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Resolución SDH-203 de 2022

Resolución SDH-000203 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda

Tipo
Resolución
Número
SDH-203
Año
2022
Fecha
3 de junio de 2022
Entidad
Resolución SDH-000203 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN SDH-203 DE 2022

(Junio 03) __ _Por medio de la cual se modifica la Resolución[SDH-650](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655)del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”, modificada por las Resoluciones[SDH-99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121321)de 2 de marzo de 2022,[SDH-116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121560)de 9 de marzo de 2022,[SDH-132](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122208)de 31 de marzo de 2022,[SDH-152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122558)de 13 de abril de 2022,[SDH-161](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122700)de 21 de abril de 2022,[SDH-178](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123722)de 17 de mayo de 2022 y[SDH-197](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124159)del 31 de mayo de 2022_

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el artículo 3º del Acuerdo Distrital 648 de 2016, los artículos 1º a 6º del Decreto Distrital 474 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 111 de 2022 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1888#16) del Decreto Distrital 422 de 1996, “ _Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993”,_ dispone que _“Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”._ Que el artículo [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1888#130) de esta norma señala que “ _El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”._ Que el parágrafo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2026#1.p.3) de los artículos 1º y [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2026#8.p.3)º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, _“Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”,_ establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas deberá efectuarse atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el 17 de noviembre de 2021 esta entidad expidió la Resolución [SDH-650](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655), _“Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”._ Que con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se modificó la Resolución [SDH000650](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655) de 2021, mediante las Resoluciones [SDH-99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121321) de 2 de marzo de 2022, [SDH-116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121560) de 9 de marzo de 2022, [SDH-132](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122208) de 31 de marzo de 2022, [SDH-152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122558) de 13 de abril de 2022, [SDH-161](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122700) de 21 de abril de 2022, [SDH-178](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123722) de 17 de mayo de 2022 y [SDH-197](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124159) del 31 de mayo de 2022 Que se hace necesario modificar el artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655#7) de la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, modificado por la Resolución [SDH-161](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122700) de 21 de abril de 2022, con el fin de ampliar la fecha de declaración del Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) para predios no residenciales de sectores económicos afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del Covid 19.

Que el proyecto de la Resolución [SDH-650](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655) de 2021 se publicó en el sistema Legalbog del 11 al 19 de octubre de 2021, en cumplimiento de lo establecido en el artículo [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Distrital [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108825) de 2021. Teniendo en cuenta que a través de la presente Resolución se ajustarán unas fechas contenidas en el precitado artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655#7) de la Resolución SDH - 650 de 2021, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, no se requiere de una nueva publicación en el mencionado Sistema.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Modifíquese el artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655#7) de la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, modificado por la Resolución [SDH-161](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122700) de 21 de abril de 2022, el cual quedará así: _Artículo 7º. Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) para predios no residenciales de sectores económicos afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del Covid 19.__Los contribuyentes del impuesto predial unificado, persona natural o jurídica, propietarios de predios no residenciales, cuyos ingresos se hayan visto afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del Covid 19, podrán acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) por la vigencia 2022 y realizare el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:_ | _Cuota_ | _Fecha_ ---|--- _1_ | _17/02/2023_ _2_ | _21/04/2023_ _3_ | _16/06/2023_ _4_ | _25/08/2023_

__

_Parágrafo 1º.__Los contribuyentes que decidan optar por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), señalado en este artículo, solo deberán presentar la declaración inicial a través del portal WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el _08 de_ _julio de 2022_, previa selección de la opción SPAC por afectación de ingresos COVID 19._

__

_Parágrafo 2º.__Los contribuyentes propietarios de depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30 m2 de construcción, predios urbanizables no urbanizados y urbanizables no edificados, así como los no urbanizables, no podrán acceder al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), señalado en el presente artículo._

Artículo 2. Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su [promulgación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124337).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de junio del año 2022.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Secretario Distrital de Hacienda

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