Resolución SDH-000161 de 2022
Resolución SDH-000161 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- SDH-000161
- Año
- 2022
- Fecha
- 21 de abril de 2022
- Entidad
- Resolución SDH-000161 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN SDH-000161 DE 2022
**(Abril 21)
_Por medio de la cual se modifica la Resolución[SDH-650](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655)del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”, modificada por las Resoluciones[SDH-099](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121321)de 2 de marzo de 2022,[SDH-116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121560)de 9 de marzo de 2022,[SDH-132](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122208)de 31 de marzo de 2022 y[SDH-152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122558)de 13 de abril de 2022_ __ EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, los artículos 5º y 11 del Acuerdo Distrital 648 de 2016, los artículos 8º, 11°y 16º del Decreto Distrital 474 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 111 de 2022 y [Ver Resolución SDH-203 de 2022.](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=124339)
CONSIDERANDO:
Que el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1888#16) del Decreto Distrital 422 de 1996, _“Por el cual se actualiza el Decreto[807](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637) de 1993”_, dispone que _“Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”._ Que el artículo [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1888#130) de esta norma señala que _“El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”_ Que el parágrafo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2026#1.p.3) de los artículos 1º y [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2026#8.p.3) del Acuerdo Distrital 26 de 1998, _“Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”_, establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas deberá efectuarse atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el 17 de noviembre de 2021 esta entidad expidió la Resolución [SDH-650](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655), _“Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”._ Que con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través del Sistema BogData, se modificó la Resolución [SDH-650](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655) de 2021 mediante las Resoluciones [SDH-099](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121321) de 2 de marzo de 2022, [SDH-116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121560) de 9 de marzo de 2022, [SDH-132](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122208) de 31 de marzo de 2022 y [SDH-152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122558) de 13 de abril de 2022.
Que se hace necesario modificar los artículos [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655#3), [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655#4), [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655#5), [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655#6), [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655#7), [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655#8), [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655#9) y [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655#10) de la Resolución SDH-650 de 2021, en aras de garantizar a los contribuyentes de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores, el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que el presente proyecto no requiere ser publicado, teniendo en cuenta que el proyecto de la Resolución [SDH-650](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655) de 2021 ya se había publicado en el Portal web de la Secretaría Jurídica Distrital secretaria.juridica.gov.co, del 11 al 19 de octubre de 2021, en cumplimiento de lo establecido en el artículo [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2017 (sic), aunado a que con este proyecto se busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Modifíquense los artículos [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655#3), [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655#4), [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655#5), [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655#6), [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655#7), [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655#8), [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655#9) y [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655#10) de la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, los cuales quedarán así: _Artículo 3°. Plazos para declarar y pagar el impuesto predial unificado.__Los contribuyentes del impuesto predial unificado del año gravable 2022, declararán y pagarán dicho tributo en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda, a más tardar el _veintinueve (29) de julio de 2022_, ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda. _ __ _Artículo 4º. Facturación del impuesto predial unificado.__Cuando se utilice el sistema de facturación, el valor total del impuesto predial unificado se pagará a más tardar el _veintinueve (29) de julio de 2022_. _ _La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá emplazará, a través de un edicto, a los sujetos pasivos del impuesto Predial Unificado y expedirá las correspondientes facturas, a más tardar el treinta (30) de abril de 2022._ __ _Artículo 5º. Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC).__Los contribuyentes del impuesto predial unificado, propietarios de predios de uso residencial o no residencial, que se acojan al Sistema de Pago Alternativo por_ _Cuotas Voluntario (SPAC), presentarán una declaración inicial, a través del portal WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, a más tardar el _diez (10) de junio de 2022_ y realizarán el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:_ _Artículo 6°. Descuento por pronto pago del impuesto predial unificado.__Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado del año gravable 2022, que declaren y paguen la totalidad del impuesto o que realicen el pago total a través del sistema de facturación, a más tardar el _veinticuatro (24) de junio de 2022_, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar. _ __ _Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado de los predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral en el Distrito Capital, que declaren y paguen la totalidad del impuesto correspondiente al año gravable 2022, a más tardar el _veinticuatro (24) de junio de 2022_, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar. _ __ _Los contribuyentes que pese a acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) en la declaración de la vigencia fiscal 2022, decidan pagar la totalidad del impuesto a más tardar el veinticuatro (24) de junio de 2022, tendrán derecho al mismo._ _Parágrafo.__Las fechas establecidas en el presente artículo aplican para predios residenciales y no residenciales._ __ _Artículo 7. Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) para predios no residenciales de sectores económicos afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del Covid 19.__Los contribuyentes del impuesto predial unificado, persona natural o jurídica, propietarios de predios no residenciales, cuyos ingresos se hayan visto afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del Covid 19, podrán acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) por la vigencia 2022 y realizar el pago del impuesto a cargo, en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:_ __ _Parágrafo 1.__Los contribuyentes que decidan optar por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), señalado en este artículo, solo deberán presentar la declaración inicial a través del portal WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta eldiez (10) de junio de 2022, previa selección de la opción SPAC por afectación de ingresos COVID-19._ __ _Parágrafo 2.__Los contribuyentes propietarios de depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30m2 de construcción, predios urbanizables no urbanizados y urbanizables no edificados, así como los no urbanizables, no podrán acceder al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), señalado en el presente artículo._ __ _Artículo 8. Plazos para declarar y pagar el impuesto sobre vehículos automotores.__Los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores deberán declarar y pagar, simultáneamente, la totalidad del impuesto correspondiente al año gravable 2022, a más tardar el doce (12) de agosto de 2022, ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda._ __ _Parágrafo 1º.__El cumplimiento de la obligación de declarar y pagar a que se refiere el inciso anterior, comprende el pago de los derechos de semaforización por el año gravable que la Secretaría Distrital de Movilidad determine pagar mediante este formulario._ __ _Artículo 9°. Facturación del impuesto.__El valor total del impuesto sobre vehículos automotores y de los derechos de semaforización, se pagará a más tardar el _doce (12) de agosto 2022_, a través del sistema de facturación, cuando haya lugar a ello. La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá emplazará, a través de un edicto, a los sujetos pasivos del impuesto sobre Vehículos Automotores y expedirá las correspondientes facturas, a más tardar el treinta (30) de abril de 2022._ __ _Artículo 10º. Descuento por pronto pago.__Los contribuyentes del Impuesto sobre Vehículos Automotores del año gravable 2022, que declaren y paguen la totalidad del impuesto o que realicen el pago total a través del sistema de facturación, a más tardar el quince (15) de julio de 2022 tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar. _[Ver art. 1, Resolución 197 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124159#1), [Ver Resolución 197 de 2022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124159). ARTÍCULO 2°. Vigencia. La presente Resolución se [publicará](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122738) en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de abril del año 2022.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda
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