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Resolución 964 de 2022

Resolución 964 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Resolución
Número
964
Año
2022
Fecha
31 de mayo de 2022
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 964 DE 2022

(Mayo 31)

_Por la cual se define el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse por las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Adaptadas para la vigencia 2022_

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 2 del Decreto Ley 1281 de 2002 y 2.6.4.3.1.2.1 del Decreto 780 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que, este Ministerio a través de las Resoluciones 3110 de 2013, 294 de 2014, 326 de 2015, 427 de 2016, 348 de 2017, 769 de 2018, [1132](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83908) de 2019, 854 de 2020 y [496](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110677) de 2021 fijó en un 70% el límite de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, del que podrían apropiarse las EPS y demás Entidades Adaptadas para cada vigencia.

Que dentro de los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas de que trata el artículo [2.6.4.3.1.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.6.4.3.1.2.1) del Decreto 780 de 2016, no se incluyen aquellos que se generen a partir de las conciliaciones mensuales realizadas entre la EPS y la Empresa Social del Estado - ESE, en donde se determinen saldos de excedentes a favor de esta última por concepto de mayores valores girados de aportes patronales financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, excedentes que de ser el caso, deberán ser reintegrados a la ESE con los respectivos rendimientos equivalentes por parte de la EPS, así como aquellos que se generen en los términos del [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.2.1.2.12.p) del artículo 2.2.1.2.12 ibídem. Que, mediante radicados 202242300517522 y 202242300518042 del 3 de marzo de 2022, la ADRES remitió la estructura de costos de recaudo correspondiente a la vigencia 2021, con corte a noviembre, en la que se evidencia que los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de las cotizaciones en salud apropiados por las EPS y entidades adaptadas, fueron en promedio de $396 millones, y los costos asociados al recaudo de aportes en promedio ascendieron a $8.621 millones, manteniendo una dinámica similar a la de vigencias anteriores. Que, en ese sentido, se considera necesario mantener el mismo porcentaje que se ha venido estableciendo, para contribuir a la financiación de los costos relacionados con la gestión de cobro de cotizaciones y el manejo de la información sobre el pago de aportes y los servicios financieros asociados al recaudo. Que, dado que se mantienen las mismas actividades y los costos asociados al recaudo por parte de las EPS y demás Entidades Adaptadas que se encuentran incursas en medida de liquidación, y sin medida, se mantendrá el mismo porcentaje que se ha establecido en las anteriores vigencias para que se disponga de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, durante esta anualidad, con el propósito de contribuir a la financiación de los costos relacionados con la gestión de cobro de cotizaciones y el manejo de la información sobre el pago de aportes y los servicios financieros asociados al recaudo. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.** Fíjese en un setenta por ciento (70%) el porcentaje de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse por las Entidades Promotoras de Salud - EPS y Entidades Adaptadas durante la vigencia 2022, para financiar las actividades relacionadas con la gestión de cobro de cotizaciones y el manejo de la información sobre el pago de aportes y los servicios financieros asociados al recaudo.

Parágrafo. Las EPS y demás Entidades Adaptadas que se encuentren en proceso de liquidación y por el periodo que este se extienda, podrán apropiarse del veinte por ciento (20%) de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud.
Artículo 2. La presente resolución rige a partir de su publicación. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de mayo del año 2022.

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

Ministro de salud y Protección Social

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