Resolución 501 de 2022
Resolución 501 de 2022 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Dirección Administrativa de Bienes Raíces
- Tipo
- Resolución
- Número
- 501
- Año
- 2022
- Fecha
- 6 de junio de 2022
- Entidad
- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Dirección Administrativa de Bienes Raíces
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 501 DE 2022
(Junio 06)
_Por medio de la cual se acota, se anuncia y se declaran de utilidad pública las zonas de terreno afectadas por las obras de adecuación hidrogeomorfologica y un sistema de tratamiento para el Humedal Juan Amarillo en el sector denominado Brazo del Humedal_
LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP
En uso de sus facultades delegatarias conferidas mediante resolución de delegación de funciones No. 373 del 26 de abril de 2022 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificado por la Ley 388 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los Estatutos de la Empresa su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.
Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#10) y [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#11) sustituidos por los artículos [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58) y [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#59) de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o mediante la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios Estatutos.
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#56), declara de Utilidad Pública e Interés Social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de Servicios Públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto N° [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) del 29 de diciembre de 2021, adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá Distrito Capital, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997.
Que la Ley 388 de 1997, en su artículo [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#59) faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente autorizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#10)° de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.
Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#59) de la Ley 388 de 1997, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.-, es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales [d)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58.l.d), [h)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58.l.h), [i)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58.l.i), [j)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58.l.j) y [m)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58.l.m) del artículo 58 de la mencionada Ley, específicamente los literales _“d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios” y “j) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos”._ Que mediante memorando interno N° 2430001-20211071 del 30 de agosto de 2021 la Dirección de Gestión Ambiental del Sistema Hídrico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP., solicitó a la Dirección de Bienes Raíces la adquisición predial para las propiedades 4, 16 y 20 ubicadas en el Brazo del Humedal Juan Amarillo.
Que el Humedal Juan Amarillo, hace parte de la subcuenca hidrográfica del Salitre que constituye uno de los corredores ecológicos de ronda definidos en el POT como zonas verdes lineales, que siguen bordes urbanos y los componentes principales de la red hídrica y la malla vial arterial. Además, son parte del eje integrador de la Estructura Ecológica Principal, entendida como el eje estructural y funcionalmente interrelacionado, que de define un corredor ambiental de la sustentación de la vida en la región.
Que para la ejecución de las obras de recuperación hidrogeomorfológica y de cerramiento del Brazo del Humedal Juan Amarillo, conforme lo expuesto anteriormente, se hace necesario la adquisición de los inmuebles relacionados a continuación, teniendo en cuenta las áreas totales y afectadas descritas en las fichas técnicas prediales elaboradas por la Gerencia Corporativa Ambiental. | PREDIO | MATRICULA | DIRECCIÓN | CHIP | CEDULA CATASTRAL | CÓDIGO DE SECTOR ---|---|---|---|---|--- 4 | 50N-20551440 | CL 129 100A 01 | AAA0231LMNX | 009227690600000000 | 009227-69-06-000-00000 y 009227-70-03-000-00000 16 y 20 | 50N-281055 | KR 100A 129C 06 | AAA0133KWMR | BS 14471 | 009220-61-01-000-00000 Los siguientes cuadros corresponden a las coordenadas que definen cada uno de los predios anteriormente relacionados:
Cuadro de coordenadas Predio 4
Sistema de Proyección de Coordenadas: MAGNA Ciudad Bogotá
Cuadro de coordenadas Predio 16 – ZMPA 2ª
Sistema de Proyección de Coordenadas: MAGNA Ciudad Bogotá
Cuadro de coordenadas Predio 20 – ZMPA 2B
Sistema de Proyección de Coordenadas: MAGNA Ciudad Bogotá Que el artículo [534](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#534) del Decreto 555 de 2.021, establece que para los efectos previstos en el parágrafo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61.p.1) del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, las entidades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra mediante acto administrativo de carácter general, el cual servirá de base para implementar el descuento en relación con el avalúo comercial que servirá de base para determinar la indemnización en los casos de expropiación, del mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para adelantar la expropiación.
(…)
Que el proceso de adquisición de inmuebles se encuentra regulado por la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1.997 modificatoria de la Ley [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175) de 1.989, donde puede deducirse que la iniciación formal del proceso, para efectos de la contabilización de términos se da con la expedición del acto administrativo que contiene la oferta de compra.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. ANUNCIO DE LA OBRA: Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general las zonas de terreno necesarias para las obras de adecuación hidro-geomorfológica y un sistema de tratamiento para el Humedal Juan Amarillo en el sector denominado Brazo del Humedal.
PREDIO | MATRICULA | DIRECCIÓN | CHIP | CEDULA CATASTRAL | CÓDIGO DE SECTOR ---|---|---|---|---|--- 4 | 50N-20551440 | CL 129 100A 01 | AAA0231LMNX | 009227690600000000 | 009227-69-06-000-00000 y 009227-70-03-000-00000 16 y 20 | 50N-281055 | KR 100A 129C 06 | AAA0133KWMR | BS 14471 | 009220-61-01-000-00000 Artículo 2. MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA: Declárese la utilidad pública e interés social para la adquisición de inmuebles de las zonas de terreno necesarias para las obras de adecuación hidro-geomorfológica y un sistema de tratamiento para el Humedal Juan Amarillo en el sector denominado Brazo del Humedal, cuyas coordenadas son:
Cuadro de coordenadas Predio 4
Sistema de Proyección de Coordenadas: MAGNA Ciudad Bogotá
Cuadro de coordenadas Predio 16 ZMPA A
Sistema de Proyección de Coordenadas: MAGNA Ciudad Bogotá
Cuadro de coordenadas Predio 20 ZMPA B
Sistema de Proyección de Coordenadas: MAGNA Ciudad Bogotá Artículo 3. ACOTAMIENTO: Acotase y anúnciese la zona de terreno necesaria para la adquisición de inmuebles de las zonas de terreno necesarias para las obras de adecuación hidro-geomorfológica y un sistema de tratamiento para el Humedal Juan Amarillo en el sector denominado Brazo del Humedal.
Artículo 4. Ordenase formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61.p.1) del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el [534](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#534) del Decreto 555 de 2.021.
Artículo 5. Ordenase a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición por enajenación voluntaria directa o mediante el trámite de los procesos de expropiación, en los términos de la Ley [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175) de 1989, modificada por Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997, Decreto 222 de 1.983 y Ley [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752) de 1.994 y los Decretos que la reglamenten, modifiquen o adicionen.
Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su [publicación.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124337)
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de junio del año 2022.
ADRIANA DEL PILAR LEÓN CASTILLA
Directora Administrativa de Bienes Raíces
NOTA: Ver Anexo.
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