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Resolución 14746 de 2022

Resolución 14746 de 2022 Registraduría Nacional del Estado Civil

Tipo
Resolución
Número
14746
Año
2022
Fecha
2 de junio de 2022
Entidad
Registraduría Nacional del Estado Civil
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 14746 DE 2022

(Junio 02)

_Por la cual se da continuidad a la Resolución[4371](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112623#0)del 18 de mayo de 2021 y se establece el calendario electoral para las elecciones de Segunda Vuelta de Presidente y Vicepresidente de la República, periodo constitucional 2022-2026_

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral) y el numeral 11 del artículo 5° del Decreto ley 1010 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#190) de la Constitución Política establece que, si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, se celebrará una segunda vuelta, que tendrá lugar tres semanas más tarde, fecha que para el periodo constitucional 2022-2026, corresponde al diecinueve (19) de junio de 2022.

Que el artículo [266](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#266) de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar las elecciones.

Que el numeral [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9029#26.n.2) del artículo 26 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral), dispone que es función del Registrador Nacional del Estado Civil organizar el proceso electoral.

Que el numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69641#5.n.11) del artículo 5° del Decreto ley 1010 de 2000 prescribe que a la Registraduría Nacional del Estado Civil le corresponde dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución número [2979](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125019#0) del 2 de junio de 2022, declaró los resultados de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, periodo 2022-2026, celebradas el 29 de mayo de 2022.

Que la segunda vuelta para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República es la continuidad de la primera en cuanto a las actividades que contiene el calendario electoral. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Establecer el calendario electoral que contiene las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para la continuación del proceso de elección de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta - que se llevará a cabo el diecinueve (19) de junio de 2022: Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.**

Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de junio del año 2022.

El Registrador Nacional del Estado Civil, __ ALEXÁNDER VEGA ROCHA

El Secretario General,

BENJAMÍN ORTIZ TORRES. (C. F.).

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