Resolución 115 de 2022
Resolución 115 de 2022 Canal Capital
- Tipo
- Resolución
- Número
- 115
- Año
- 2022
- Fecha
- 1 de julio de 2022
- Entidad
- Canal Capital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 115 DE 2022
**(Julio 01)
**[Derogado por el art. 2, Resolución 054 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193429#2)
_Por la cual se adopta el Manual de supervisión e interventoría de Canal Capital_
LA GERENTE GENERAL DE CANAL CAPITAL
En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 2016,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo cuarto del Acuerdo [004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121761) de 2016, Canal Capital tiene por objeto principal, la operación, prestación y explotación del servicio de televisión regional establecido en las Leyes [182](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6738) de 1995 y [335](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7155) de 1996, atendiendo lo dispuesto en el Acuerdo No. [019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3232) de 1995 expedido por el Concejo de Bogotá y en las demás normas que modifiquen o adicionen el régimen establecido para el servicio público de televisión. Que, las Entidades Estatales tienen la obligación de asegurar la gestión y cumplimiento del objeto contractual de los contratos que celebren, por lo tanto, tienen la dirección general y responsabilidad de ejercer el control y vigilancia del contrato.
Que la supervisión y la interventoría son el conjunto de actividades que realiza una persona natural o jurídica, de derecho público o privado según el caso, en representación de la entidad contratante con el ánimo de vigilar, controlar, verificar y colaborar en la ejecución de todos los contratos estatales, siempre en desarrollo de los principios de la función administrativa y buscando la eliminación de cualquier tipo de práctica corrupta y la correcta ejecución del objeto contratado por la entidad.
Que la vigilancia de los contratos está integrada por un conjunto de funciones o actividades interdisciplinarias necesarias para verificar el cumplimiento de los aspectos técnicos, administrativos, financieros, contables y jurídicos en las etapas de ejecución y terminación del contrato y en cualquier otro momento en el cual la vigilancia sea necesaria.
Que mediante la Resolución 018 de 2021 se modificó el Manual de Contratación, pero con el fin de realizar una construcción de un manual integrado, procedimental y operativo para la supervisión e interventoría de los contratos a cargo del Canal, se mantuvo la regulación que sobre este aspecto estaba contenida en la Resolución [031](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122341) de 2019 mediante la cual se adoptó la versión 6 del Manual de Contratación.
Que el día 1° de julio de 2022 se sometió a consideración del comité de contratación la adopción del Manual de Supervisión e Interventoría, el cual contiene el conjunto de lineamientos, trámites, formalidades y principios que deben aplicarse a los procesos de supervisión e interventoría, facilitando la ejecución de esta labor, dando claridad sobre las acciones a seguir en cada caso determinado, con óptimo aprovechamiento de tiempo, medios y costos; la aplicación del autocontrol y el seguimiento y control de los organismos y dependencias competentes.
Que el comité de contratación de manera unánime aprobó el proyecto presentado. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Adoptar la versión 1 del Manual de Supervisión e Interventoría de Canal Capital, cuyo texto se adjunta a la presente resolución. ARTÍCULO 2. Las demás disposiciones previas relacionadas con el ejercicio de la supervisión e interventoría de los contratos del Canal quedan derogadas. ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 01 días del mes de julio del año 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ANA MARÍA RUIZ PEREA
Gerente general
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