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Resolución 068 de 2022

Resolución 068 de 2022 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General

Tipo
Resolución
Número
068
Año
2022
Fecha
22 de abril de 2022
Entidad
Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 068 DE 2022

**(Abril 22)

**[Derogada por el art. 2, Resolución 048 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=137999#2)

_Se convoca a Teletrabajar de manera suplementaria en el Instituto Distrital de Turismo – IDT_

EL SUBDIRECTOR DE GESTIÓN CORPORATIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT

En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere la Resolución IDT 066 del 21 de abril de 2022,

CONSIDERANDO:

** Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. [275](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023) de 2007.

Que el teletrabajo favorece el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores debido a que logra optimizar el balance entre la vida personal, familiar y la laboral de los trabajadores del IDT, así como a disminuir el ausentismo generado por condiciones especiales, temporales o definitivas, del trabajador o de su grupo familiar, además de generar ahorros en el consumo de energía, en tiempos de desplazamiento e impulsando políticas de cero papel.

Que mediante la Resolución [066](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123046) del 21 de abril de 2022, este Despacho estableció los parámetros de la modalidad de Teletrabajo en el Instituto Distrital de Turismo – IDT.

Que el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123046#20) del acto mencionado, en virtud de los principios de eficacia, economía y celeridad de la función pública, facultó y delegó en el Subdirector/a de Gestión Corporativa las modificaciones que haya lugar a la implementación, desarrollo y ejecución de la modalidad del Teletrabajo en el Instituto Distrital de Turismo – IDT, establecer y modificar el cronograma de actividades o fechas de implementación a que haya lugar, así como la expedición de las Resoluciones que lo autoricen.

Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123046#10) del acto en comento en cuanto a los Criterios de priorización, establece lo siguiente: “De conformidad con el Acuerdo [821](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116483) de 2021 del Concejo de Bogotá, _“Por medio del cual se establecen disposiciones orientadas a la implementación, promoción y continuidad del teletrabajo en las entidades del distrito capital_ ”, los criterios de priorización para ser Teletrabajador en el IDT, serán: a. Personas con discapacidad, movilidad reducida, enfermedades catastróficas. b. Cuidadores y cuidadoras, en especial de hijos o padres con discapacidad que requieran su presencia. c. Mujeres en estado de gestación. d. Personas con hijos en la etapa de primera infancia (de 0 a 5 años). e. Madre o padre cabeza de familia. f. Población víctima del conflicto armado. g. Residentes en zonas rurales apartadas. h. Servidores en plan de retiro. i. Personas que se encuentren estudiando. j. Población de adultos mayores. k. Servidores a quienes, habiendo desarrollado trabajo en casa, hayan demostrado que el ejercicio de sus funciones se puede adelantar adecuadamente sin afectar la calidad de este.**

Parágrafo 1. El Comité de Teletrabajo y la Dirección General revisarán los criterios de priorización y tendrá en cuenta las disponibilidades presupuestales para el número de servidores a los que se pueda conceder el desarrollo de sus funciones bajo esta modalidad.” Que, para esta convocatoria este Despacho, teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo tercero, del artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116483#3)° del Acuerdo 821 de 2021 del Concejo de Bogotá D.C. _“Curva de aprendizaje por la pandemia de COVID-19_ ”, que reza: “ _Las entidades distritales en las cuales fue necesario y posible implementar el Teletrabajo o Trabajo en casa en el marco de la pandemia por COVID-19 sistematizarán la información y aprendizajes de esa experiencia para evaluar las condiciones para adopción del teletrabajo y bajo qué condiciones y modalidades_ ”, considera prudente incluir en los criterios de priorización, a quienes, habiendo desarrollado trabajo en casa, hayan demostrado que el ejercicio de sus funciones se puede adelantar adecuadamente sin afectar la calidad de este. Que, de acuerdo con los requerimientos normativos y la intención de potencializar el Teletrabajo en el IDT, se hace necesario convocar a postulaciones del _veinticinco (25) de abril al veintinueve (29) de abril de 2022, para Teletrabajar por nueve (9) meses a partir del diez (10) de mayo de 2022._ Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Convocar a los servidores públicos del IDT a postularse del _veinticinco (25) de abril al veintinueve (29) de abril de 2022, para Teletrabajar por nueve (9) meses a partir del diez (10) de mayo de 2022_ _,_ para Teletrabajar por nueve (9) meses a partir del diez (10) de mayo de 2022, para la cual deberán presentar su intención pre avalada por su Jefe inmediato a la Subdirección de Gestión Corporativa, y de acuerdo con las siguientes fases y características: | FASE DE CONVOCATORIA --- FASE | CARACTERÍSTICAS PRE FACTIBILIDAD | Postulación ante el Jefe inmediato FACTIBILIDAD | Postulación ante la Subdirección Corporativa con vialidad del Jefe inmediato Viabilidad por parte de Comité Teletrabajo Suscripción de compromisos postulado y Jefe inmediato Calidad de Teletrabajador mediante Resolución de la Dirección General

Parágrafo. 1. Para lo anterior deberán presentar, debidamente diligenciados y firmados los formatos TH-F49, TH-F50, TH-F51 y TH-F52.

A rtículo 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 22 días del mes de abril del año 2022.

EDWIN OSWALDO PEÑA ROA

Subdirector de Gestión Corporativa

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