Resolución 077 de 2022
Resolución 077 de 2022 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General
- Tipo
- Resolución
- Número
- 077
- Año
- 2022
- Fecha
- 9 de mayo de 2022
- Entidad
- Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 077 DE 2022
(Mayo 09)
_Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2022_ __ LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y el literal c) del artículo 4 del Acuerdo 008 de 2016 de la Junta Directiva del IDT y,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT tiene dentro de sus funciones diseñar y ejecutar acciones de fortalecimiento y promoción de las condiciones turísticas del Distrito Capital, para hacer de esta actividad un factor que contribuya a su desarrollo económico y social, competitivo y sostenible, en interacción con los demás integrantes del sistema de Gestión Turística, mediante la ejecución de la política pública de turismo. Que, en virtud de la misionalidad de la entidad, la cual es promover el desarrollo integral y el fortalecimiento económico de Bogotá, a través del turismo mediante políticas, planes y proyectos, así como la promoción de ciudad, es fundamental contar con los recursos financieros suficientes que aseguren la participación del IDT en el escenario de los grandes eventos del sector a nivel nacional e internacional.
Que el desarrollo de las acciones de promoción se encuentra soportado en la estrategia de mercadeo de ciudad y en los estudios entregados por el Observatorio de Turismo de Bogotá y el aliado estratégico Procolombia, en donde la entidad priorizo unos mercados a corto y largo plazo, acciones que en términos generales apuntan a viajes de familiarización de agentes de viajes y/o periodistas, participación en eventos de promoción directa como ferias internacional y nacionales y participación y/o realización de workshops, así como capacitaciones de destino.
Que los mercados priorizados son: _A CORTO PLAZO_ | MÉXICO | PRIORITARIO ---|--- ESPAÑA | PRIORITARIO Que para lo que resta del año el IDT tiene el compromiso de asistir a ferias y eventos de gran importancia así:
MES | FECHA | MERCADO | EVENTO | **JUSTIFICACIÓN ---|---|---|---|--- MAYO | 25 | México | Tianguis Turístico | Considerando que México está como uno de los mercados prioritarios para la ciudad de Bogotá por su alta conectividad y volumen de pasajeros, la participación en este evento es importante porque es un evento profesional, dinámico y altamente productivo, consolidado a nivel internacional en el que interactúan los principales expositores de la industria turística mexicana y compradores provenientes de diversos países, mediante citas pre-establecidas de 15 minutos cada una, durante 3 días Que estos eventos deben contar con por lo menos la asistencia de un funcionario puesto que al firmar el compromiso con Procolombia o los organizadores de las diferentes actividades se debe asegurar la presencia institucional, además se deberá atender las citas de negocios, agenda paralela del evento y/o atención a medios según sea el caso.
Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto Distrital No. 192 de 2021, dispone que _“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local._En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos_ ” (negrilla fuera del texto)._
Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo _“Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto,_así como las modificaciones que se hagan a los mismos_, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”._ (negrilla fuera del texto).
Que, mediante Acuerdo [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97270) de fecha 01 de Septiembre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director(a) General a efectuar a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2022, la autorización es hasta DOSCIENTOS DOS MILLONES DE PESOS M. CTE. ($202.000.000), sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el parágrafo del Artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto 192 de 2021, exceptúa del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda cuando se efectúen modificaciones en gastos de funcionamiento al interior de los siguientes rubros:
_“Parágrafo_ _. Sc exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET,Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”. (subrayado fuera de texto)_
Que, el IDT requiere adicionar DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE. ($10.000.000) al rubro “ _O2120202010 Viáticos de los funcionarios en comisión_ ” para garantizar el desplazamiento de los funcionarios de Planta del IDT a los diferentes eventos nacionales e internacionales en cumplimiento de la misionalidad institucional y en representación del Distrito Capital.
Que, de conformidad con el literal [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68029#9.l.b)) del Artículo 9 del Acuerdo 008 de 2016 expedido por la Junta Directiva del Instituto, en desarrollo de las funciones asignadas a la Subdirección de Gestión Corporativa, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal al rubro _“O2120202010 Viáticos de los funcionarios en comisión_ ” por valor de DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE. ($10.000.000).
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1 _. TRASLADO_: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de “O2120202010 Viáticos de los funcionarios en comisión”
CONTRACRÉDITOS --- 0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RUBRO | NOMBRE | VALOR O21202020080585250 | Servicios de protección (guardas de seguridad) | 10.000.000 TOTAL, CONTRACRÉDITOS | 10.000.000 CRÉDITOS --- 0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RUBRO | NOMBRE | VALOR O2120202010 | Viáticos de los funcionarios en comisión | 10.000.000 TOTAL, CRÉDITOS | | 10.000.000 Artículo 2 _. REMISIÓN_: Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
Artículo 3 _. VIGENCIA_: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 9 días del mes de mayo del año 2022.
KAROL FAJARDO MARIÑO
Directora General
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