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Resolución 824 de 2022

Resolución 824 de 2022 Caja de Vivienda Popular

Tipo
Resolución
Número
824
Año
2022
Fecha
27 de mayo de 2022
Entidad
Caja de Vivienda Popular
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 824 DE 2022

(Mayo 27) __ _Por la cual se prorroga la medida transitoria de la suspensión de términos en procesos disciplinarios adelantados por la Caja de la Vivienda Popular establecida en la Resolución No[339](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122197)del 29 de marzo de 2022_

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

En uso de sus atribuciones legales que le confieren los Acuerdos No. 20 de 1942 y 15 de 1959 del Concejo de Bogotá y en especial las que confieren los Acuerdos No. 003 y 004 de 2008 del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, así como las facultades que le confiere el artículo 9º de la Ley 489 de 1998; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31285#2) del Acuerdo 004 de 2008 le asignó al Director General de la Caja de Vivienda Popular la dirección de las funciones administrativas de la entidad y la de expedir los actos administrativos necesarios para el correcto ejercicio de esa atribución.

Que la Ley [1952](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445) del 28 de enero de 2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, consigna en su artículo 93, modificado por el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647#14) de la Ley 2094 de 2021, el deber de toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, de organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Dicha disposición, define “oficina del más alto nivel”, como aquella conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad.

Que adicionalmente, la Ley [2094](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647) de 2021, en su artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647#3) que modificó el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#12) de la Ley 1952 de 2019, estableció que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes: __ _“ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:_ __ _ARTÍCULO 12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal._ __ _En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento._ __ _Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.”_ __ Que a fin de impartir lineamientos sobre lo previsto por la Ley [1952](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445) de 2019, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda expidieron la Circular Conjunta 05 de 2021, e impartieron instrucciones para la creación de las Oficinas de Control Disciplinario Interno en aquellos organismos y entidades donde no existía dicha dependencia de forma autónoma, al igual que para los empleos necesarios para su puesta en marcha.

Que con ocasión de la expedición de la Ley [2094](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647) de 2021, se difirió la entrada en vigencia de la Ley [1952](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445) para el 29 de marzo de 2022, y se estableció la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento.

Que para efectos de garantizar la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento, así como la doble instancia, la Procuraduría General de la Nación profirió la Directiva 13 del 16 de julio de 2021, en la cual estableció las _“Directrices para implementar la Ley 2094 de 2021, separación de funciones de instrucción y juzgamiento, doble instancia y doble conformidad”,_ y básicamente señala __ que uno de los aspectos principales de la Ley [2094](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647) de 2021 es la separación de funciones de instrucción y de juzgamiento en el proceso disciplinario, de manera que cada etapa sea asumida por dependencias diferentes e independientes entre sí, en las entidades y organismos del Estado, y en caso de no poder garantizar la separación o la segunda instancia los expedientes sean remitidos a dicha Procuraduría.

Que con el objeto de emitir lineamientos a las entidades y organismos del Distrito Capital sobre el tema, la Secretaría Jurídica Distrital expidió la Directiva [04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120223) del 24 de enero de 2022, en la cual insta a las entidades a tomar las medidas necesarias para garantizar la separación de funciones en primera instancia, como garantía procesal del investigado, previo a la entrada en vigencia de la Ley [2094](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647) de 2021, prevista para el día 29 de marzo de 2022.

Que en dicha directiva, se señala que se deberá asignar la función de instrucción de los procesos disciplinarios adelantados en primera instancia contra servidores o ex servidores de la entidad, a la Oficina de Control Disciplinario Interno -OCDI- y que la etapa de juzgamiento estará en cabeza de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, o cualquier dependencia que se encuentre adscrita al despacho del representante legal de la entidad y cuyo jefe pertenezca al nivel directivo y tenga la calidad de abogado, requisito sine qua non para ejercer la función.

Que en cumplimiento del cambio normativo y de los lineamientos impartidos en las directivas y circulares enunciadas anteriormente, la Caja de Vivienda Popular realizó solicitud de concepto técnico favorable al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital para la creación de la Oficina de Control Interno Disciplinario, a través del radicado No 202117200074271 del 1° de junio de 2021, emitiéndose concepto favorable por dicha entidad mediante radicado 2021IE5814 del 26 de agosto de 2021 en el cual autoriza la creación de la Oficina de Control Interno Disciplinario, el cargo de Jefe de Oficina y la modificación del manual de funciones.

Que con ocasión al concepto favorable aludido se realizó por la Caja de la Vivienda Popular la solicitud de trámite para la viabilidad presupuestal de la creación del cargo Jefe Oficina Control Interno Disciplinario, ante la Secretaría Distrital de Hacienda, a través del oficio radicado No 202117200176421 del 11 de noviembre de 2021, y recibió respuesta de esta entidad con radicado No 2021EE259093 del 13 de noviembre de 2021, en el sentido de no emitir concepto hasta tanto no finalice el término de la ley de garantías por los procesos electores que se llevan a cabo en la vigencia 2022.

Que mediante Circular Externa N° 04 del 7 de febrero de 2022 emitida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se definieron lineamientos para la implementación de la Ley [1952](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445) de 2019, modificada por la Ley [2094](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647) de 2021, en donde se señala que las Entidades que no cuentan con Oficina de Control Disciplinario Interno, no obstante, tener concepto favorable para la creación de la Oficina de Control Interno Disciplinario, deberán solicitar un nuevo concepto de alcance, sin que implique la creación de nuevos cargos, como quiera que se está ante la restricción de Ley de Garantías.

Que en ese sentido, mediante Radicado 202217200040231 del 08 de marzo de 2022 de la CVP y 2022ER1727 del DASCD de fecha 14 de marzo de 2022, se dio alcance solicitando la autorización del ajuste institucional, modificaciones de funciones de las Direcciones Corporativa y Jurídica, a fin de cumplir con lo dispuesto por la Ley [2094](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647) de 2021.

Que mediante oficio 2022EE1473 del 25 de marzo de 2022 del DASCD se emitió concepto negativo, solicitando modificaciones a la propuesta técnica presentada, a lo cual la CVP mediante oficio radicado 202217200054621 del 28 marzo de 2022 y radicado 2022ER2167 de fecha 29 de marzo de 2022 del DASCD, se dio un nuevo alcance con los ajustes solicitados, respecto a la solicitud de concepto técnico para la adecuación institucional transitoria de la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Caja de la Vivienda Popular, Direcciones de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario y Jurídica.

Que mediante radicado No 202EE2279 del 29 de abril de 2022 el DASCD indica que es viable mantener la función de Instrucción en la Dirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario y solicita agregar algunas funciones a la Dirección Jurídica en cumplimiento de la función de Juzgamiento.

Que mediante radicado No 20221100009461 del 16 de mayo de 2022 de la CVP y No 1-2022-295-000 del DASCD del 16 de mayo de 2022 se da respuesta al radicado 202EE2279 del 29 de abril de 2022, con los ajustes solicitados, el cual se encuentra pendiente de pronunciamiento por parte de dicha entidad.

Que conforme a lo expuesto y teniendo en cuenta la entrada en vigencia el nuevo Código General Disciplinario, y en aras de garantizar el cumplimiento de las disposiciones procesales allí definidas, particularmente las referidas a las instancias de instrucción y juzgamiento, se profirió la Resolución No [339](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122197) del 29 de marzo de 2022, _“Por la cual se adopta como medida transitoria, la suspensión de términos en procesos disciplinarios adelantados por la Caja de la Vivienda Popular_ ”, en la cual se estableció suspender los términos entre el 29 de marzo al 29 de mayo de 2022.

Que el DASCD no ha emitido el concepto favorable para la adecuación institucional transitoria de la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Caja de la Vivienda Popular, por lo que se hace necesario prorrogar la suspensión transitoria de los términos en procesos disciplinarios adelantados por la Caja de la Vivienda Popular, hasta tanto se produzcan las modificaciones institucionales requeridas, las cuales deben contar con concepto previo favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, conforme a lo dispuesto por los artículos [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18568#6) y [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18568#7) del Acuerdo Distrital 199 de 2005. En merito a lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1. Prorrogar la suspensión de los términos de los procesos disciplinarios establecidos en la Resolución [339](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122197) del 29 de marzo de 2022 desde el 30 de mayo de 2022 y hasta que se produzcan las modificaciones institucionales requeridas en la entidad de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución. Artículo 2. La Directora de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario adoptará las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá publicarse en la página web de la entidad y en el [registro](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124137) distrital.

COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de mayo del año 2022.

JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ

Director General

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