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Resolución 20224440029777 de 2022

Resolución 20224440029777 de 2022 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

Tipo
Resolución
Número
20224440029777
Año
2022
Fecha
13 de mayo de 2022
Entidad
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 20224440029777 DE 2022

(Mayo 13)

_Por medio de la cual se adoptan las Normas Técnicas Colombianas NTC 6498 de 2020, NTC 6534 de 2021, sus anexos sobre las Características Técnicas de los diferentes tipos de Blindaje y se crea el Pacto de Buenas Prácticas para la Actividad Blindadora en Vehículos_

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto ley 356 de 1994, el Decreto 2355 de 2006, el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa 1070 de 2015, y

CONSIDERANDO:

De la competencia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el desarrollo de sus funciones, promueve el cumplimiento del artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política de Colombia que señala dentro de los fines esenciales del Estado, el asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo y como deberes institucionales la protección de todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada fue creada mediante la Ley [62](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6943) de 1993, como un organismo del orden nacional, de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, a la cual le corresponde ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada. Conforme a lo establecido en el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1341#2) del Decreto Ley 356 de 1994, Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, se entiende por servicio de vigilancia y seguridad privada: _“Las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada,blindajes y transporte con este mismo fin.”_ [Negrilla fuera de texto]. El numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1341#4.n.8) del artículo 4° del Decreto ley 356 de 1994, establece que se hallan sometidos a la aplicación del referido estatuto de vigilancia y seguridad privada la _“Utilización de blindajes para vigilancia y seguridad privada”._ __ El artículo [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1341#80) ibidem dispone: _“Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privadaautorizará la utilización de elementos o instalaciones blindadas para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.” _[Negrilla fuera de texto]. Conforme a lo establecido en el artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1341#7) del Decreto Ley 356 de 1994, y el artículo 2 del Decreto 2355 de 2006 le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejercer control, inspección, vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada, para alcanzar sus objetivos. El artículo 4° del Decreto 2355 de 2006, dentro de las funciones de reglamentación y autorización otorgadas a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, establece la de _“Expedir la reglamentación relacionada con la utilización de equipos, medios y elementos utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad privada_ ”, y referente a sus funciones de instrucción, ordena: _“Instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad,fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”_. [Negrilla fuera de texto]. El artículo [2.6.1.1.3.3.26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62504#2.6.1.1.3.3.26) del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015 establece: _“Actividad Blindadora para la Vigilancia y Seguridad Privada. Entiéndase por actividad blindadora en los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios de blindaje que comprenden cualquiera de los siguientes tipos: 1. Fabricación, producción, ensamblaje o elaboración de equipos, elementos, productos o automotores blindados para la vigilancia y seguridad privada. 2. Importación de equipos, bienes, productos o automotores blindados o para el blindaje en la actividad de vigilancia y seguridad privada. 3. Comercialización de blindajes para la vigilancia y seguridad privada. 4. Alquiler, arrendamiento, leasing o comodato de equipos, elementos o automotores blindados para la vigilancia y seguridad privada. 5. Instalación y/o acondicionamiento de elementos, equipos o automotores blindados. _ Corolario de lo anterior, el [parágrafo único](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62504#2.6.1.1.3.3.26.p) del artículo 2.6.1.1.3.3.26 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015 establece: _“Parágrafo.** Las características técnicas mínimas de los diferentes tipos de blindaje serán establecidas mediante resolución, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.”_ La autorregulación propende por la creación de patrones y mecanismos que permitan evaluar los procesos de manera voluntaria, estandarizar el cumplimiento de compromisos, establecer procesos autónomos de verificación, con el propósito de generar confianza en los usuarios, mejorando los niveles de seguridad y confianza pública. Teniendo en consideración las características técnicas que reviste la actividad blindadora, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada procede a adoptar las normas técnicas que para el efecto tengan aplicación, establecidas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), así como crear el Pacto de Buenas Prácticas para la Actividad Blindadora en Vehículos. Que, con base en lo anteriormente expuesto, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adoptar las Normas Técnicas Colombianas 6498 de 2020 [Blindaje. Método de ensayo para la evaluación de la resistencia balística en materiales para el blindaje opaco] y 6534 de 2021 [Blindaje. Requisitos generales para el control del proceso de blindaje en vehículos], sus anexos, modificaciones o actualizaciones, para aplicación en los procesos de blindaje realizados por las empresas blindadoras, conforme a lo establecido en el artículo [2.6.1.1.3.3.26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62504#2.6.1.1.3.3.26) del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Artículo 2°. Créase el Pacto de Buenas Prácticas para la Actividad Blindadora en Vehículos, cuyos destinatarios serán las empresas blindadoras que cuenten con licencia de funcionamiento vigente emitida por esta Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a efectos de implementar las normas técnicas adoptadas en el presente acto administrativo para aplicación en los procesos de blindaje en el marco de la autorregulación, con la finalidad de homogenizar estándares, asegurar niveles de eficacia técnica y combatir la ilegalidad.

Parágrafo. El Pacto de Buenas Prácticas para la Actividad Blindadora en Vehículos tendrá una vigencia de cinco (5) años, en los cuales la Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada evaluará los efectos de las normas técnicas señaladas y su adopción por parte de los destinatarios. De la misma manera, adelantará el análisis de impacto normativo correspondiente para la expedición de un reglamento técnico, teniendo en cuenta en todo caso, las circunstancias de innovación tecnológica que demande el mercado, y las normas aplicables al mismo. Artículo 3°. Registro de actividad blindadora en vehículos blindados de todos los niveles de protección. Se precisa que todos los niveles de protección en cuanto a blindaje sobre vehículos automotores únicamente pueden ser acondicionados y/o instalados por empresas blindadoras que cuenten con licencia de funcionamiento vigente emitida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos [2.6.1.1.3.3.26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62504#2.6.1.1.3.3.26) y [2.6.1.1.3.3.27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62504#2.6.1.1.3.3.27) del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Este requisito es independiente del cumplimiento señalado por el Decreto [019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322) de 2012 en cuanto a la autorización previa para su uso.

Parágrafo. Las empresas blindadoras están obligadas a reportar a través del aplicativo de reporte de novedades de los vigilados RENOVA de esta Superintendencia, la totalidad de acondicionamientos realizados en todos los niveles, teniendo en cuenta lo señalado por el artículo [2.6.1.1.3.3.29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62504#2.6.1.1.3.3.29) del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015, en concordancia con el artículo [104](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1341#104) del Decreto Ley 356 de 1994. Artículo 4°. Anexos. Hacen parte integral de la presente resolución las Normas Técnicas Colombianas 6498 de 2020 y 6534 de 2021, sus anexos, modificaciones o actualizaciones. Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada a los 13 días del mes de mayo del año 2022.

ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada

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