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Resolución 087 de 2022

Resolución 087 de 2022 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Tipo
Resolución
Número
087
Año
2022
Fecha
19 de mayo de 2022
Entidad
Instituto Distrital de Turismo - IDT
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 087 DE 2022

(MAYO 19)

_Por la cual se adiciona la caja menor del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2022_

EL DIRECTOR GENERAL (E.) DEL INSTITUTO DI STRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5º del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 70 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007 de la Junta Directiva del IDT, el literal c) del artículo 4º del Acuerdo 008 de 2016, modificado por el Acuerdo 006 de 2019 y el Acuerdo 9 de 2021 de la Junta Directiva del IDT, y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto No. [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838) del 2 de junio de 2021, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. reglamentó el funcionamiento de las Cajas Menores y los Avances en efectivo para las entidades que conforman el Presupuesto Anual y las entidades distritales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, respecto de las transferencias de la Administración Central, las Empresas Sociales del Estado y los Fondos de Desarrollo Local.

Que el Artículo [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#57) del citado Decreto Distrital 192 de 2021 establece que las “ _Cajas Menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante Resolución suscrita por el Jefe de la respectiva entidad pública distrital, en la cual se deberá indicar: i) la cuantía, ii) el responsable, iii) la finalidad, iv) la clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora y vi) la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la caja menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contratación para compras directas…”._ __ Que según las cuantías dispuestas en el Artículo [61](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#61) del Decreto Distrital 192 de 2021, y el presupuesto del IDT para la vigencia 2022, el monto de la caja menor se puede constituir hasta 110 SMMLV, es decir hasta ciento diez millones de pesos moneda corriente ($110.000.000) Que mediante Resolución No. [019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120741) del 04 de febrero de 2022 de la Dirección General, se constituyó la caja menor del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2022.

Que en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120741#1) de la Resolución No. 019 del 04 de febrero de 2022 de la Dirección General se dispuso: “ _CONSTITUCIÓN.__Constituir, para la vigencia 2022, la Caja Menor principal del Instituto Distrital de Turismo, en cuantía total para la anualidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.650.000), con el fin de atender erogaciones que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, imprevistas o inaplazables, necesarias para la buena marcha de la Entidad.”_ __ Que el Instituto Distrital de Turismo requiere adicionar la caja menor de la vigencia 2022, por valor de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.450.000), con la finalidad de cubrir gastos eventuales, urgentes, imprescindibles, imprevistos o inaplazables de los rubros presupuestales “ _O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles, O2120201004024299991 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería y O21201010030406 Otro equipo eléctrico y sus partes y piezas”_ __ Que el Instituto Distrital de Turismo cuenta con el CDP No. 334 del 18 de mayo de 2022, expedido por valor de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.450.000), para amparar la adición a la Caja Menor Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. ADICIONAR. Adicionar la caja menor de la vigencia 2022 por valor de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.450.000), con el fin de cubrir gastos eventuales, urgentes, imprescindibles, imprevistos o inaplazables.

ARTÍCULO SEGUNDO. CUANTÍA Y RUBOS. Los gastos ordenados con cargo a los rubros asignados a la adición de la Caja Menor del Instituto Distrital de Turismo se efectuarán en las cuantías y rubros del presupuesto que a continuación se relacionan, siempre y cuando se trate de gastos generales identificados y definidos en los conceptos del presupuesto de la Entidad, que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables e imprevistos y necesarios. | RUBRO | NOMBRE | VALOR ---|---|--- O2120202008078714102 | SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES | 350.000 O2120201004024299991 | ARTÍCULOS N.C.P. DE FERRETERÍA Y CERRAJERÍA | 800.000 O21201010030406 | OTRO EQUIPO ELÉCTRICO Y SUS PARTES Y PIEZAS | 300.000 TOTAL CRÉDITOS | 1.450.000 ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 19 días del mes de mayo de 2022.

MAURICIO JAVIER OSPINA TORRES

Director General (E.)

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