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Resolución 9827 de 2022

Resolución 9827 de 2022 Registraduría Nacional del Estado Civil

Tipo
Resolución
Número
9827
Año
2022
Fecha
22 de abril de 2022
Entidad
Registraduría Nacional del Estado Civil
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 9827 DE 2022

(Abril 22)

_Por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrarán el 29 de mayo de 2022_

El Registrador Delegado en lo Electoral, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las consagradas en el artículo 85 del Decreto ley 2241 de 1986, el numeral 19 del artículo 35 del Decreto número 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2)º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

Que tal y como lo señala el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#40) de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
Que el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#95.n.5) del artículo 95 del ordenamiento Superior contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano “Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país”.

Que el artículo [120](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#120) de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección;

Que el numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69641#5.n.11) del artículo 5º del Decreto ley 1010 de 2000, establece como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales;

Que el inciso primero del artículo [85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9029#85) del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral), declarado parcialmente inexequible por la Sentencia C-230A de 2008 de la Corte Constitucional, establece que la “Registraduría Nacional, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación”;

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo [207](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9029#207) del Decreto número 2241 de 1986 (Código Electoral), las elecciones para Presidente de la República se realizarán el último domingo del mes de mayo;

Que mediante Resolución número [4371](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112623) de 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil estableció el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta) para el periodo constitucional 2022-2026;

Que el numeral [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69641#37.n.16) del artículo 37 del Decreto ley 1010 de 2000, señala como función de la Dirección de Censo Electoral la de “Proponer el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación”;

Que la Dirección de Censo Electoral mediante Comunicación RDE – DCE – 5145 del 12 de abril de 2022, teniendo en cuenta la infraestructura física disponible, los recursos asignados y las políticas, planes, programas y estrategias de la Entidad para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral, propuso el número máximo de ciudadanos que podrán sufragar en cada mesa de votación para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrarán el 29 de mayo de 2022;

Que se hace necesario fijar el potencial de sufragantes para las mesas de votación que funcionarán el domingo 29 de mayo de 2022 en el territorio nacional, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Fijar el número máximo de ciudadanos que podrán sufragar en cada mesa de votación, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, que se celebrarán el 29 de mayo de 2022, como se indica a continuación: En los distritos, municipios zonificados y municipios no zonificados, sus corregimientos, inspecciones de policía y cárceles, podrán sufragar hasta cuatrocientos (400) ciudadanos por mesa. En cada una de las mesas de votación que se instalen en los puestos de censo de los municipios zonificados, podrán sufragar hasta ochocientos (800) ciudadanos por mesa. En los puestos de censo denominados Feria Exposición - Bogotá, D. C., y Coliseo del Pueblo - Santiago de Cali - Valle del Cauca, podrán sufragar hasta mil doscientos (1.200) ciudadanos en cada mesa de votación. Artículo 2°. Comuníquese la presente resolución a los Registradores del Estado Civil y a los delegados departamentales del Estado Civil del país. Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de abril del año 2022.

El Registrador Delegado en lo Electoral

Nicolás Farfán Namén

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