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Resolución 063 de 2022

Resolución 063 de 2022 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Tipo
Resolución
Número
063
Año
2022
Fecha
20 de abril de 2022
Entidad
Instituto Distrital de Turismo - IDT
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 063 DE 2022

(Abril 20) _Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2022_

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

## En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y el literal c) del artículo 4 del Acuerdo 008 de 2016 de la Junta Directiva del IDT y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto Distrital No. 192 de 2021, dispone que “ _Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local._En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos__ ” (_negrilla fuera del texto)._ Que de conformidad con el literal [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#4.l.b) del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo _“Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto,_así como las modificaciones que se hagan a los mismos_, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema _y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento_ ”. _(_negrilla fuera del texto).__ _Que, mediante Acuerdo[006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97270) de fecha 01 de Septiembre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director(a) General a efectuar a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir, que para la vigencia 2022, la autorización es hasta DOSCIENTOS DOS MILLONES DE PESOS M. CTE. ($202.000.000), sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda. Que, según lo estipulado en Circular Externa expedida por la Dirección Distrital de Presupuesto No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019, aún vigente para los trámites presupuestales distritales, “… _NO se requerirá trámite habitual ante la Dirección Distrital de Presupuesto – Secretaría Distrital de Hacienda, cuando se trate de traslados en gastos de funcionamiento al interior de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)_ ”.

Que el IDT, requiere garantizar la realización de los exámenes médicos de los funcionarios de planta, que de acuerdo con el estudio de mercado realizado, el costo del futuro contrato asciende aproximadamente siete millones quinientos ($7.500.000) pesos moneda corriente.

Que el IDT, en la vigencia 2022 cuenta con una apropiación presupuestal de un millón ($1.000.000) de pesos moneda corriente en el rubro O21202020090393199 OTROS SERVICIOS SANITARIOS N.C.P. para la contratación de exámenes médicos, por lo cual requiere adicionar el citado rubro en el valor de seis millones quinientos mil (($6.500.000) pesos moneda corriente. Que, de conformidad con el literal [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68029#9.l.b)) del Artículo 9 del Acuerdo 008 de 2016 expedido por la Junta Directiva del Instituto, en desarrollo de las funciones asignadas a la Subdirección de Gestión Corporativa, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($6.500.000) para asumir el costo del servicio de exámenes médicos para los funcionarios de planta. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

##

Artículo 1.

TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($6.500.000)

| CONTRACRÉDITOS --- 221- INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - 01 CÓDIGO | NOMBRE | VALOR O21202020080585250 | Servicios de protección (guardas de seguridad) | 6.500.000 | TOTAL CONTRACRÉDITOS | 6.500.000 CRÉDITOS --- 221- INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – 01 CÓDIGO | NOMBRE | VALOR O21202020090393199 | OTROS SERVICIOS SANITARIOS N.C.P. | 6.500.000 | TOTAL CRÉDITOS | 6.500.000

Artículo 2.

REMISIÓN: Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.

Artículo 3.

VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 20 días del mes de abril del año 2022.

KAROL FAJARDO MARIÑO

Directora General

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