actuaciones del Comité del Plan Estratégico de Segundad Vial, éstas serán suscritas por todos los miembros asistentes. 13. Las demás funciones que le sean asignadas por el Comité. ARTÍCULO NOVENO: ARTICULACIÓN DEL PESV CON EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST. Para la articulación del Plan Estratégico de Seguridad Vial - PESV con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, brindará apoyo y asesoría, entre otros, en los siguientes temas: 1. Matriz de Peligros y Evaluación y Valoración de Riesgos. 2. Asesoría Técnica con la Administradora de Riesgos Laborales. 3. Capacitación con el apoyo de la Administradora de Riesgos Laborales. 4. Exámenes Médicos Ocupacionales realizados por la IPS contratada. 5. Pruebas de Alcoholimetría aplicadas por la IPS contratada. 6. Entrega de Elementos de Protección Personal. ARTÍCULO DÉCIMO: VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 223 del 2 de junio de 2015. Dada en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de abril del año 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIÁN ENRIQUE PINILLA MALAGÓN
Personero de Bogotá, D.C.
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