Resolución 168 de 2022
Resolución 168 de 2022 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC
- Tipo
- Resolución
- Número
- 168
- Año
- 2022
- Fecha
- 17 de junio de 2022
- Entidad
- Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 168 DE 2022
(Junio 17)
_Por medio de la cual se suspenden los términos de las actuaciones disciplinarias adelantadas en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC_
LA SECRETARIA GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC
Actuando en uso de sus facultades legales y en especial las señaladas en el artículo 9, literal e) del Acuerdo 002 del 02 de enero de 2007, modificado por el Acuerdo No. 006 de 2007 expedido por la Junta Directiva del IDPAC, la Ley 1952 de 2019 - Código General Disciplinario modificado por la Ley 2094 de 2021 y demás normas concordantes,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política dispone que: _“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (…)”_ Que el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#11) de la la (sic) Ley 1952 de 2019 - Código General Disciplinario establece: “ _Las finalidades del proceso son la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen.”_ Que el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647#14) de la Ley 2094 de 2021, mediante el cual se modificó el artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#93) de la Ley 1952 de 2019, fijó: “ _Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.”_ Que el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#93.p.1)° del mencionado artículo determino que _“El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad”_ Que mediante la Resolución 128 del 16 de mayo de 2022 “ _Por la cual se modifica la Resolución 121 de 2022 expedida por el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y, se realiza un encargo_ ” se resolvió en su artículo primero “ _Encargar a partir del 31 de mayo y hasta el 20 de junio de 2022 de las funciones del empleo de Secretario General de Entidad Descentralizada Código 054 - Grado 04 de la Secretaría General del IDPAC, a la empleada pública PAULA LORENA CASTAÑEDA VÁSQUEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.015.417.612, quien desempeña el empleo de Jefe Oficina Asesora Código 115 - Grado 04 de la Oficina Asesora Jurídica.”_ Que así mismo, la precitada resolución dispuso en su artículo segundo _“Encargar a partir del 21 de junio y hasta el 07 de julio de 2022 de las funciones del empleo de Secretario General de Entidad Descentralizada Código 054 - Grado 04 de la Secretaría General del IDPAC a la empleada pública GLORIA ESTELA CONTRERAS PLAZAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.970.330, quien desempeña el empleo de Profesional Universitario Código 219 - Grado 03 de la Secretaría General – Tesorería”._ Que la empleada pública GLORIA ESTELA CONTRERAS PLAZAS, quien desempeña el empleo de Profesional Universitario Código 219 - Grado 03 en la entidad, no ostenta la calidad de abogada ni pertenece al nivel directivo de la entidad.
Que el secretario general del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, por mandato legal ejerce la potestad disciplinaria en primera instancia y en la etapa de instrucción todas las actuaciones disciplinarias contra los servidores públicos de la entidad.
Que en merito de lo expuesto y con el fin de garantizar el debido ejercicio de la acción disciplinaria, el debido proceso y el derecho de defensa de los sujetos procesales y del público en general, se hace conveniente, necesario, proporcionado y adecuado a las necesidades del servicio, suspender los términos en las actuaciones disciplinarias que adelanta el Instituto hasta el día 07 de julio de 2002, fecha en la cual, termina el encargo contenido en la Resolución128 del 16 de mayo de 2022. Que, en consecuencia,
RESUELVE:
Artículo 1._SUSPENDER TÉRMINOS_ en todas las actuaciones disciplinarias que adelanta el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, a partir del 21 de junio y hasta el 07 de julio de 2022 de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2. Déjese la respectiva constancia de rigor, en cada expediente disciplinario en curso. Artículo 3. La suspensión implica la interrupción de todos los términos en los procesos disciplinarios que adelanta el IDPAC en primera instancia y en etapa de instrucción. Artículo 4._PUBLÍQUESE_ la presente resolución en la página Web y la intranet del Instituto en coordinación con la oficina Asesora de Comunicaciones. Artículo 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de junio del año 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
PAULA LORENA CASTAÑEDA VÁSQUEZ
Secretaria General (E)
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