Resolución 116 de 2022
Resolución 116 de 2022 Canal Capital
- Tipo
- Resolución
- Número
- 116
- Año
- 2022
- Fecha
- 1 de julio de 2022
- Entidad
- Canal Capital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 116 DE 2022
(Julio 01)
_Por medio de la cual incorporan medidas afirmativas para la participación de la mujer en los procesos de contratación de Canal Capital_
LA GERENTE GENERAL DE CANAL CAPITAL
En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo 004 de 2016 expedido por la Junta Administradora Regional de Canal Capital y demás normas complementarias y,
CONSIDERANDO:
Que Canal Capital es una sociedad entre entidades públicas, organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado de orden Distrital, vinculada a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, cuyo objeto principal es la operación, prestación y explotación del servicio de televisión regional establecido en las Leyes [182](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6738) de 1995, [335](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7155) de 1996, [680](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6254) de 2001 y [1507](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45327) de 2012, atendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3232) de 1995, expedido por el Concejo de Bogotá y demás normas que modifiquen o adicionen el régimen establecido para el servicio de televisión y sus actividades asociadas.
Que Canal Capital, en el desarrollo de sus actividades, elabora contenidos audiovisuales y como prestador del servicio de televisión pública, busca satisfacer las necesidades del Estado como son, entre otras, promover el respeto de las garantías, deberes, derechos fundamentales y demás libertades, fortalecer la consolidación de la democracia, la paz y propender por la difusión de los valores humanos y expresiones culturales de carácter nacional, regional y local, por lo que su programación se orienta a satisfacer las necesidades educativas, deportivas y culturales de la audiencia, interpretando la pluralidad política, social, cultural y económica de la ciudad capital.
Que la administración distrital expidió el Decreto [332](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104165) de 2020, _“Por medio del cual se establecen medidas afirmativas para promover la participación de las mujeres en la contratación del Distrito Capital.”_ Que dada la naturaleza de empresa industrial y comercial del Estado del Canal y atendiendo a lo dispuesto en el Artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#93) de la Ley 1474 de 2011, su régimen contractual se rige por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas, de tal forma que su contratación en desarrollo de su objeto social está sujeto al derecho privado, excepto en aquellos casos que la ley expresamente señala, y a la reglamentación de sus procedimientos contractuales establecidos en el manual de contratación de la entidad. Que, por su parte, conforme a lo dispuesto en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104165#2) del Decreto 332 de 2020 respecto de las entidades objeto de aplicación de esta regulación, establece: _“ALCANCE. Las medidas afirmativas para las mujeres contenidas en el presente decreto se aplicarán para los procesos contractuales que adelanten las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital, incluyendo las localidades, que estén sometidos al estatuto general de contratación de la administración pública.”_ _Que en ese orden Canal Capital no está obligado a cumplir con las previsiones del citado decreto.”_ Que no obstante lo anterior, según el Acuerdo Distrital [584](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61208#93) de 2015 _“por medio del cual se adoptan los lineamientos de la política pública de mujeres y equidad de género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”_, la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género adoptó la voluntad del Gobierno Distrital de reconocer, garantizar y restituir los derechos de las mujeres que habitan en el Distrito Capital, y de modificar las condiciones sociales, económicas y culturales que contribuyen a mantener la desigualdad, la discriminación y la subordinación de las mujeres en la ciudad.
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61208#2) del mencionado Acuerdo, define los enfoques de derechos de las mujeres, de género y diferencial de la siguiente manera: _“(…) Enfoque de Derechos de las Mujeres. Reconocimiento de la igualdad real y efectiva de los derechos de las mujeres; el Distrito los garantiza y restablece en los casos de vulneración. Enfoque Diferencial. Reconocimiento y transformación de las desigualdades que impidan el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres por razones de raza, etnia, ruralidad, cultura, situación socioeconómica, identidad de género y orientación sexual, ubicación geográfica, discapacidad, religión, ideología y edad. Se concreta en la incorporación de acciones afirmativas para transformar las condiciones de discriminación, desigualdad y subordinación. Enfoque de Género. Reconocimiento y transformación de las relaciones de poder jerarquizadas que subordinan a las mujeres, producen discriminación y desigualdad de género, lo cual debe eliminarse (…)”_ Que en el mismo sentido, el artículo 5 señala en su literal [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61208#5.l.b)) como un objetivo de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género el de _“Contribuir a la transformación de las condiciones sociales y económicas que producen discriminación, desigualdad y subordinación en las mujeres, con el fin de avanzar en la eliminación de la pobreza y de la pobreza extrema y de las barreras que enfrentan para el ejercicio de sus derechos”, y en su artículo 7 incluyó en su literal[f](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61208#7.l.f)) como una de las líneas de acción “Desarrollar políticas orientadas al ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres en los ámbitos del empleo formal y no formal, remunerado y no remunerado, así como al reconocimiento social, económico y simbólico del trabajo que realizan las mujeres, destacando las potencialidades y saberes que han acumulado en las actividades de producción y reproducción”._ __ Que el Acuerdo Distrital [761](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649) de 2020, _“por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, ubica a las mujeres en el centro mediante el_ _reconocimiento_ ___de_ ___la_ ___necesidad_ ___de_ ___una_ ___Bogotá́incluyente_ _que “lucha por acabar con ideas, prejuicios y comportamientos que excluyen y discriminan, como el machismo, el clasismo, el racismo, la homofobia y la xenofobia” (artículo[7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#7)), identificando como logro de ciudad “Aumentar la inclusión productiva y el acceso a las economías de aglomeración con emprendimiento y empleabilidad con enfoque poblacional \- diferencial, territorial y de género” (artículo 9); como programa estratégico la generación de “oportunidades de educación, salud y cultura para mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes”, con una meta estratégica referida a “8. Diseñar y acompañar la estrategia de emprendimiento y empleabilidad para la autonomía económica de las mujeres” (artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#13)) y como Programa 2 Igualdad de oportunidades y desarrollo de capacidades para las mujeres “empoderar a las mujeres en el ejercicio de sus derechos, fortalecer las capacidades y habilidades para su exigibilidad y territorializar __las_ ___acciones_ ___para_ ___prevenir_ ___y_ ___atender_ ___las_ ___violencias_ ___contra_ ___las_ ___mujeres_ ___(...).____Así́ mismo_ _, procurará articular la oferta institucional de servicios para las mujeres e implementar acciones afirmativas en el nivel local mediante la transversalización de la igualdad de género, emprendimiento y empleabilidad para la autonomía económica de las mujeres y la territorialización de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género”._ Que en ese orden y para efectos de colaborar con las metas establecidas por el Distrito para promover la participación de las mujeres de manera transversal en los ámbitos económicos, políticos, sociales y culturales, se considera viable incluir dentro de dichos procesos, medidas afirmativas de participación de la mujer para que sean aplicadas de manera discrecional por las áreas requirentes. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar la inclusión de medidas afirmativas en los procesos de contratación del Canal, que propendan por la participación de la mujer. ARTÍCULO SEGUNDO. Las áreas requirentes de cada contratación adelantarán las siguientes actividades que determinen indicadores de cumplimiento de cuotas de participación de mujeres en la ejecución de los contratos: 1. Considerar dentro de los procesos de contratación el cumplimiento de las cuotas establecidas en el Decreto [332](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104165) de 2020, en la medida de las posibilidades del mercado, las cuales están establecidas por dicha norma, de la siguiente manera: | Porcentaje mínimo de mujeres vinculadas a la ejecución de los contratos --- Rama de la actividad económica del contrato | A partir del 1° de julio de 2022 | A partir del 1° de junio de 2023 Construcción | 9,3 % | 13,8 % Transporte y almacenamiento | 12,1 % | 16,6 % Suministro de electricidad, gas y agua | 24,2 % | 28,2 % Actividades inmobiliarias | 33,3 % | 37,2 % Información y Telecomunicaciones | 45,5 % | 49,5 % Industria manufacturera | 45,9 % | 49,9 % Comercio y reparación de vehículos | 45,4 % | 50 % Otros | 50 % | 50 %
2. En caso de que existan sectores de la producción que tengan limitantes en este sentido, se podrá optar por establecer unas cuotas más flexibles o determinar que no se aplicará el porcentaje diferencial, de lo cual se deberá dejar constancia en los estudios previos.
3. Determinar los mecanismos de verificación del cumplimiento de las medidas de inclusión afirmativas, a cargo del supervisor del contrato.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su expedición y deja sin efectos las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 01 días del mes de julio del año 2022.
ANA MARÍA RUIZ PEREA
Gerente general
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