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Resolución 7386 de 2022

Resolución 7386 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Tipo
Resolución
Número
7386
Año
2022
Fecha
6 de mayo de 2022
Entidad
Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN D DI-7386 DE 2022 (Mayo 06)

**[Derogada por el art. 9, Resolución DDI-014797 de 2023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=138760#9)

_Por medio de la cual se modifica la Resolución_ _[DDI-003456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121322)de 2 de marzo de 2022 “Por medio_ _de la cual se establece el mecanismo principal_

_de cumplimiento de las obligaciones formales_

_y/o sustanciales de algunos de los tributos_

_administrados por la Dirección de Impuestos de_

_Bogotá"_

EL DIRECTOR DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 13 y 16 -1 del Decreto Distrital 807 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

**Que conforme el artículo[3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios de eficacia, economía y celeridad, lo cual apareja el cumplimiento de la finalidad de los procedimientos; austeridad, eficiencia, optimización del uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. Así mismo en cumplimiento de dichos principios se incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.
Que dentro de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes del Distrito Capital, se encuentra la presentación y pago de las declaraciones tributarias y la remisión de información exógena, respecto de las cuales es necesario disponer de medios tecnológicos que faciliten al contribuyente el diligenciamiento de las declaraciones y/o el respectivo pago.
Que mediante las Resoluciones [40733](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71614) de 2017 y [1381](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=74201) de 2018, se implementó el mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB, las cuales fueron unificadas en un solo cuerpo mediante la Resolución [33705](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79032) de 20 de junio de 2018.
Que los artículos [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#13) y [16-1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#16.1) del Decreto Distrital 807 de 1993 disponen que las declaraciones tributarias deberán presentarse en los formularios oficiales que prescriba la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, formularios que pueden ser diligenciados por el propio contribuyente o por la Administración Tributaria Distrital y que _“El Director Distrital de Impuestos_ _podrá autorizar la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento que expida el Gobierno Distrital. Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su validez de la firma autógrafa del documento”._
Que el 2 de marzo de 2022 se expidió la Resolución [DDI -003456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121322) _“Por medio de la cual se establece el_ _mecanismo principal de cumplimiento de las obligaciones formales y/o sustanciales de algunos de los_ _tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá”.__ _Que con el fin de garantizar el adecuado uso de las declaraciones y pagos mixtos, se hace necesario modificar el artículo [5°](https://www.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=121322#5) de la citada resolución.
Que el presente proyecto no requiere ser publicado, teniendo en cuenta que el proyecto de la Resolución [DDI-003456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121322) de 2022 ya se había publicado en el Portal web de la Secretaría Jurídica Distrital secretaria.juridica.gov.co, del 21 al 28 de febrero de 2022, en cumplimiento de lo establecido en el artículo [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2017(sic), aunado a que con este proyecto se busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.** Modifíquese el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121322#5) de la Resolución DDI-003456 de 2022, el cual quedará así:

Artículo 5°.

Declaraciones y pagos mixtos:** Son aquellos en los que la declaración y/o corrección se presenta virtualmente pero el pago se realiza de forma presencial a través de las diferentes entidades bancarias autorizadas para este fin. En estos casos, la declaración diligenciada virtualmente solo se entenderá presentada el día que se realiza el pago total y oportuno de la obligación tributaria, so pena que la declaración se entienda por no presentada, conforme lo dispuesto en el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#17) del Decreto 807 de 1993, modificado por el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5425#4) del Decreto Distrital 362 de 2002. Vencido el plazo establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda en el respectivo formulario virtual, para presentar la declaración y realizar el pago del tributo o el señalado en la resolución de lugares y plazos para el pago oportuno del tributo, lo que ocurra primero, sin que se haya efectuado el mismo, la declaración diligenciada virtualmente se anulará automáticamente y el declarante deberá iniciar nuevamente el procedimiento de declaración virtual.

Parágrafo 1°. El pago total de las declaraciones extemporáneas deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su diligenciamiento virtual, so pena que la declaración se entienda por no presentada, conforme lo dispuesto en el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#17) del Decreto 807 de 1993, modificado por el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5425#4) del Decreto Distrital 362 de 2002. Vencido el término señalado, sin que se haya efectuado el pago total respectivo, la declaración diligenciada virtualmente se anulará automáticamente.
En ningún caso el diligenciamiento de la declaración virtual suspenderá la causación de intereses y sanciones a que haya lugar.

Parágrafo 2°. Lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo no aplica para las declaraciones del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros ni para el impuesto predial unificado.
Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123317). **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de mayo del año 2022.

ORLANDO VALBUENA GÓMEZ Director Distrital de Impuestos de Bogotá**

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