Resolución 187 de 2022
Resolución 187 de 2022 Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 187
- Año
- 2022
- Fecha
- 7 de abril de 2022
- Entidad
- Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 187 DE 2022
(Abril 07)
_Por la cual se Incluyen la Cédula de Ciudadanía Digital, la Cédula de Extranjería Digital y el Permiso por Protección Temporal al Listado de Documentos Válidos de Identificación en los Exámenes del Icfes y se modifican las Resoluciones_ _[675](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94787)de 2019 y[276](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112806)de 2021_
La Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009, el numeral 9 del artículo del Decreto 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley [1324](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36838) de 2009 establece que el Instituto Colombiano para Evaluación de la Educación - Icfes es una empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.
Que el Icfes es la entidad encargada de dirigir, coordinar y reglamentar la presentación de los exámenes de Estado Saber 11, Saber Pro y Saber TyT, con base en los artículos [2.3.3.3.7.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.3.3.7.2) y [2.5.3.4.1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.5.3.4.1.3) del Decreto 1075 de 2015. Con fundamento en la anterior facultad, la entidad expidió la Resolución [675](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94787) de 2019, _“por la cual se reglamenta el proceso de inscripción a los exámenes que realiza el Icfes”._ __ Que el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94787#22) de la Resolución 675 de 2019 contiene el listado de los documentos válidos para el registro e identificación de los exámenes del Icfes. De igual forma, el artículo transitorio 1º de la resolución fijó un listado adicional de documentos de identificación válidos para los migrantes venezolanos. Que, con base en las consideraciones que más adelante se señalarán, es necesario modificar la Resolución 657 de 2019 para (i) aclarar que los documentos de identificación pueden ser presentados en su formato digital; e (ii) incluir el Permiso de Protección Temporal (PTP) para migrantes venezolanos como un documento de identificación. \- Consideraciones sobre la inclusión de los documentos de identificación en su forma digital Que el título [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#L.2.P.2.T.17) del Decreto 1078 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DUR-TIC), subrogado por el Decreto [620](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93213) de 2020, establece lo siguiente con relación a la identificación por medios digitales: _“Artículo 2.2.17.1.3. Identificación por medios digitales.__La identificación por medios digitales, a través de la cédula de ciudadanía digital y por biometría se regirá por las disposiciones que para tal efecto expida la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el marco de sus competencias._ __ _Artículo 2.2.17.1.4. Definiciones generales.__Para efectos de lo establecido en este título, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) 3. Cédula de ciudadanía digital. Es el equivalente funcional de la cédula de ciudadanía, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil”._ Que la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Circular 11 del 5 de febrero de 2021, en la cual señaló que _“(…) dada la imperiosa necesidad de establecer los mecanismos necesarios de validación de la identidad de los colombianos por medios electrónicos, desde el 1° de diciembre de 2020, inició el proceso para la producción de los documentos que integran la solución de la cédula de ciudadanía digital. (…) La cédula de ciudadanía digital es el equivalente funcional de la cédula de ciudadanía y permite que los colombianos se identifiquen de manera segura en servicios o transacciones electrónicas”._ Que de igual manera, el artículo [2.2.1.11.4.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.11.4.7), del Decreto 1067 de 2015, modificado por el Decreto [244](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90781) de 2020, establece que “Los titulares de las categorías de visas que deban registrarse ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se identificarán dentro del territorio nacional con la respectiva Cédula de Extranjería en su formato físico o digital”. Lo anterior significa que la cédula de extranjería también tiene un formato digital, válido para identificarse en Colombia. Lo anterior permite afirmar que la cédula de ciudadanía digital, al ser equivalente a la cédula de ciudadanía física, puede ser utilizada durante la identificación de los exámenes del Icfes; y lo mismo ocurre con la cédula de extranjería digital, razón por la cual es necesario adecuar el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94787#22) de la Resolución 675 de 2019. \- Consideraciones sobre la inclusión del Permiso por Protección Temporal (PTP) Que el Gobierno nacional expidió el Decreto [216](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108125) del 1° de marzo de 2021, _“por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria”._ Los siguientes son los artículos relevantes del mencionado decreto para efectos de la presente resolución: 1. Creó un Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, compuesto por (i) el registro único de Migrantes Venezolanos y (ii) el Permiso por Protección Temporal - PPT (Art 1º); 2. Estableció en 10 años la vigencia del estatuto (Art. 2); 3. Señaló que el PPT tiene una doble naturaleza jurídica, al servir como mecanismo de regularización migratoria y también como documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, y a ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país. Lo anterior permite concluir que el PTP es un documento válido para que los migrantes venezolanos se puedan identificar en un examen de los que realiza el Icfes, razón por la cual es necesario adecuar el artículo transitorio [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94787#AT.1) de la Resolución 675 de 2019 para que incluya dicho documento. Que, de otro lado, el Icfes expidió la Resolución [276](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112806) de 2021, _“por la cual se reglamenta el Procedimiento Administrativo Sancionatorio de los Exámenes de Estado que realiza el Icfes”._ Los artículos [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112806#13) y [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112806#17) de la resolución establecieron las conductas prohibidas durante los exámenes que realiza la entidad, presenciales o electrónicos. Estos artículos establecen, entre otras disposiciones, que la manipulación de aparatos electrónicos es una conducta prohibida que acarrea la terminación y expulsión del examen y el correspondiente proceso administrativo sancionatorio.
Que en razón a que se permitirá la identificación con un documento de identidad en su formato digital, es necesario modificar la Resolución [276](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112806) de 2021 para aclarar que la manipulación de un teléfono celular no se considera una conducta prohibida cuando sea para presentar la cédula de ciudadanía digital. Por tanto, la manipulación de un teléfono celular en el caso antes mencionado no generaría los efectos de terminación ni expulsión del examen, así como tampoco el inicio de un Proceso Administrativo Sancionatorio.
Que mediante el presente acto administrativo se modificarán dos resoluciones diferentes, pero que la razón de la modificación tiene una misma causa temática. Lo anterior no quebrantará el principio de unidad de materia, aspecto sobre el cual la honorable Corte Constitucional ha dicho que _“(i) el principio de unidad de materia exige que todas las disposiciones de una ley guarden conexidad con la materia principal de la misma; (ii) para efectos de establecer el cumplimiento del principio de unidad de materia, debe acudirse a una interpretación razonable y proporcional, de forma tal que se pueda evidenciar si entre las disposiciones de la ley existe conexidad; (iii) se ha identificado que existe conexidad si se verifica cualquiera de los siguientes tipos de conexidad: causal, teleológica, temática o sistémica; y (iv) la jurisprudencia sugiere que se debe dar una aplicación a la metodología no tan estricta, de forma que, se pondere el principio de configuración legislativa”_ (Corte Constitucional Sentencia [C-204](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83048) de 2016). Los anteriores argumentos pueden ser aplicados al acto administrativo que expedirá el Icfes dado que existe una conexidad causal que afecta las Resoluciones [675](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94787) de 2019 y [276](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112806) de 2021. Que, por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. _Modificación del artículo_ _[22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94787#22)de la Resolución Icfes 675 de 2019._ Modifíquese el parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94787#22.p.1) al artículo 22 de la Resolución 675 de 2019, el cual quedará así: _“Parágrafo 1°.__El día del examen, la persona podrá identificarse con el documento de identidad en su formato físico o digital, siempre que se presente en el medio o dispositivo autorizado por la autoridad que lo expidió. Entre los documentos digitales se encuentran la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería y cualquier otro que ya hubiere sido aprobado por el Gobierno nacional._ __ _El Icfes podrá hacer uso de controles para establecer la identificación del aspirante con el fin de prevenir cualquier falta contra el examen”._ Artículo 2°. _Modificación del artículo transitorio[1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94787#AT.1)de la Resolución 675 de 2019._ Modifíquese el artículo transitorio [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94787#AT.1) de la Resolución 675 de 2019, el cual quedará así: _“Artículo transitorio 1º. Listado adicional de documentos para el registro y presentación de un examen para los migrantes venezolanos._ _Además de los documentos señalados en el artículo 22 de la presente resolución, los nacionales venezolanos podrán inscribirse a cualquier Examen de Estado, Validación o Pre Saber con alguno de los siguientes documentos_ __ _1. Permiso por Protección temporal (PTP) expedido por Migración Colombia;_ __ _2. Permiso Especial de Permanencia (PEP) expedido por Migración Colombia._ __ _Los estudiantes venezolanos que se hubieren inscrito con el PEP se identificarán, el día del examen, con el PEP y con el Documento Nacional de Identidad Venezolano, en los términos establecidos por Migración Colombia”._ Artículo 3º. _Adición de un parágrafo al artículo[13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112806#13)de la Resolución 276 de 2021._ Adiciónese un parágrafo [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112806#13.p.4) al artículo 13 de la Resolución 276 de 2021, así: _“Parágrafo 4º. La manipulación de teléfonos celulares para identificarse con un documento de identificación digital no se considerará conducta prohibida”. _ Artículo 4º. _Adición de un[parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112806#17.p.3)al artículo 17 de la Resolución 276 de 2021._ Adiciónese un parágrafo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112806#17.p.3) al artículo 17 de la Resolución 276 de 2021, así: _“Parágrafo 3º. La manipulación de teléfonos celulares para identificarse mediante documento de identificación digital no se considerará conducta prohibida”. _ Artículo 5º. _Áreas responsables._ La Subdirección de Aplicación de Instrumentos y la Subdirección de Información del Icfes realizarán las gestiones necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Artículo 6º. _Vigencia y derogatorias._ La presente resolución rige a partir de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a los 07 días del mes de abril del año 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
La Directora General
Mónica Ospina Londoño
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