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Resolución 238 de 2022

Resolución 238 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
238
Año
2022
Fecha
27 de mayo de 2022
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 238 DE 2022

(Mayo 27) __ **_Por la cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Gastos e Inversión de la_

_Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2022_**

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, y el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal [g)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#13.l.g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996[1], _“Las apropiaciones deben referirse en cada Entidad de la Administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.”_ Que el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63) del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que _"Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente: a) Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra, en la misma cuantía. (…)”_ Que el artículo [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto Distrital No. 192 de 2021 _"Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones",_ establece que: _"Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por_ _decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos._ __ _Estos actos administrativos requieren para validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. _

_Parágrafo._**_Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).”_ Que mediante el Decreto Distrital No. [540](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119620#0) del 24 de diciembre de 2021, se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto Distrital [518](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119300#0) del 16 de diciembre de 2021.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mediante oficio con radicado 2-2022-15016 del 16 de Mayo de 2022, solicitó concepto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, para proceder con el traslado presupuestal entre los rubros 0211010100101-_"Sueldo básico"_, y 0211010300102-_"lndemnización por vacaciones"_, por valor de Cincuenta y Nueve Millones Catorce Mil Quinientos pesos ($ 59.014.500) mcte.

Que mediante comunicación No. 2022EE21287101 de Mayo 24 de 2022, la Directora Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable para el trámite de la presente modificación. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°-: Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2022, por valor de Cincuenta y Nueve Millones Catorce Mil Quinientos pesos ($ 59.014.500) mcte., así: CONTRACREDITO | RUBRO | DESCRIPCIÓN RUBRO | CONTRACREDITO ---|---|--- 02 | Gastos | $ 59.014.500 021 | Funcionamiento | $ 59.014.500 0211 | Gastos de personal | $ 59.014.500 021101 | Planta de personal permanente | $ 59.014.500 02110101 | Factores constitutivos de salario | $ 59.014.500 02110101001 | Factores salariales comunes | $ 59.014.500 0211010100101 | Sueldo básico | $ 59.014.500 | Total Contracredito | $ 59.014.500

CRÉDITO

RUBRO | DESCRIPCION RUBRO | CRÉDITO ---|---|--- 02 | Gastos | $ 59.014.500 021 | Funcionamiento | $ 59.014.500 0211 | Gastos de personal | $ 59.014.500 021101 | Planta de personal permanente | $ 59.014.500 02110103 | Remuneraciones no constitutivas de factor salarial | $ 59.014.500 02110103001 | Prestaciones sociales | $ 59.014.500 0211010300102 | Indemnización por vacaciones | $ 59.014.500 | Total Crédito | $ 59.014.500 Artículo 2 °: De conformidad con lo establecido en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119620#8) del Decreto 540 de 2021, para efecto de dar trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo, comunicar el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Dirección de Talento Humano, a la Dirección Administrativa y Financiera y a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3 °-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de mayo del año 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

Secretaría General

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

* * * [1] _“Por el cual se compilan el Acuerdo 234 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”_

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