Resolución 699 de 2022
Resolución 699 de 2022 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
- Tipo
- Resolución
- Número
- 699
- Año
- 2022
- Fecha
- 27 de mayo de 2022
- Entidad
- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 699 DE 2022
(Mayo 27)
_Por la cual se modifica el artículo[4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124099#4)de la Resolución número 0655 del 17 de mayo de 2022 que reglamentó la fecha de presentación y el contenido de los Informes de Auditoría Externa de que trata el artículo[75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67953#75)del Decreto número 2147 de 2016_
El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren el Decreto número 210 de 2003, el parágrafo del artículo 75 del Decreto número 2147 de 2016 y sus modificaciones, el artículo 8° del Decreto número 1742 de 2020 y de acuerdo con la delegación conferida mediante la Resolución número 0946 del 13 de septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo previsto en el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18704#4) de la Ley 1004 de 2005, corresponde al Gobierno nacional reglamentar el régimen de zonas francas permanentes y transitorias, observando para el efecto los parámetros establecidos en dicha disposición.
Que mediante los Decretos números [2147](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67953#0) de 2016, [659](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=77268#0) de 2018, [1054](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84727#0) de 2019 y [278](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109133#0) de 2021 el Gobierno nacional modificó el régimen de zonas francas y dictó otras disposiciones.
Que el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67953#75) del Decreto número 2147 de 2016, modificado por el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=77268#11) del Decreto número 659 de 2018, señala la obligación del usuario operador de la zona franca de contratar una empresa de auditoría especializada que realice una auditoría anual en la zona franca, así como los aspectos que debe contener dicha auditoría externa.
Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67953#75.p) del artículo 75 del Decreto número 2147 de 2016 y sus modificaciones, dispone que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales fijarán mediante resolución de carácter general el contenido del informe de control de las auditorías externas, así como el término de presentación ante las citadas entidades.
Que a través de la Resolución número 0946 del 13 de septiembre de 2021, la Ministra de Comercio, Industria y Turismo delegó en el Viceministro de Desarrollo Empresarial las funciones relacionadas con zonas francas contenidas en los numerales 22 a 25 del artículo 7° del Decreto número 210 de 2003.
Que mediante la Resolución número [0655](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124099#0) del 17 de mayo de 2022 se reglamentó la fecha de presentación y el contenido de los Informes de Auditoría Externa de que trata el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67953#75) del Decreto número 2147 de 2016.
Que el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124099#4) de la Resolución número 0655 del 17 de mayo de 2022 establece que su entrada en vigencia será a partir de los quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente a su publicación en el _Diario Oficial_, esto es, a partir del 1° de junio de 2022.
Que el sector de las zonas francas ha presentado solicitudes referentes a las dificultades operativas, logísticas y técnicas, que impiden ajustar los Informes de Auditoría Externa que deben presentarse a más tardar el 30 de junio de 2022, que corresponden al periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021, en los términos y condiciones establecidos en la Resolución número [0655](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124099#0) del 17 de mayo de 2022. Dado que en la norma se contempla un análisis contable, comercial, tributario, aduanero y cambiario, así como la revisión del programa de sistematización de las operaciones de la zona franca para el manejo de inventarios, se requiere contratar personal especializado adicional para la realización de las auditorías, que implica un mayor tiempo para la revisión de los soportes y adelantar la correspondiente auditoría. Adicionalmente, informan que esos ajustes conllevan costos financieros importantes en su operación dado el plazo y la complejidad para el cumplimiento de la disposición citada.
Que una vez verificadas las circunstancias antes mencionadas, por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estas entidades consideran procedente modificar el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124099#4) de la Resolución número 0655 del 17 de mayo de 2022 relacionado con la vigencia, con el fin de que esta norma entre a regir a partir del 1° agosto de 2022 y en consecuencia, sea aplicable para los Informes de Auditoría Externa del periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2022, que se deberán presentar a más tardar el 30 de junio de 2023.
Que por las razones antes expuestas que ameritan la urgencia en la expedición de la presente resolución, se dará aplicación a la excepción prevista en el parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51146#2.p.2) del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013, relacionada con la entrada en vigencia de esta resolución.
Que teniendo en cuenta la prevalencia del interés general en la expedición de la presente resolución, se aplica la excepción establecida en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, respecto de la publicación de la presente resolución.
RESUELVE:
Artículo 1°. _Modificación del artículo[4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124099#4) de la Resolución número 0655 de 2022._ Modifíquese el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124099#4) de la Resolución número 0655 de 2022, el cual quedará así: __ _“Artículo 4°._ Vigencia._La presente resolución rige a partir del 1_ ° _de agosto de 2022, previa su publicación en el Diario Oficial”. _Artículo 2°. _Vigencia_. La presente resolución rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de mayo del año 2022.
El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, __ JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ GARNICA. __ El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
**LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA.__(C. F.).
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