Resolución 085 de 2022
Resolución 085 de 2022 Instituto Distrital de Turismo - IDT
- Tipo
- Resolución
- Número
- 085
- Año
- 2022
- Fecha
- 19 de mayo de 2022
- Entidad
- Instituto Distrital de Turismo - IDT
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 085 DE 2022 (Mayo 19)
_Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2022_
EL DIRECTORA GENERAL (E.) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
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## En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 4 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y el literal C) del Articulo 4 del Acuerdo 008 de 2016 de la Junta Directiva del IDT y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias,
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CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Que, de conformidad con el literal b del Artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#4) del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es funciona de la Junta Directiva del Instituto Distrital del Turismo “ _Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto,_así como las modificaciones que se hagan a los mismos,_ de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema _y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento_ ” (negrilla fuera de texto.)_ Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto Distrital No. 192 de 2021, dispone que “ _Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos_ ”. Que, mediante Acuerdo [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97270) de fecha 01 de Septiembre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director(a) General a efectuar a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2022, la autorización es hasta DOSCIENTOS DOS MILLONES DE PESOS M. CTE. ($202.000.000), sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que de conformidad con el literal [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68029#9.l.a) del Artículo 9 del Acuerdo 008 de 2016 expedido por la Junta Directiva del Instituto, en desarrollo de las funciones asignadas a la Subdirección de Gestión Corporativa del IDT, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS MCTE ($18.000.000), teniendo en cuenta necesidad de cubrir el pago del subsidio de sostenimiento por prácticas laborales establecidas en la circular externa No. SHD-000001 del 1° de febrero de 2022 “ _Directrices presupuestales para la implementación de la Política de Dignificación de Prácticas Laborales en entidades y organismos públicos de Bogotá, D.C., en cumplimiento del Acuerdo Distrital[805](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107685) de 2021 y la Directiva [07](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117162) de 2021 de la Secretaría General y el Departamento Administrativo del Servicio Civil_.” Donde se impartieron las siguientes directrices: _1. Para efectos de dar cumplimiento a la aplicación de lo señalado en las anteriores normas, las entidades y organismos públicos distritales deberán establecer el otorgamiento de un subsidio de sostenimiento, de manera progresiva y atendiendo al principio de sostenibilidad fiscal._ __ _2. El subsidio mensual de transporte y alimentación, o subsidio de sostenimiento, como se denomina en el Acuerdo[805](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107685) de 2021 no podrá ser superior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente._ __ _3. En caso de que la afiliación del practicante a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) sea asumida por la entidad distrital, este monto será cubierto sobre la base de un (1) salario mínimo legal mensual vigente._ __ _4. Durante cada vigencia fiscal, las entidades podrán de acuerdo con sus necesidades institucionales, habilitar el número de plazas para el desarrollo de las prácticas laborales, primando en todo caso los criterios de progresividad y sostenibilidad fiscal._ __ _5. La determinación del número de las plazas en cada vigencia y entidad deberá realizarse considerando además de las necesidades institucionales, los siguientes rangos de acuerdo con el número de cargos creados de las plantas permanentes y temporales de cada una._ _6. La entidad deberá garantizar la disponibilidad de infraestructura física y/o de tecnologías de la información y las comunicaciones existente que permitan el desarrollo adecuado de dichas prácticas, sin incurrir en erogaciones adicionales._ __ _7. Las entidades podrán asignar estos recursos mediante traslados presupuestales, en caso de presentarse faltantes se evaluará en el último trimestre el uso del Fondo de Compensación Distrital, establecido en el artículo[35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#35) del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, para atender los faltantes de apropiación en los rubros de funcionamiento originados en cumplimiento de esta circular._ __ _8. La Dirección Distrital de Presupuesto ha definido en el Catálogo de Clasificación Presupuestal 2022 de las entidades que conforman el presupuesto anual y empresas industriales y comerciales del distrito, en gastos de funcionamiento los rubros que tienen como finalidad el reconocimiento del subsidio_ Que, para el caso particular del Instituto Distrital de Turismo por contar con menos de 100 empleos de planta, se habilitarán 5 plazas y se les reconocerá un subsidio mensual de transporte y alimentación, o subsidio de sostenimiento, como se denomina en el Acuerdo [805](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107685) de 2021, correspondiente al 60% de un SMLV, teniendo en cuenta que el SMLV del año 2022 es de UN MILLON DE PESOS MCTE ($1.000.000), el subsidio de sostenimiento será de SEISCIENTOS MIL PESOS MCTE ($600.000) para cada pasante. Que, el Instituto Distrital de Turismo tiene proyectado cubrir el subsidio de transporte y alimentación, o subsidio de sostenimiento de 5 pasantes por 6 meses, del periodo de julio a diciembre de 2022, por un valor total en la vigencia 2022 de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS MCTE ($18.000.000). Que, de acuerdo a los lineamientos de la Circular Externa No. SDH-00001 del 01 de febrero de 2022, los gastos de subsidio o sostenimiento de pasantes se deben cubrir por el rubro presupuestal “ _O2110103190 Apoyo de Sostenimiento prácticas laborales”_, que el IDT no cuenta con recursos iniciales en el citado rubro, igualmente se identificó el rubro que tiene mayores recursos en su apropiación, por tal motivo se hace necesario realizar un traslado presupuestal con el propósito de cubrir las obligaciones adquiridas por IDT.
Que mediante comunicación No. 2022EE125425O1 del 13 de mayo de 2022 la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto favorable para efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS MCTE ($18.000.000). Que, En mérito de lo expuesto, ##
RESUELVE:
Artículo 1. TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS MCTE ($18.000.000). Artículo 2. REMISIÓN: Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes. Artículo 3. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 19 días del mes de mayo del año 2022. MAURICIO JAVIER OSPINA TORRES
Director General (E)
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