Resolución 072 de 2022
Resolución 072 de 2022 Instituto Distrital de Turismo - IDT
- Tipo
- Resolución
- Número
- 072
- Año
- 2022
- Fecha
- 27 de abril de 2022
- Entidad
- Instituto Distrital de Turismo - IDT
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 072 DE 2022
(Abril 27) __ _Por medio de la cual se ordena la apertura de las convocatorias No. 8 “Reactiva Turismo 2022”, No. 9 “Turismo para el Crecimiento” y No. 10 “Eventos Turísticos en Bogotá”_
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del Artículo 5 del Acuerdo No. 275 de 2007, el artículo 122 del Acuerdo 761 de 2020 y el artículo 10 del Decreto Distrital No. 268 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa se encuentra al servicio del interés general y se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 52 reconoce el aprovechamiento del tiempo libre y la recreación como parte de la educación, constituyendo un todo en materia de gasto público social, al considerarse el turismo como un derecho social y económico.
Que lo anterior fue reafirmado por el artículo 1 de la Ley 300 de 1996 “ _Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones”_ modificado por el artículo 2 de la Ley 1558 de 2012, _“Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 -Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones”,_ al señalar que el turismo es una industria que cumple una función social, siendo esencial para el desarrollo del país y sus entidades territoriales.
Que así mismo, el artículo 3 de la Ley 1558 de 2012, señaló como principios rectores de la actividad turística, entre otros, la descentralización, el fomento, el desarrollo social, económico y cultural y la competitividad.
Que el Acuerdo Distrital 720 de 2018 _“Por el cual se adoptan los lineamientos para la Política Pública Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones”_ dispone en su artículo 2 como parte de los objetivos de la política pública el desarrollo económico de la ciudad a través del turismo y la necesidad de una gestión administrativa basada en el conocimiento, la innovación, la sostenibilidad social y ambiental y la articulación regional, nacional y global.
Que en el anterior marco constitucional y legal, el artículo 122 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 _“Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá”_ creó el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-, como un fondo cuenta sin personería jurídica, dependiente del Instituto Distrital de Turismo con el fin de promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad de Bogotá.
Que mediante Decreto Distrital 268 de 2020, _“Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR”_ se establecieron las condiciones para la operación del Fondo.
Que el citado Decreto en su artículo 5 señala que a través del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá– FONDETUR-, como instrumento financiero, el Instituto Distrital de Turismo implementaría herramientas de gestión como incentivos, estímulos y otras actividades de fomento del sector turismo, realizando acciones que apoyen la implementación de cambios en el sector asociados a la transformación digital, el turismo inteligente, la responsabilidad social empresarial, la innovación social, el liderazgo, la gobernanza del sector, el cambio climático, el turismo regenerativo, el turismo comunitario, el empleo digno, el cumplimiento de los ODS y la relación de turismo y paz, entre otros aspectos.
Que el Comité Ejecutivo como máximo órgano de Dirección del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, en sesión No 2 del 11 de marzo de 2022 y en sesión 3 del 27 de abril de 2022, y en ejercicio de sus funciones, aprobó el Plan de Acción e Inversión para la vigencia 2022 del FONDETUR.
Que igualmente, en sesión No. 3 del 27 de abril de 2022 se aprobaron las condiciones y términos para que el Instituto Distrital de Turismo adelante la Convocatoria No 8 “ _Reactiva Turismo 2022”_; la convocatoria No 9 “ _Turismo para el Crecimiento”;_ y la convocatoria No 10 _“Eventos Turísticos en Bogotá”,_ las cuales fueron adoptadas mediante Acuerdo 003 de 2022 del Comité Ejecutivo.__ Que de conformidad con lo señalado por el artículo 5 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 “ _Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo”_ la Dirección General del IDT debe expedir los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto; de igual forma, el artículo 10 del Decreto Distrital 268 de 2020 dispuso que dicha Dirección, entre otras acciones, debe ejecutar las directrices impartidas por el Comité Ejecutivo Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR-.
Que en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. APERTURA. Ordenar la apertura de las Convocatorias No.8, 9 y 10 del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-, denominadas así: \- Convocatoria No 8: “Reactiva Turismo 2022 \- Convocatoria No 9 “Turismo para el Crecimiento \- Convocatoria No 10 “Eventos Turísticos en Bogotá Artículo 2. TÉRMINOS DE PARTICIPACIÓN. El Instituto Distrital de Turismo a través de su página web publicará las condiciones, cronograma y términos de participación en las citadas convocatorias. Artículo 3. GESTIÓN. Las actividades para el desarrollo y ejecución de la presente convocatoria se llevarán a cabo por parte del Gerente del Proyecto de Inversión No. 7908- Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-. Artículo 4. CONVOCATORIA A VEEDURÍAS. Se convoca a las veedurías ciudadanas para que participen en el presente proceso. Artículo 5. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123077) y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de abril de 2022.
KAROL FAJARDO MARIÑO
DIRECTORA GENERAL
INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
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