Resolución 925 de 2022
Resolución 925 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 925
- Año
- 2022
- Fecha
- 26 de mayo de 2022
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 925 DE 2022
(Mayo 26) __ _Por la cual se definen las tarifas aplicables a la población afiliada a través del mecanismo de contribución solidaria al Régimen Subsidiado_
LA VICEMINISTRA DE PROTECCIÓN SOCIAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, y los artículos 242 de la Ley 1955 de 2019, y 2.1.5.2.5 del Decreto 780 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las recomendaciones contenidas en el documento CONPES 3877 de 2016, el Departamento Nacional de Planeación implementó la nueva versión del Sisbén (Sisbén IV) como instrumento de focalización que refleja la dinámica de la situación socioeconómica de la población, con el propósito de ofrecer a las entidades nacionales y territoriales insumos funcionales para la identificación de la población beneficiaria de los programas sociales y la formulación de la política pública. Que, el Sisbén metodología IV clasifica a la población en cuatro grupos relacionados con sus condiciones de vida,entorno y capacidad de generar ingresos, así: i) Grupo A: conformado por población en situación de pobreza extrema; ii) Grupo B: compuesto por hogares pobres pero con mayor capacidad de generar ingresos que los del grupo A; iii) Grupo C: constituido por población vulnerable y, iv) Grupo D, conformado por población no pobre no vulnerable; a su vez cada grupo está compuesto por unos subgrupos, que se diferencian por su mayor o menor capacidad de generación de ingresos. Que, en consecuencia, a través de la Resolución 1870 de 2021, _"por la cual se establecen los grupos de corte del Sisbén Metodología IV y se dictan otras disposiciones"_ esta Cartera Ministerial estableció en su artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119019#1), que la población clasificada en los grupos Al a B7 y C1 a C18 son beneficiarias del régimen subsidiado con subsidio pleno. Que, producto de la aplicación del Sisben metodología IV, la población clasificada como no pobre, no vulnerable y que no tenga la capacidad de pago para asumir el valor total de la cotización al Régimen Contributivo, deberá contribuir solidariamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, tal como lo dispone el artículo [242](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#242) de la Ley 1955 de 2019, precisando, adicionalmente, que los recursos percibidos por dicho concepto serán girados a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), donde harán unidad de caja para el pago del aseguramiento.
Que, en relación con el monto de la tarifa de la contribución solidaria, el referido artículo establece _que "[El] Ministerio de Salud y Protección Social fijará unas tarifas progresivas entre el 1% y el 15% de esta base gravable, de acuerdo con la capacidad de pago parcial, las cuales se aplicarán a grupos de capacidad similar",_ cuya definición obedece a los principios de equidad, eficiencia y progresividad establecidos en la Constitución Política.
Que la disposición en cita fue reglamentada por el Decreto [616](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122741) de 2022, por el cual se modifican los artículos [2.1.1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.1.1.3), [2.1.3.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.1.3.11), [2.1.7.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.1.7.7), [2.1.7.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.1.7.8) y se sustituye el Titulo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#L.2.P.1.T.5) de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, incorporando la contribución solidaria como mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y estableciendo que esta corresponde a la suma de las tarifas por cada uno de los miembros mayores de edad del núcleo familiar, de acuerdo con la clasificación en el Sisbén en su última metodología, cuyo pago está a cargo del cabeza de familia. Que, en este orden de ideas, este Ministerio, con el propósito de implementar el mecanismo de contribución solidaria, desarrolló una metodología para definir las tarifas, la cual fue sintetizada en el documento denominado _"Definición de tarifas y puntos de corte en el mecanismo de Contribución Solidaria en el régimen subsidiado",_ la que siguiendo el método de conglomerados llevó a la definición de cinco subgrupos dentro del grupo D del Sisbén, los cuales fueron determinados de acuerdo con las características socieconómicas de los hogares, su capacidad de generar ingresos y sus condiciones de vida, en cuanto a su similitud dentro de los subgrupos. Que, en el mismo sentido, y atendiendo a que el mandato legal del artículo [242](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#242) de la Ley 1955 de 2019 determinó que las tarifas aplicables deberían estar entre el 1% y el 15% de la UPC del Régimen Subsidiado, se encontró, mediante un análisis de simulaciones de vectores de tarifas, que aquellas que cumplen con los principios de progresividad, equidad y eficiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo [363](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#363) de la Constitución Política, medidos a través de la incidencia en la pobreza monetaria, el coeficiente de Gini y el recaudo, respectivamente, se encuentran entre el 2,5% y el 11 % del valor de la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado (UPC-S). Que, en ese orden de ideas, es preciso definir las tarifas para que los afiliados al régimen subsidiado en salud, clasificados en el grupo D, contribuyan solidariamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1._Objeto._ Por medio de la presente resolución se definen las tarifas aplicables a la población afiliada al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria, clasificada en el Grupo D conforme la metodología IV del Sisben. Artículo 2._Ámbito de aplicación._** Las disposiciones previstas en el presente acto administrativo se encuentran dirigidas a: 1. Población clasificada como no pobre, no vulnerable (grupo D metodología Sisbén IV). 2. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \- ADRES. 3. Las Entidades Promotoras de Salud - EPS. 4. Los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.
5. Las entidades territoriales del orden municipal, distrital y departamental para aquellos territorios no municipalizados. Artículo 3._Tarifas de la Contribución Solidaria en el Régimen Subsidiado_ _._ Los afiliados al Régimen Subsidiado mediante el mecanismo de la contribución solidaria pagarán mensualmente, con base en el porcentaje de la UPC del Régimen Subsidiado (UPC-S), una tarifa de acuerdo con la siguiente clasificación: | Subgrupos Sisbén IV | valor tarifa ---|--- D1 A D3 | 2,5% del valor de la UPC-S anual del Régimen subsidiado D4 a D7 | 3,7% del valor de la UPC-S anual del Régimen Subsidiado D8 a D14 | 5,5% del valor de la UPC-S anual del Régimen Subsidiado D15 a D20 | 8,3% del valor de la UPC-S anual del Régimen Subsidiado D21 | 11% del valor de la UPC-S anual del Régimen Subsidiado Parágrafo. La UPC-S de referencia será la definida para el Régimen Subsidiado como la UPC-S base, sin tener en cuenta la estructura de costos por grupo etario y sexo, ni las primas adicionales por criterios geográficos o poblacionales.
Artículo 4._Pago de la contribución solidaria por núcleo familiar._ El monto a pagar por núcleo familiar corresponderá a la suma de las tarifas de cada uno de sus miembros mayores de edad, de acuerdo con la clasificación del Sisbén en su última metodología y será realizado por el miembro cabeza de familia, quien aceptará el pago de la tarifa a través del Sistema de Afiliación Transaccional - SAT o en el formulario de afiliación y novedades del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Parágrafo. La ADRES tomará la última versión de la clasificación en el Sisbén IV disponible en sus registros administrativos, para liquidar el valor a pagar por núcleo familiar.
Artículo 5._Vigencia._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de mayo del año 2022.
MARIA ANDREA GODOY CASADIEGO
Viceministra de Protección Social Encargada de las Funciones de Despacho del Ministro de Salud y Protección Social
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