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Decreto Local 006 de 2022

Decreto Local 006 de 2022 Alcaldía Local de Bosa

Tipo
Decreto Local
Número
006
Año
2022
Fecha
12 de abril de 2022
Entidad
Alcaldía Local de Bosa
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 006 DE 2022

(Abril 12)

_Por medio del cual se efectúa un Traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2022_

LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010.

CONSIDERANDO:

Que según el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31.p) único del párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”

Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, rubro: O212020200701030471344 - Servicios del plan de beneficios (POS), presenta saldo de apropiación libre de afectación, sin embargo, este rubro es consagrado como parte de la vigencia 2021, por lo que se hace necesario trasladar el saldo al rubro correspondiente a la vigencia 2022.

Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, requiere trasladar el saldo apropiado del rubro correspondiente al pago de la salud de los Ediles, el cual quedó consagrado como rubro de la vigencia 2021, al rubro O212020200701030471349 - Otros servicios de seguros de salud n.c.p, el cual corresponde a la vigencia 2022, toda vez que es deber del Fondo de Desarrollo Local garantizar la cobertura de salud de los Ediles de la Localidad.

Que según el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10.p) único del artículo 10 del decreto 192 del 2 de junio de 2021, “por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” este traslado no requiere de concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2022, por valor de $83.164.900, conforme al siguiente detalle: | CONTRACRÉDITO | ---|--- CÓDIGO | DENOMINACIÓN | VALOR O2 | GASTOS | $83.164.900 O21 | FUNCIONAMIENTO | $83.164.900 O212 | Adquisición de bienes y servicios | $83.164.900 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | $83.164.900 O2120202 | Adquisición de servicios | $83.164.900 O2120202007 | Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing | $83.164.900 O2120202007010304 | Servicios de seguros de salud y de accidentes | $83.164.900 O212020200701030471344 | Servicios del plan de beneficios (POS) | $83.164.900 | TOTAL, CONTRACRÉDITO | $83.164.900**

Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2022, por valor de $83.164.900, conforme al siguiente detalle:

CONTRACRÉDITO | ---|--- CÓDIGO | DENOMINACIÓN | VALOR O2 | GASTOS | $83.164.900 O21 | FUNCIONAMIENTO | $83.164.900 O212 | Adquisición de bienes y servicios | $83.164.900 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | $83.164.900 O2120202 | Adquisición de servicios | $83.164.900 O2120202007 | Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing | $83.164.900 O2120202007010304 | Servicios de seguros de salud y de accidentes | $83.164.900 O212020200701030471349 | Otros servicios de seguros de salud n.c.p | $83.164.900 | TOTAL, CONTRACRÉDITO | $83.164.900 Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122697).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de abril del año 2022.

LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS

Alcaldesa Local de Bosa

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