Jurismart

Resolución 082 de 2022

Resolución 082 de 2022 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Tipo
Resolución
Número
082
Año
2022
Fecha
16 de mayo de 2022
Entidad
Instituto Distrital de Turismo - IDT
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 082 DE 2022

(Mayo 16) __ _Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2022_

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

## En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y el literal c) del artículo 4 del Acuerdo 008 de 2016 de la Junta Directiva del IDT y,

##

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto Distrital No. 192 de 2021, dispone que “ _Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local._En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos__ ” (_negrilla fuera del texto)._ Que de conformidad con el literal [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#4.l.b) del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo _“Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto,_así como las modificaciones que se hagan a los mismos_, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema _y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento_ ”. _(_negrilla fuera del texto)._ Que, mediante Acuerdo [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97270#0) de fecha 01 de Septiembre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director(a) General a efectuar a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2022, la autorización es hasta DOSCIENTOS DOS MILLONES DE PESOS M. CTE. ($202.000.000), sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10.p) del Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, exceptúa del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda cuando se efectúen modificaciones en gastos de funcionamiento al interior de los siguientes rubros: “ _Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”. (subrayado fuera de texto)_ __ Que el IDT, requiere trasladar recursos de gastos de funcionamiento para adicionar la caja menor con la finalidad de cubrir gastos eventuales, urgentes, imprescindibles, imprevistos o inaplazables de los rubros presupuestales “ _O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles, O2120201004024299991 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería y O21201010030406 Otro equipo eléctrico y sus partes y piezas”_ Que, de conformidad con el literal [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68029#9.l.b) del Artículo 9 del Acuerdo 008 de 2016 expedido por la Junta Directiva del Instituto, en desarrollo de las funciones asignadas a la Subdirección de Gestión Corporativa, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE. ($1.450.000) para adicionar la caja menor. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

## Artículo 1. TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE. ($1.450.000)

| CONTRACRÉDITOS --- 0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RUBRO | NOMBRE | VALOR O21202020080585250 | SERVICIOS DE PROTECCIÓN (GUARDAS DE SEGURIDAD) | 350.000 O2120201002032399921 | PRODUCTOS AROMÁTICOS DIVERSOS | 800.000 O21201010030301 | MÁQUINAS PARA OFICINA Y CONTABILIDAD, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS | 300.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS | 1.450.000 CRÉDITOS --- 0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RUBRO | NOMBRE | VALOR O2120202008078714102 | SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES | 350.000 O2120201004024299991 | ARTÍCULOS N.C.P. DE FERRETERÍA Y CERRAJERÍA | 800.000 O21201010030406 | OTRO EQUIPO ELÉCTRICO Y SUS PARTES Y PIEZAS | 300.000 TOTAL CRÉDITOS | 1.450.000 Artículo 2. REMISIÓN: Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.

Artículo 3. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de mayo del año 2022.

KAROL FAJARDO MARIÑO

Directora General

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar