Resolución 20223200025827 de 2022
Resolución 20223200025827 de 2022 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Tipo
- Resolución
- Número
- 20223200025827
- Año
- 2022
- Fecha
- 2 de mayo de 2022
- Entidad
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 20223200025827 DE 2022
(Mayo 02)
_Por la cual se fija el plazo, criterios para cumplimiento y se establecen las medidas para el recaudo anual de la contribución a cargo de las personas naturales y jurídicas que ejerzan o presten las actividades y los servicios sometidos a control, inspección y vigilancia por esta Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada_
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 356 de 1994, Decreto 2355 de 2006, artículo 76 de la Ley 1151 de 2007 modificado por el artículo 371 de la Ley 1819 de 2016, Decreto 1989 de 2008 y artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de las funciones de instrucción conferidas a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en el numeral 13 del artículo 4º del Decreto 2355 de 2006 le corresponde _“instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”_. El artículo [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25932#76) de la Ley 1151 de 2007, modificado por el artículo [371](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#371) de la Ley 1819 de 2016, estableció una contribución a cargo de las personas naturales o jurídicas que ejerzan o presten las actividades y los servicios sometidos a control, inspección y vigilancia por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, señalados en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1341#4) del Decreto Ley 356 de 1994 o en la norma legal que la subrogue, modifique o adicione, que tendrá por objeto cubrir los costos y gastos asociados al funcionamiento e inversión del Organismo. Para la vigencia 2022, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió la Resolución número 20223200016477 del 23 de marzo de 2022, _“por la cual se establecen lineamientos para la presentación de información financiera con corte a 31 de diciembre de 2021, por parte de los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada”_, mediante la cual se dispuso el deber legal de reportar la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2021, hasta el día 30 de abril de 2022. El Decreto 1989 de 2008, _“por medio del cual se reglamenta el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007”_, en su artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30748#1) señala: _“Las personas naturales o jurídicas sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberán pagar anualmente una contribución a favor de dicha entidad, en los términos señalados en el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007”_. El artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30748#3) ibídem dispone: _“Las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberán efectuar una autoliquidación, con fundamento en las bases gravables y tarifas especificadas en el presente decreto. La autoliquidación que efectúen las entidades respectivas deberá ser radicada en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, dentro de las fechas que se establezcan anualmente por la entidad”_. El artículo [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30748#4) _ibid._ consagra que el pago de la contribución se efectuará mediante consignación en la entidad financiera, que se determine previamente por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. El artículo [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30748#8) _ibid._ enuncia que los contribuyentes que no cancelen oportunamente los montos correspondientes a la contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario. Que, por lo anterior, se hace necesario señalar los plazos para efectuar el pago de la contribución que debe realizar cada uno de los servicios vigilados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada durante la vigencia 2022 de acuerdo con las respectivas bases gravables y tarifas dispuestas por la ley. Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.
RESUELVE:
Artículo 1º. _Fecha límite de pago_. Se fija como fecha límite para el pago de la contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de la vigencia 2022, el treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintidós (2022). Artículo 2º.** Entidad _bancaria que recibe el pago_. El pago de la contribución deberá realizarse en el BANCO DAVIVIENDA, en la CUENTA CORRIENTE número 457469993838, registrando claramente el nombre o razón social del vigilado y la referencia, correspondiente al número de identificación del vigilado, más los dos (2) dígitos de verificación que serán generados en el formato de autoliquidación.
Parágrafo. 1º. El vigilado podrá pagar el valor de la contribución en efectivo, transferencia bancaria, cheque de gerencia girado a nombre de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y por pago en línea PSE.
Parágrafo. 2º. El banco no recibirá el pago si no se registra el número completo de la referencia.
Artículo 3º. _Intereses de mora_. El no pago de la contribución dentro del plazo establecido en el artículo primero del presente acto administrativo, causará intereses de mora de acuerdo con lo señalado en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30748#8) del Decreto 1989 de 2008, en concordancia con los artículos [634](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#634) y [635](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#635) del Estatuto Tributario y la Resolución número 2017-[0029707](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69198#0) de mayo 5 de 2017 _“por la cual se fija el procedimiento para el cálculo de los intereses moratorios en el pago de contribución, a las personas naturales y jurídicas sometidas a control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”._ Artículo 4º._Sujetos Pasivos, Base Gravable y Tarifa_. Para cada uno de las actividades y servicios de vigilancia y seguridad privada, se establece a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el pago de la contribución de la siguiente forma:
Parágrafo. Cada una de las actividades y servicios de vigilancia y seguridad privada, están gravadas de manera autónoma, así recaiga sobre el mismo sujeto. Por tal razón, se establece el pago de la contribución, por la prestación o ejercicio de cada una, a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Artículo 5º._Liquidación Privada_. Se calcula con base en los valores suministrados por el contribuyente, la cual está sujeta a revisión y control de acuerdo con el artículo [6º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30748#6) del Decreto 1989 de 2008 y de encontrar inexactitudes, se requerirá al contribuyente para que efectúe las correcciones a que haya lugar y liquide los intereses moratorios respectivos en los términos establecidos en el Estatuto Tributario.
Artículo 6º._Autoliquidación vigencia 2022_. Todos los vigilados de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha límite de pago deben remitir copia del formato de autoliquidación, junto con el comprobante de pago en formato pdf, a través de la sede electrónica de este Organismo. Artículo 7º._Formulario de Autoliquidación_. Conforme al artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30748#3) del Decreto 1989 de 2008, adóptese el formulario de autoliquidación de la contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual es el resultado de reportar los estados financieros y/o de los Formatos REGADS Y RIFINC. Artículo 8º. _Causación de la contribución_. La contribución señalada en el artículo [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25932#76) de la Ley 1151 de 2007, modificado por el artículo [371](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#371) de la Ley 1819 de 2016, que debe realizar cada uno de los servicios vigilados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada durante la vigencia 2022, tiene por objeto cubrir los costos y gastos asociados al funcionamiento e inversión de este organismo y estará a cargo de las personas naturales o jurídicas que ejerzan o presten las actividades y los servicios sometidos a Control, Inspección y Vigilancia por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, señalados en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1341#4) del Decreto Ley 356 de 1994 o en la norma legal que la subrogue, modifique o adicione. Artículo 9º. _Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dos 02 días del mes de mayo del año 2022. Fecha firma: 02/05/2022 17:30:54 GMT-05:00
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, __ **ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO __(C. F.)
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