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Ley 2223 de 2022

Ley 2223 de 2022 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
2223
Año
2022
Fecha
30 de junio de 2022
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 2223 DE 2022

(Junio 30)

_Por la cual se institucionaliza la celebración del día Del campesino y se dictan otras disposiciones_ __ EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo primero. Institucionalizar la celebración del "_Día del Campesino"_ en todo el territorio colombiano como reconocimiento y fomento de la identidad, las expresiones culturales campesinas, y exaltación de los méritos de las campesinas y los campesinos, por su laboriosidad y valioso aporte a la producción y abastecimiento de alimentos, en la que se soporta el derecho a la alimentación de todos los colombianos, así como por su contribución al desarrollo económico nacional. La celebración dispuesta por la presente ley será el escenario en el que, además de la agenda especial para la visibilización de este sector social y económico productivo, el gobierno nacional, los departamentos y municipios presenten las políticas, planes, programas y proyectos públicos en beneficio de las campesinas y los campesinos. Los órganos de gobierno aquí mencionados expedirán los actos administrativos requeridos. Artículo segundo._Realización._** El Día del Campesino se celebrará el primer domingo del mes de junio de cada año, en todos los municipios del país. Los alcaldes, con la participación ineludible de las entidades y funcionarios públicos y oficiales, que desarrollen actividades en la respectiva jurisdicción, serán responsables de su programación, coordinación y ejecución, con el apoyo de la empresa privada. Los alcaldes invitarán a los representantes de las asociaciones campesinas del municipio a participar en la conformación de la agenda de esta celebración, de acuerdo con las tradiciones y vocación local.

Parágrafo. 1. De manera excepcional, por razones de fuerza mayor que impidan la celebración del Día del Campesino el primer domingo de junio los alcaldes podrán programarlo para uno de los dos domingos siguientes al día institucional a que se refiere el presente artículo.

Parágrafo. 2. Dentro de las actividades a desarrollar en los municipios, especialmente aquellos con vocación agrícola, se podrá contar con la participación dé la red de universidades, con el propósito de propiciar espacios para adelantar ferias o encuentros de emprendimientos con carácter agrícola y a su vez acercar la oferta pública y educativa que permita formalizar y potencializar el crecimiento de los negocios campesinos. Dentro de las actividades a desarrollar en los municipios, especialmente aquellos con vocación agrícola, se podrá contar con la participación de la red de universidades, con el propósito de propiciar espacios para adelantar ferias o encuentros de emprendimientos con carácter agrícola y a su vez acercar la oferta pública y educativa que Permita formalizar y potencializar el crecimiento de los negocios campesinos. Artículo tercero. _Responsabilidad de los gobernadores._ En concordancia con lo dispuesto en el artículo primero de la presente ley, corresponde a los gobernadores, a todas las entidades públicas del orden departamental y nacional que desarrollen actividades en su jurisdicción, realizar actos públicos de celebración del Día del Campesino, que serán coordinados con la participación de las asociaciones campesinas departamentales.

Artículo cuarto._Responsabilidad del Gobierno Nacional._ En los términos definidos por la presente ley, el Gobierno Nacional bajo la coordinación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, programará y realizará actos públicos de celebración del Día del Campesino, en los cuales se presentará la política pública nacional de campesinado, sus avances y proyecciones, y se harán las exaltaciones a que hubiese lugar. A ellos serán invitadas las asociaciones campesinas nacionales.

Parágrafo. 1. En la política pública nacional de campesinado, se propenderá por la centralización de la demanda tanto minorista y mayorista para la compra directa de los productos generados por el sector campesino.

Parágrafo. 2. El Gobierno Nacional junto con las entidades competentes podrán desarrollar estrategias que permitan facilitar la conectividad en internet del sector campesino, para fomentar la comercialización de la producción y mejorar las condiciones de acceso a la educación de este sector, mediante el uso de herramientas tecnológicas. Artículo quinto._Participación de las corporaciones públicas de elección popular._ En el marco del objeto de la presente ley, las corporaciones públicas de elección popular durante el mes de junio de cada año realizarán sesiones formales en las que priorizarán el trámite de proyectos del interés de las campesinas y los campesinos. También podrán realizar foros, audiencias públicas y otros eventos que contribuyan a visibilizar la celebración del día del campesino.

Parágrafo. Las corporaciones públicas que no sesionen formalmente el mes de junio cumplirán lo previsto en este artículo en el siguiente periodo de sesiones formales. Artículo sexto._Inversiones públicas._ Las instituciones nacionales, los entes territoriales y sus entidades, en los términos permitidos por la constitución y la ley, podrán destinar recursos públicos de libre inversión para la celebración del Día del Campesino, siempre y cuando se realice en las fechas establecidas por la presente ley, y con ellas se apoyen exclusivamente actividades de fomento a la cultura, la identidad, la economía y el bienestar de las familias campesinas. También la financiación de proyectos productivos, dotación de servicios básicos y de protección a las actividades agropecuarias. Artículo séptimo._Divulgación de programas y políticas a favor del campesinado.___ En el marco de la celebración del Día del Campesino, las entidades públicas de todos los niveles, que tengan bajo su competencia programas o políticas a favor de las campesinas y de los campesinos, adoptarán estrategias de divulgación y comunicación efectivas de esa oferta institucional. Dichas estrategias se transmitirán por los medios de comunicación de mayor alcance de la población campesina. Lo anterior sin perjuicio de las demás campañas de divulgación y comunicación que se lleven a cabo los demás días del año. Artículo octavo._Vigencia y derogaciones._ La presente ley rige desde su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto [135](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124422) de 1.965. **EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

GREGORIO ELJACH PACHECO

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2022.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

EL MINISTRO DEL INTERIOR

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS

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