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Resolución 185 de 2022

Resolución 185 de 2022 Personería de Bogotá D.C.

Tipo
Resolución
Número
185
Año
2022
Fecha
20 de mayo de 2022
Entidad
Personería de Bogotá D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 185 DE 2022

(Mayo 20)

**_Por medio de la cual se adopta la Versión 6 d_

_el protocolo_

_para prevenir la propagación del COVID-19 en la Personería de Bogotá, D.C._**

EL PERSONERO DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política en los artículos 118, 209 y 269, el Decreto Ley 1421 de 1993 y los Acuerdos 34 de 1993 y 755 de 2019 del Concejo de Bogotá, D. C, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo [104](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#104) del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., la Personería Distrital, goza de autonomía administrativa, en ejercicio de la cual, conforme al artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88533#5) del Acuerdo 755 de 2019 del Concejo de Bogotá, D.C., le corresponde a la entidad definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 692 del 29 de abril de 2022, mediante la cual en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123019#1)° se señala su objeto en los siguientes términos: _“_ _Adoptar el protocolo general de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales, culturales y en la administración pública, contenido en el anexo técnico, el cual hace parte integral de esta resolución_ _”_.

Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123019#2) de la citada resolución dispone que _aplica “…_ _a los habitantes del territorio nacional, a todos los sectores económicos, sociales y culturales del país, a las entidades públicas y privadas nacionales y territoriales que integran el Estado colombiano...”_ Que mediante Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122917) del 28 de abril de 2022 el Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó hasta el 30 de junio de 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa de COVID-19, declarada mediante la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) de 2020 y prorrogada por las Resoluciones [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501), [1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146), [2230](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101825) de 2020, [222](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107905), [738](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112584), [1315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116162), [1913](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118877) de 2021 y [304](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121039) de 2022.

Que por lo anterior, se hace necesario adoptar una nueva versión del protocolo para prevenir la propagación del COVID-19 en la Personería de Bogotá, D.C. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la Versión 6 del Protocolo de Bioseguridad para la prevención del COVID-19 en la Personería de Bogotá, D.C. ARTÍCULO SEGUNDO: El protocolo que se adopta con el presente acto administrativo, aplica para todos los(as) funcionarios(as), contratistas y demás partes interesadas que adelantan actividades en todas las sedes e instalaciones de la Entidad. ARTÍCULO TERCERO: El Protocolo adoptado por medio de esta Resolución, hace parte integral de la misma y se publicará en la intranet de la Entidad.

ARTÍCULO CUARTO: Para conocimiento de los(as) servidores(as) públicos(as) y contratistas de la Entidad, la Dirección de Talento Humano - Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, se encargará de divulgar la presente disposición, a través de los sistemas internos de información.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, mientras dure la emergencia sanitaria o se dicten nuevas disposiciones y deroga los actos administrativos internos que le sean contrarias. Dada en Bogotá, D. C., a los 20 días del mes de mayo del año 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JULIÁN ENRIQUE PINILLA MALAGÓN

Personero de Bogotá, D. C.

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