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Ley 2212 de 2022

Ley 2212 de 2022 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
2212
Año
2022
Fecha
31 de mayo de 2022
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 2212 DE 2022

**(Mayo 31)

[Declarada EXEQUIBLE y CONSTITUCIONAL por la Sentencia C-193 de 2023 de la Corte Constitucional](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190711#R.1) _Por medio de la cual se aprueba el «Convenio sobre cobro internacional de alimento para los niños y otros miembros de la familia», hecho en la Haya, Reino de los Países Bajos, el 23 de noviembre de 2007_**

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del «CONVENIO SOBRE COBRO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS PARA LOS NIÑOS Y OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA», hecho en La Haya, Reino de los Países Bajos, el 23 de noviembre de 2007. [Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto del Convenio, publicado en la página web oficial de la Conferencia de La Haya del Derecho Internacional Privado y certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que consta de quince (15) folios]. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOGOTÁ, D.C., A LOS 03 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2020.

AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

CLAUDIA BLUM

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Apruébese el _«Convenio sobre Cobro internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia»_, hecho en La Haya, Reino de los Países Bajos, el 23 de noviembre de 2007. ARTÍCULO SEGUNDO:** De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7a de 1944, el _«Convenio sobre Cobro internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia»_, hecho en La Haya, Reino de los Países Bajos, el 23 de noviembre de 2007, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

GREGORIO ELJACH PACHECO

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de mayo del año 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

WILSON RUÍZ ORJUELA

NOTA: Ver Anexo.

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