Resolución SDH-178 de 2022
Resolución SDH-000178 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- SDH-178
- Año
- 2022
- Fecha
- 17 de mayo de 2022
- Entidad
- Resolución SDH-000178 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN SDH-178 DE 2022
(Mayo 17)
_Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-[650](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655#0)del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”, modificada por las Resoluciones SDH -[99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121321#0)de 2 de marzo de 2022, SDH[116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121560#0)de 9 de marzo de 2022, SDH[132](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122208#0)de 31 de marzo de 2022, SDH[152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122558#0)de 13 de abril de 2022 y SDH-[161](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122700#0)de 21 de abril de 2022_
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, y [Ver Resolución SDH-203 de 2022.](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=124339)
CONSIDERANDO:
Que el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1888#16) del Decreto Distrital 422 de 1996, _“Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993”,_ dispone que _“Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”._ Que el artículo [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1888#130) de esta norma señala que _“El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”._ Que el parágrafo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2026#1.p.3) de los artículos 1º y [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2026#8) del Acuerdo Distrital 26 de 1998, _“Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”,_ establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas deberá efectuarse atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el 17 de noviembre de 2021 esta entidad expidió la Resolución SDH-[650](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655#0),_“Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”._ Que con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se modificó la Resolución SDH[000650](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655#0) de 2021, mediante las Resoluciones SDH - [99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121321#0) de 2 de marzo de 2022, SDH [116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121560#0) de 9 de marzo de 2022, SDH [132](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122208#0) de 31 de marzo de 2022, SDH [152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122558#0) de 13 de abril de 2022 y SDH-[161](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122700#0) de 21 de abril de 2022.
Que se hace necesario modificar el Parágrafo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655#2.p.3) del artículo 2° de la Resolución SDH- 650 del 17 de noviembre de 2021, adicionado por la Resolución SDH - [116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121560#0) de 9 de marzo de 2022 y modificado por la Resolución SDH - [152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122558#0) de 13 de abril de 2022, con el fin de ampliar la fecha de declaración y pago de los bimestres 2 a 4 del impuesto de industria y comercio y el complementario de avisos y tableros, en aras de garantizar a los contribuyentes y agentes retenedores, el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en condiciones de igualdad, a quienes tengan vencimientos dentro de los periodos, a fin de que puedan presentar la declaración y efectuar el pago en una única fecha.
Que el proyecto de la Resolución SDH [650](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655#0) de 2021 se publicó en el sistema Legalbog del 11 al 19 de octubre de 2021, en cumplimiento de lo establecido en el artículo [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Distrital [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108825#0) de 2021. Teniendo en cuenta que a través de la presente Resolución se ajustarán unas fechas contenidas en el precitado artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655#2) de la Resolución SDH - 650 de 2021, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, no se requiere de una nueva publicación en el mencionado Sistema.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modifíquese el Parágrafo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655#2.p.3) del artículo 2° de la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, adicionado por la Resolución SDH - [116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121560#0) de 9 de marzo de 2022 y modificado por la Resolución SDH-[152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122558#0) de 13 de abril de 2022, el cual quedará así: __ **_Parágrafo 3:_
_Sin perjuicio de las fechas señaladas en el presente artículo, los sujetos pasivos pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de todo el año gravable 2021, exceda de 391 UVT, es decir, de CATORCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($14.196.428) y los agentes retenedores de dicho tributo, podrán declarar y pagarlos bimestres 1 a 4 del impuesto a más tardar en las siguientes fechas:_ _CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO_ | _Periodo_ | _Fecha de vencimiento_ ---|--- _Enero - Febrero_ | _06 -05-2022_ _Marzo- Abril_ | _17-06-2022_ _Mayo-Junio_ | _22-08-2022_ _Julio-Agosto_ | _24-10-2022_
__
_AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO_
_Periodo_ | _Fecha de vencimiento_ ---|--- _Enero - Febrero_ | _18 -03-2022_ _Marzo- Abril_ | _20-05-2022_ _Mayo-Junio_ | _25-07-2022_ _Julio-Agosto_ | _23-09-2022_ Artículo 2. Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su [promulgación.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123677#0)
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de mayo del año 2022.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda
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