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Circular 011 de 2022

Circular 011 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Circular
Número
011
Año
2022
Fecha
18 de mayo de 2022
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 011 DE 2022

(Mayo 18)

PARA: SECRETARIOS(AS) DE DESPACHO, DIRECTORES(AS) DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, PRESIDENTES(AS) Y, DIRECTORES(AS), GERENTES(AS) DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, INCLUIDAS LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, OFICIALES, MIXTAS Y PRIVADAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, DE SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, SOCIEDADES PÚBLICAS, RECTOR(A) DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, ALCALDES(AS) LOCALES, VEEDOR DISTRITAL, PERSONERO DE BOGOTÁ, CONCEJO DE BOGOTÁ.

DE: SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

ASUNTO: DEROGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670#5)Y[6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670#6)DEL DECRETO LEGISTLATIVO 491 DE 2020 REFERENTE A LOS TÉRMINOS DEL DERECHO DE PETICIÓN Y SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DEL SISTEMA BOGOTA TE ESCUCHA.

Respetados (as) Doctores (as), reciban un cordial saludo: A través de la Ley [2207](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123560) del 17 de mayo de 2022, expedida por el Congreso de la República, se derogaron los artículos [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670#5) y [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670#6) del Decreto Legislativo 491 de 2020, mediante los cuales, se ampliaban los términos para atender las peticiones que se encontraran en curso o se radicaran durante la Emergencia Sanitaria y se permitía la suspensión, mediante acto administrativo, de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Al respecto, es importante señalar que la Ley en mención entra en vigencia a partir del día siguiente a su promulgación, es por ello que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en su calidad de administrador del Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas - Bogotá te escucha -, a partir del día hoy 18 de mayo de 2022 a las 4:30 p.m., suspenderá el servicio del citado Sistema, con el fin de realizar todos los ajustes necesarios para la retoma de los términos de respuesta a los derechos de petición. Dicha suspensión se mantendrá hasta las 12:00 del mediodía del día 19 de mayo 2022. Es ese sentido, los términos de respuesta de los derechos de petición serán los establecidos en la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011 modificada por la Ley [1755](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152) de 2015, así: | Modalidad de la Petición | Términos para resolver las distintas modalidades de petición a partir del 18 de mayo de 2022 ---|--- Petición de documentos y de información: Solicitud de información – copias. | 10 días siguientes a su recepción. Regla General: - Queja. - Reclamo. - Sugerencia. - Felicitación. - Derechos de petición. - Denuncia por actos de corrupción. | 15 días siguientes a su recepción Consulta | 30 días siguientes a su recepción Para todos los efectos legales, me permito señalar que será responsabilidad de todas las entidades y organismos distritales la atención oportuna dentro de los términos legales de las peticiones que se reciban a partir del día 18 de mayo de 2022, independiente de los términos que registre el Sistema Bogotá te escucha.

Se aclara que las peticiones registradas antes de la entrada en vigencia de la Ley [2207](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123560) del 17 de mayo de 2022, cuentan con los términos establecidos en el Decreto Legislativo [491](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670) de 2020, en atención al principio de la irretroactividad de la ley, el cual, dispone que una nueva ley no puede regular las situaciones jurídicas del pasado que ya se han definido o consolidado[1].

Finalmente, los invito a continuar trabajando con toda la dedicación y el esfuerzo conjunto, para atender las peticiones ciudadanas en los términos de ley.

Atentamente,

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

Secretaria General

Alcaldía Mayor de Bogotá

Proyecto: Andrea del Pilar Torres Ochoa - Contratista Dirección Distrital de Calidad del Servicio Revisó: Yannelh Moreno Romero \- Directora Distrital de Calidad del Servicio / Dorias de Jesús Coquies - Director del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía Aprobó: Diana Marcela Velasco \- Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía / Paulo Ernesto Realpe Mejia - Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTA AL PIE DE PAGINA:

* * * [1] Corte Constitucional, Sentencia C-402 de 1998. Magistrado Ponente: Dr. Fabio Morón Díaz

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