Resolución 253 de 2022
Resolución 253 de 2022 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV
- Tipo
- Resolución
- Número
- 253
- Año
- 2022
- Fecha
- 13 de mayo de 2022
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 253 DE 2022
(Mayo 13)
_Por la cual se adopta la política de defensa judicial y la política de prevención del daño antijurídico de la Unidad Administrativa Especial De Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV)_
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACION Y MANTENIMIENTO VIAL
En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 10 del artículo 2 del Acuerdo No. 011 de 2010 expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, su función No. 10 contenida en la Resolución No. 037 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto [1069](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503) de 2015 _“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”_, en el artículo [2.2.4.3.1.2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.2), define que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y _formulación de políticas_ sobre la prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad que, en cada caso específico, debe decidir sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos con sujeción estricta al ordenamiento jurídico vigente, evitando lesionar el patrimonio público.
Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82130#6) del Decreto 839 de 2018 _“Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos en materia de conciliación y Comités de Conciliación en el Distrito Capital”_ dispuso: 6.6. Los Comités de Conciliación de las entidades y organismos del Distrito Capital deberán implementar estrategias que permitan establecer los asuntos susceptibles de conciliación o de acuerdo de terminación anticipada de procesos, atendiendo el precedente judicial en los casos de pérdida reiterada por supuestos fácticos análogos, a efectos de evitar el impacto negativo en los niveles de éxito procesal del Distrito Capital por el resultado adverso de aquellos asuntos que pudieren preverse. 6.7. Estudiar y evaluar las actuaciones administrativas con el fin de formular, aprobar, ejecutar y propender por la aplicación de políticas de prevención del daño antijurídico al interior de cada una de las entidades u organismo distrital, haciendo énfasis en los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos - MASC.
Que el artículo 4 del Decreto 430 de 2018 _“Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”_ establece como uno de los objetivos del MGJP: Promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público. Por su parte, el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82130#39) de la misma norma describe: _“Prevención del Daño Antijurídico. Las entidades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen. Adicionalmente, la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad._ __ _En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferidas por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital. Las políticas que se formulen y emitan por parte de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales serán presentadas a la Secretaría Jurídica Distrital quien analizará la pertinencia de adoptarlas para el Distrito Capital”._ __ Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90498#3) de la Resolución N° 037 de 2020, _“Por la cual se adopta el reglamento interno del comité de conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV)”_ dispone entre las funciones del comité de conciliación: “Diseñar, formular y ejecutar las políticas generales que orientarán la defensa judicial y la prevención del daño antijurídico frente a los intereses de la UAERMV. Que, mediante reuniones ordinarias del comité de conciliación de la UAERMV, llevadas a cabo el 24 de noviembre y 6 de diciembre de 2021, se presentaron y aprobaron por parte del comité la POLÍTICA PUBLICA DE DEFENSA JUDICIAL y la POLÍTICA DE PREVENCION DEL DAÑO ANTIJURÍDICO respectivamente. Que, en mérito de los expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV).
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. ADOPTAR la Política Publica de Defensa Judicial y la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, las cuales hacen parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2°. Remitir copia de las Políticas anunciadas en el artículo anterior, en formato editable y PDF, con destino a la Secretaría Jurídica Distrital, a fin de actualizar la información registrada en el Régimen Legal de Bogotá, como lo dispone la Resolución N° [104](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81226) de 2018 expedida por ese organismo. ARTICULO 3°. Vigencia. La presente rige a partir de la fecha de expedición. Para Constancia se firma en Bogotá D.C., el 13 de mayo de 2022. ÁLVARO SANDOVAL REYES
Director General
Presidente Comité de Conciliación NOTA: Ver Anexos.
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