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Resolución 212 de 2022

Resolución 212 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
212
Año
2022
Fecha
11 de mayo de 2022
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 212 DE 2022

(Mayo 11)

_Por medio de la cual se designa el gerente del proyecto de inversión "Implementación de Servicios de Conectividad 3G/4G y Zonas Públicas WIFI en la Bogotá - Región del Sumapaz Bogotá" del Sistema General de Regalías - SGR, y se delega la ordenación de gasto del proyecto y se dictan otras disposiciones_

LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9 de Ia Ley 489 de 1998, el artículo 12 de Ia Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 21 de Ia Ley 1150 de 2007, así corno las establecidas en el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, y el artículo 2 del Decreto Distrital 140 de 2021, el artículo I del Acuerdo 005 de 2022 del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, Región-Centro Oriente, el Decreto Distrital 181 de 2022 y en virtud del encargo conferido mediante el Decreto Distrital 178 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [90](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#90) de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución, pueden transferir mediante acto de delegación, la atención y decisión de los asuntos a ellas confiados, a los empleados públicos del nivel directivo y asesor vinculados at organismo correspondiente.

Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#12) de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#21) de la Ley 1150 de 2007, establece que los Jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes y, "[E]n ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual v contractual. Que, a su vez, el artículo [110](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5306#110) del Decreto 111 de 1996, por el cual se compilan la Ley [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14811) de 1989, la Ley 794 y la Ley [225](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14940) de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto, determina que: _"Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada Órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo, o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes ( …)" _ Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispone: _"Las autoridades administrativas del D.C., podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias. de conformidad con la Constitución Política, la Iey, especialmente con la Ley[489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998." _ Que el artículo [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#87) del Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico del Presupuesto para el Distrito Capital, establece que "_Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital tendrán la capacidad de con tratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”._ Que el artículo [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4088#60) del Decreto Distrital 854 de 2001, establece que las Secretarlas de Despacho en cabeza de los/as Secretarios respectivos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de Ia persona jurídica de la que hacen parte, e igualmente ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, competencias que podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

Que el Consejo de Estado, en sentencia del 22 de marzo del 2012, expediente 25000-23-24-000- 2004- 01012-0, señaló como elementos constitutivos de Ia delegación administrativa los siguientes: _“a. La transferencia de funciones debe contar con autorización legal; b. La delegación que haga debe efectuarse a otra autoridad o colaborador con funciones afines o complementarias; c. La autoridad que confiera la delegación puede, en cualquier momento, reasumir la competencia; d. Las funciones transferidas deben ser propias del cargo del delegante, es decir solo puede delegar asuntos a ellos confiados por la ley”._ Que mediante el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123319#1) del Decreto Distrital 181 de 2022, _“Por el cual se designa el ejecutor del proyecto de inversión con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, identificado con código BPIN 2021011010005 "Implementación de servicios de conectividad 3G/4G y zonas públicas WIFI en la Bogotá-Región del Sumapaz Bogotá"_, _y se incorporan recursos en el Capitulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del Bienio 2021-2022"_ se designó a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., para que en nombre del Distrito Capital ejecute el proyecto de inversión con cargo a la Asignación para Ia Inversión Regional 40%, asignado a Bogotá, D.C. mediante la Ley 2072 de 2020 así Que la Secretaria General de Ia Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mediante Resolución [204](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94144) de 2020, modificada por Ia Resolución [136](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109316) de 2021, realizo la delegación de la ordenación del gasto, de facultades contractuales y la delegación para ordenar pagos, así como también, regulo el Comité Evaluador de Procesos Contractuales y el Comité Asesor de Contratación de la entidad, frente a lo relacionado con los rubros de inversión y funcionamiento.

Que los actos administrativos mencionados, no contemplan la delegación de las actividades contractuales y demás actuaciones o trámites que puedan surgir de la ejecución de recursos como los asignados por el Sisterna General de Regalías, y tampoco la designación del gerente del proyecto de inversión _"Implementación de Servicios de Conectividad 3G/4G y Zonas Publicas WIFI en la Bogotá - Región del Sumapaz Bogotá"_, ya que estos no formaban parte del presupuesto de la entidad; por lo tanto, se hace necesario realizar la delegación y designación respectiva al interior de la entidad. Que, con fundamento en lo anterior, y con el propósito de continuar con el ejercicio de la función pública hago los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen la función administrativa, en el desarrollo de todas las funciones y actividades propias de las etapas precontractual, contractual y postcontractual, tendientes a la ejecución del proyecto de inversión _"Implementación de Servicios de Conectividad 3G/4G y Zonas Públicas WIFI en la Bogotá - Región del Sumapaz Bogotá, identificado con el Código BPIN2021011010005 del Sistema General de Regalías -SGR_, se procederá a realizar la delegación de la Ordenación del Gasto de dichos recursos y las competencias propias de la actividad contractual, así como el ejercicio de otras funciones relacionadas con Ia ejecución de los recursos del proyecto citado.

Que para efectos de la ejecución del proyecto de inversión _“Implementación de Servicios de Conectividad 3G/4G y Zonas Publicas WIFI en la Bogotá - Región del Sumapaz Bogotá "_, identificado con el Código BPIN2021011010005 del Sistema General de Regalías -SGR, se requiere designar un funcionarlo de Ia Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., que lidere la formulación, planeación, ejecución, actualización, seguimiento, coordinación con las entidades involucradas en el mismo y el cierre del proyecto de inversión, en procura de lograr su propósito, metas y objetivos, en cumplimiento de las políticas, lineamientos, procesos, procedimientos, gulas, manuales y demás instrumentos aplicables.

Que la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., con el propósito de optimizar los procesos administrativos para un adecuado y eficiente cumplimiento de las funciones constitucionales y legales a cargo, requiere delegar la facultad para adelantar todas las funciones y actividades propias de las etapas precontractual, contractual y postcontractual, la ordenación del gasto y designar un gerente para el proyecto _“Implementación de Servicios de Conectividad 3G/4G y Zonas Publicas WIFI en la Bogotá - Región del Sumapaz Bogotá",_ identificado con el Código BPIN2021011010005 del Sisterna General de Regalías -SGR.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109479#11) del Decreto Distrital 140 de 2021, _"por medio del cual modificó la estructura organizacional de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”_, la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC, es la encargada de promover la Transformación digital y gestión de TIC del Distrito para la construcción de un territorio inteligente, para lo cual en el marco del Plan de Desarrollo Distrital 2020- 2024 adoptado por el Acuerdo Distrital [761](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649) de 2020 _"Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI"_ contemplo dos ejes de acción: primero, el acompañamiento para la formulación implementación de las agendas de transformación digital, en los sectores administrativos de Ia ciudad; segundo, Ia promoción del fortalecimiento de la gestión de tecnologías al interior de las entidades del Distrito.

Que teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto de inversión _"Implementación de Servicios de Conectividad 3G/4Gy Zonas Públicas WIFI en la Bogotá - Región del Sumapaz Bogotá"_, identificado con el Código BPIN2021011010005 del Sistema General de Regalías -SGR, así como las funciones asignadas a la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de la información y las Comunicaciones -TIC; resulta procedente delegar la ordenación del gasto y designar como gerente del proyecto en mención a el/la Alto/a Consejero Distrital de tecnologías de la información y las Comunicaciones -TIC. Que, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., cuenta con un Órgano consultor y asesor que define los lineamientos y políticas que rigen Ia actividad precontractual y contractual de la entidad, así las cosas este Órgano asesorará al ordenador del gasto en los procesos de selección en cualquiera de SUS modalidades que se adelanten en el marco de la ejecución de los recursos de las fuentes de financiación del proyecto de inversión _"Implementación de Servicios de Conectividad 3G/4Gy Zonas Publicas WIFI en la Bogotá - Región del Sumapaz Bogotá_ ", de conformidad con las facultades, integrantes y funcionamiento descritos en Ia Resolución [204](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94144) de 2020, modificada por la Resolución [136](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109316) de 2021.

Que en el marco del desarrollo de los procesos de selección que se adelanten en el marco de Ia ejecución de los recursos del proyecto de inversión _“Implementación de Servicios de Conectividad 3G/4G y Zonas públicas WIFI en la Bogotá - Región del Sumapaz Bogotá"_ se conformará un comité evaluador para cada proceso de selección que tendrá Ia función de verificar, evaluar, emitir y suscribir los informes correspondientes a las propuestas que reciba la secretarla General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., así como recomendar al ordenador del gasto la suscripción de las adendas que modifiquen los pliegos de condiciones definitivos y la adjudicación y/o declaratoria de desierta.

Que en aras de facilitar el ejercicio de la actividad contractual todos los procesos de selección que se adelanten en el marco de la ejecución de los recursos cuya fuente de financiación sea el Sistema General de Regalías - SGR del proyecto de inversión _“Implementación de Servicios de Conectividad 3G/4G y Zonas Públicas WIFI en Ia Bogotá - Región del Sumapaz Bogotá_ ", deberán ser verificados por la Dirección de Contratación en cumplimiento de las funciones asignadas en el Decreto Distrital [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109479) de 2021, ya sea mediante un proceso contractual en cualquiera de sus modalidades y/o celebración de contratos, convenios, Órdenes de compra, negocios, acuerdos, pactos y/o cualquier documento que genere obligaciones para la Entidad. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°-: Designar como gerente del proyecto de inversión _“Implementación de Servicios de Conectividad 3G/4G y Zonas Públicas WIFI en la Bogotá - Región del Sumapaz Bogotá”_, identificado con el Código BPIN2021011010005 del Sistema General de Regalías -SGR, a el/la Alto/a Consejero/a Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC de la Secretaría General de Ia Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. para la planeación, ejecución, seguimiento. coordinación con las entidades involucradas en el mismo y el cierre del proyecto. ARTÍCULO 2°-**: Delegar en el/la Alto/a Consejero/a Distrital de Tecnologías de la información y las Comunicaciones - TIC de Ia Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., Ia ordenación del gasto sin límite de cuantía, para adelantar todas las funciones y actividades propias de las etapas precontractual, contractual y postcontractual, tendientes a la ejecución del proyecto de inversión _"Implementación de Servicios de Conectividad 3G/4G y Zonas Públicas WIFI en la Bogotá - Región del Sumapaz Bogotá"_, identificado con el Código BPIN202101 1010005 del Sistema General de Regalías - SGR.

Parágrafo. 1°- : En ejercicio de Ia delegación conferida el/la Alto/a Consejero/a Distrital de Tecnologías de Ia información y las Comunicaciones - TIC suscribirá todos los actos administrativos de trámite y resolutorios, contratos, convenios, Ordenes de compra y actas a que haya lugar dentro del contexto de las actividades en materia contractual cuya financiación se deba hacer con cargo al proyecto de inversión _"Implementación de Servicios de Conectividad 3G/4Gy Zonas Públicas WIFI en la Bogotá - Región del Sumapaz Bogotá,"_ identificado con el Código BPIN2021011010005 del Sistema General de Regalías-SGR, así mismo deberá atender los diferentes lineamientos emitidos por el Sistema General

Parágrafo. 2°- : La ordenación del gasto para el desarrollo de los diferentes procesos de selección y demás actividades propias de las etapas precontractual, contractual y postcontratual contará con el apoyo de las áreas jurídica, técnica y financiera, las cuales, de acuerdo con las funciones asignadas, se encargarán de apoyar en la elaboración los estudios y documentos previos necesarios que sirvan de soporte para tramitar los procesos de contratación financiados con cargo al proyecto de inversión _“Implementación de Servicios de Conectividad 3G/4G y Zonas Públicas WIFI en la Bogotá - Región del Sumapaz Bogotá,"_ identificado con el Código BPIN2021011010005 del Sistema General de Regalías -SGR, así como de aquellos documentos que se requieran en la ejecución y trámite del cierre y/o liquidación del proyecto. ARTÍCULO 3°- : El Comité Asesor de Contratación, como Órgano consultor y asesor de la entidad, orientará la actividad precontractual y contractual de los procesos de selección en cualquiera de sus modalidades cuya financiación se realice con cargo a los recursos del proyecto de inversión _"Implementación de Servicios de Conectividad 3G/4G y Zonas Públicas WIFI en la Bogotá - Región del Sumapaz Bogotá,"_ identificado con el Código BPIN2021011010005 del Sistema General de Regalías -SGR., esto, de conformidad con las facultades, integrantes y funcionamiento descritos en la Resolución [204](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94144) de 2020, modificada por la Resolución [136](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109316) de 2021 y adelantará principalmente las siguientes funciones: 1. Recomendar a el/la Ordenador/a del Gasto la apertura de los procesos y los pliegos de condiciones definitivos para la adquisición de bienes, servicios y obras en cualquiera de las modalidades de selección cuya financiación se realice con cargo a los recursos del proyecto de inversión _“Implementación de Servicios de Conectividad 3G/4G y Zonas Públicas WIFI en la Bogotá - Región del Sumapaz Bogotá"_ , identificado con el Código BPIN2021011010005 del Sistema General de Regalías - SGR., dando aplicación a los principios de economía, transparencia, responsabilidad y, en especial, al deber de selección objetiva, de conformidad con lo dispuesto en la norma legal y reglamentaria vigente. 2. Recomendar a el/la Ordenador/a del Gasto la aprobación de las adendas que resulten de los procesos de selección de licitación pública, concurso de méritos y selección abreviada _cuya financiación se realice con cargo a los recursos del proyecto de inversión "Implementación de Servicios de Conectividad 3G/4G y Zonas Públicas WIFI en la Bogotá - Región del Sumapaz Bogotá”_ , identificado con el Código BPIN2021011010005 del Sistema General de Regalías - SGR. y que a consideración de Ia Dirección de Contratación deban ser evaluadas y aprobadas en Comité. 3. Recomendar a el/la Ordenador/a del Gasto la adjudicación o Ia declaratoria de desierta de los procesos de selección cuya financiación se realice con cargo a los recursos del proyecto de inversión Implementación de Servicios de Conectividad 3G/4G y Zonas Públicas WIFI en la Bogotá - Región del Sumapaz Bogotá, identificado con el Código BPIN2021011010005 del Sistema General de Regalías -SGR., con excepción de aquellos cuyo valor sea igual o inferior al 10% de la menor cuantía de la entidad. 4. Recomendar a el/la Ordenador/a del Gasto acerca de la suscripción de convenios o contratos interadministrativos, Ordenes de compra y demás contratación directa distinta a la de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se encuentre dentro de la tabla de unidad de fijación de honorarios de la secretarla General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, cuya financiación se realice con cargo a los recursos del proyecto de inversión Implementación de Servicios de Conectividad 3G/4G y Zonas Públicas WIFI en la Bogotá - Región del Sumapaz Bogotá. identificado con el Código BPIN2021011010005 del Sistema General de Regalías - SGR. 5. Asesorar a solicitud del/la Ordenador/a del Gasto, respecto de la suscripción de adiciones para los contratos derivados de cualquier modalidad de contratación cuya financiación se realice con cargo a los recursos del proyecto de inversión _"Implementación de Servicios de Conectividad 3G/4G y Zonas Públicas WIFI en la Bogotá - Región del Sumapaz Bogotá"_ identificado con el Código BPIN2021011010005 del Sistema General de Regalías -SGR. 6. Asesorar a el/la Ordenador/a del Gasto respecto de las demás actividades precontractuales y contractuales cuya financiación se realice con cargo a los recursos del proyecto de inversión _"Implementación de Servicios de Conectividad 3G/4G y Zonas Públicas WIFI en la Bogotá - Región del Sumapaz Bogotá"_ , identificado con el Código BPIN2021011010005 del Sistema General de Regalías -SGR. que se presenten a su consideración por recomendación del/a Director/a de Contratación. ARTÍCULO 4°-: La Dirección de Contratación, de conformidad con lo estipulado en el artículo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109479#33) del Decreto Distrital 140 de 2021, ejercerá las funciones allí consignadas en los procesos contractuales en cualquiera de sus modalidades, cuya financiación se realice con cargo a los recursos del proyecto de inversión _“Implementación de Servicios de Conectividad 3G/4G y Zonas Públicas WIFI en la Bogotá - Región del Sumapaz Bogotá"_ , identificado con el Código BPIN2021011010005 del Sistema General de Regalías -SGR. de conformidad con las facultades otorgadas a través de la Resolución [204](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94144) de 2020, modificada por la Resolución [136](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109316) de 2021. ARTÍCULO 5°-: Comité Evaluador de Procesos Contractuales.- Para cada proceso contractual que se adelante cuya financiación se realice con cargo a los recursos del proyecto de inversión _“Implementación de Servicios de Conectividad 3G/4G y Zonas Púbicas WIFI en la Bogotá - Región del Sumapaz Bogotá, identificado con el Código BPIN2021011010005 del Sistema General de Regalías - SGR_ se conformará el Comité Evaluador que tendrá la función de verificar, evaluar, emitir y suscribir los informes correspondientes a las propuestas que reciba la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., producto de la totalidad de los procesos de selección pública de oferentes que se adelanten, así como recomendar al ordenador del gasto la suscripción de las adendas que modifiquen los pliegos de condiciones definitivos y recomendar Ia adjudicación y/o Ia declaratoria de desierta. El comité estará integrado por miembros de las siguientes áreas: 1. Técnica - Dependencia solicitante del proceso; 2. Jurídico - Dirección de Contratación y 3. Financiero - Subdirección Financiera Para cada proceso en particular, la conformación especifica del Comité Evaluador se efectuará en un acta en la cual se indiquen el objeto del proceso de selección a ser evaluado y el nombre de los profesionales dispuestos para dicho comité. El acta deberá ser suscrita por el Jefe y por los profesionales del área correspondiente a cada uno de los integrantes del comité. El documento debe reposar en el expediente administrativo. ARTÍCULO 6°- : Corresponde a las dependencias de Ia Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D. C., en cumplimiento de los principios de coordinación, eficacia, economía y celeridad, adelantar las diferentes actividades administrativas en el marco de sus funciones, tendientes a Ia debida y correcta ejecución del proyecto de inversión _“Implementación de Servicios de Conectividad 3G/4G y Zonas Públicas WIFI en la Bogotá - Región del Sumapaz Bogotá”_ identificado con el Código BPIN2021011010005 del Sistema General de Regalías-SGR. ARTÍCULO 7°-: \- Comunicar la presente Resolución a el/la Alto/a Consejero/a Distrital de tecnologías de Ia información y las Comunicaciones - TIC de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Oficina Asesora de Planeación, a Ia Subdirección Financiera y a Ia Dirección de Contratación de Ia Secretarla General, a través de Ia Subdirección de Servicios Administrativos de Ia misma entidad, para lo de su competencia. ARTÍCULO 8°-: \- La presente Resolución rige a partir del día siguiente a Ia fecha de su publicación en el Registro Distrital. **Dada en Bogotá. D.C., a los 11 días del mes de mayo del año 2022.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUZ KARIME FERNÁNDEZ CASTILLO **

Secretaria General (E)**

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