Resolución 347 de 2022
Resolución 347 de 2022 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 347
- Año
- 2022
- Fecha
- 29 de abril de 2022
- Entidad
- Instituto Distrital de las Artes - IDARTES
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 347 DE 2022
(Abril 29)
__
# _Por la cual se prorroga la reducción transitoria del valor de la retribución que corresponde al Idartes respecto del metraje de ocupación del espacio público para filmaciones audiovisuales destinado a la implementación de medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19, establecida por las Resoluciones 910 de 2020 y [035](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107348) de 2021 prorrogada por las resoluciones [400](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112797), [877](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116298) y [1303](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119123) de 2021, y 137 de 2022_
#
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES
En uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 440 de 2010 y los Estatutos de la Entidad
#
CONSIDERANDO:
# Que el Ministerio de Salud y Protección Social el 28 de abril de 2022 expidió la Resolución N° [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122917) _“Por la cual se prorroga la emergencia sanitada por el coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución[385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) de 2020 y prorrogada por las Resoluciones [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501), [1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146), [2230](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101825) de 2020, y [222](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107905), [738](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112584), [1315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116162), [1913](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118877) de 2021 y [304](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121039) de 2022"._
# Que en artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122917#1) de la Resolución N° 666 de 2022 se resuelve prorrogar hasta el 30 de junio de 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, precisando que ésta podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.
Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122917#2) de la Resolución 666 de 2022 se ordena: “Modificar el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249#2) de la Resolución 385 de 2020, modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501#2) de las Resoluciones 844, [1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146#2) de 2020, [222](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107905#2), [738](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112584#2) y [1315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116162) de 2021 el cual quedará así: _"Artículo 2 Medidas.__Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se deberán adoptar las siguientes medidas:_ __ _2.1.__La ciudadanía deberá mantener las medidas de autocuidado y de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social._ __ _2.2.__Las autoridades departamentales, distritales y municipales, en coordinación con las entidades responsables del aseguramiento y los administradores de los regímenes Especial y de Excepción, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, deben brindar información adecuada, transparente y veraz basada en la evidencia científica (…)_ __ _2.6.__Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales adoptarán las medidas sanitarias que se requieren para la protección de la comunidad, de acuerdo con el comportamiento epidemiológico de la pandemia de la COVID-19._ _(…)”_ __ Que el Presidente de la República el 28 de abril de 2022 expidió el Decreto [655](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122939) _"Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura."_ Que el Artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122939#1) del Decreto 655 prevé:_“Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura, que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.”_ Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122939#2) del citado Decreto 655 establece: _“Distanciamiento individual responsable. Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID -19, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.”_ _Que el artículo[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122939#3) del mencionado Decreto 655 ordena: “Medidas para la reactivación progresiva de las actividades económicas, sociales y del Estado. _La ejecución de las actividades económicas, sociales y del Estado, se desarrollarán de acuerdo con los protocolos de bioseguridad, directrices y lineamientos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con el comportamiento epidemiológico de la pandemia y el avance en el Plan Nacional de Vacunación, sin perjuicio de las ya señaladas en la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) de 2020, sus modificaciones y prórrogas, siendo la última la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122917) de 28 de abril de 2022.” _Que el parágrafo[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122939#6.p.2) del artículo 6 del Decreto 655 prevé: _“Parágrafo 2. Las entidades territoriales no podrán adicionar a los protocolos de bioseguridad la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el covid-19 o certificado digital de vacunación en el que se evidencie el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a eventos presenciales de carácter público o privado, salvo que la medida sea modificada por el Gobierno nacional.” __ Que el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122939#7) del citado Decreto 655 establece: _“Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades. Los gobernadores y alcaldes municipales y distritales deberán exigir el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional._ __ _Parágrafo primero_ _. Se autoriza retirar el uso obligatorio del tapabocas en espacios abiertos al aire libre para los municipios con una cobertura de vacunación mayor al 70% con esquemas completos de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Salud y Protección Social._ __ _Parágrafo segundo.__Se autoriza retirar el uso obligatorio del tapabocas en espacios cerrados con excepción de los servicios de salud, los hogares geriátricos y el transporte de personas en todas sus modalidades, para los municipios con una cobertura de vacunación mayor al 70% con esquemas completos y al menos el 40% de las dosis de refuerzo, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Salud y Protección Social._ __ _(…)”_ La vigencia del Decreto [655](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122939) de 2022 es a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de mayo de 2022, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 30 de junio de 2022, y deroga los decretos [1615](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119003) del 30 de noviembre de 2021 y [298](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121138) del 28 de febrero de 2022.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social el 25 de octubre de 2021 expidió la resolución N° [1687](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118184) _"Por medio de la cual se modifica la Resolución[777](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801) de 2021 en el sentido de incrementar el aforo permitido en lugares o eventos masivos, públicos o privados"._ __ Que el Ministerio de Salud y Protección Social el 2 de junio de 2021 expidió la resolución [777](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801) _“Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas.”_ Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801#2) de la Resolución 777 de 2021 indica:” Esta resolución aplica a todos los habitantes del territorio nacional, a todos los sectores económicos y sociales del país y a las entidades públicas y privadas nacionales y territoriales que integran el Estado colombiano.”
Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801#6) de la mencionada Resolución 777 se precisa: _“Protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado. Adáptese el protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.” _ Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801#9) ibídem deroga expresamente las resoluciones [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) y [957](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93960), entre otras, expedidas por dicho Ministerio de Salud y Protección Social.
Que el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES el 28 de febrero de 2022 expidió la Resolución N°137 _“Por la cual se prorroga la reducción transitoria del valor de la retribución que corresponde al Idartes respecto del metraje de ocupación del espacio público para filmaciones audiovisuales destinado a la implementación de medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19, establecida por las Resoluciones 910 de 2020 y[035](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107348) de 2021 prorrogada por las resoluciones [400](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112797), [877](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116298) y [1303](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119123) de 2021 y 137 de 2022”_, con vigencia hasta el 30 de abril de 2022 acorde con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución [304](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121039) de 2022 y el Decreto Nacional [298](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121138) de 2022. __ Que mediante concepto técnico Radicado N° 20223400194513 fechado 29 de abril de 2022 emitido por la Gerencia de Artes Audiovisuales - Comisión Fílmica de Bogotá y aprobado por la Subdirectora de las Artes se justifica la necesidad y conveniencia para prorrogar la Resolución N° 137 de 2022.
Que en el mencionado concepto técnico se precisa que la ocupación de un mayor uso del espacio público para la implementación de éstas, ha llevado a que el Idartes adopte las medidas contenidas en las resoluciones 910 de 2020 y [035](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107348) de 2021 prorrogada por las resoluciones [400](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112797), [877](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116298) y [1303](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119123) de 2021 y 137 de 2022, a través de las cuales se estableció la reducción transitoria del valor de la retribución que corresponde al Idartes, respecto del metraje de ocupación del espacio público para filmaciones audiovisuales destinado a la implementación de medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19.
Que en el mismo documento técnico del 29 de abril de 2022 se precisa que: _“Al realizar un análisis del comportamiento del sector audiovisual, se evidencia que desde el momento de reapertura del módulo de filmaciones de la plataforma SUMA, el descuento por el metraje adicional por bioseguridad ha sido utilizado por más del 90% de las solicitudes PUFA registradas, ya que los proyectos audiovisuales han implementado las medidas y protocolos de bioseguridad con el fin de brindar ambientes seguros a sus equipos de trabajo, __dando continuidad a medidas como el distanciamiento físico, el lavado de manos y uso del tapabocas en espacios abiertos y cerrados._ __ _Adicionalmente, luego de la reactivación de las filmaciones en la ciudad desde septiembre de 2020 hasta el 28 de abril de 2022 se han otorgado 2276 permisos PUFA, tal y como se relaciona a continuación, cuyas producciones que se han beneficiado de dicho descuento por parte del Idartes del metraje adicional por bioseguridad. Asimismo, el número de permisos ha aumentado hasta superar las 15 diarias, por lo cual, con el fin de soportar la reactivación económica del sector, desde finales del mes de agosto se decidió admitir todas las solicitudes de permisos sin un número límite.”_ __ Que en el pluricitado concepto técnico se concluye: _“_ _con la publicación de la Resolución[666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122917) de 2022 expedida por el Gobierno Nacional el 28 de abril de 2022 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) de 2020, prorrogada por las Resoluciones [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501), [1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146), [2230](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101825) de 2020 y [222](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107905), [738](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112584), [1315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116162), [1913](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118877) de 2021 y [304](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121039) de 2022”, la cual extendió la emergencia sanitaria hasta el 30 de junio de 2022, se observa que es importante continuar con la reducción del valor sobre la retribución que corresponde al Idartes, ya que esto ha logrado mitigar los sobrecostos en los proyectos audiovisuales por lo tanto la Gerencia de Artes Audiovisuales y la Comisión Fílmica de Bogotá consideran que el descuento del valor del Idartes por el metraje adicional registrado se debe seguir aplicando mientras el Gobierno Nacional y Distrital continúen declarando la emergencia sanitaria.”_ Que el valor del mantenimiento del espacio público a cargo de las entidades administradoras no será objeto de descuento, ya que éste solo afectará el valor de lo que le corresponde al Idartes, tomando como referencia el metraje adicional de bioseguridad registrado por el solicitante PUFA en la plataforma SUMA.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - Prorrogar hasta el 30 de junio de 2022 la reducción transitoria del valor de la retribución que corresponde al Idartes respecto del metraje de ocupación del espacio público para filmaciones audiovisuales destinado a la implementación de medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19, establecida por las Resoluciones 910 de 2020 y [035](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107348) de 2021 prorrogada por la Resoluciones [400](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112797), [877](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116298) y [1303](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119123) de 2021, y 137 de 2022.
Parágrafo. PRIMERO. La presente disposición podrá finalizar antes si desaparecen las causas que le dieron origen, o se emitan disposiciones particulares sobre el mismo asunto, que demanden la expedición de otro acto administrativo.
Parágrafo. SEGUNDO. El Concepto Técnico emitido por la Gerencia de Artes Audiovisuales Radicado N° 20223400194513 del 29 de abril de 2022 hace parte integral del presente acto administrativo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. ARTÍCULO SEGUNDO.-. La presente resolución aplica a todas las filmaciones audiovisuales sobre las que se efectúen los trámites para la solicitud del Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales - PUFA y la relación contractual para las actividades de aprovechamiento económico del espacio público para filmaciones audiovisuales en Bogotá D.C. ARTÍCULO TERCERO. – Ordenar al personal de la Gerencia de las Artes Audiovisuales asignados a la Gestión del Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales – PUFA realizar la aplicación del descuento establecido en esta resolución, en concordancia con lo establecido en la Resolución Idartes N° 1912 del 28 de noviembre de 2019. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el presente acto administrativo en la página web e intranet del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Comisión Fílmica de Bogotá, en el Régimen Legal de Bogotá y Gaceta Distrital y comunicar su contenido por los correos electrónicos institucionales, a que haya lugar. ARTÍCULO QUINTO Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de abril del año 2022.
CARLOS MAURICIO GALEANO VARGAS
Director General ( E)
Instituto Distrital de las Artes - Idartes NOTA: Ver Anexo.
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