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Resolución 1164 de 2022

Resolución 1164 de 2022 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

Tipo
Resolución
Número
1164
Año
2022
Fecha
13 de marzo de 2022
Entidad
Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1164 DE 2022

(Marzo 23)

_Por la cual se definen los parámetros para tener en cuenta por parte de las Direcciones Regionales de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, cuando no sea posible efectuar la entrega del Permiso por Protección Temporal (PPT) al migrante venezolano_ __ El Director General de Migración Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 2, 3, 5 y 7 del artículo 4º, los numerales 3, 4 y 14 del artículo 10 del Decreto número 4062 de 2011, y los artículos 2°, 4°, 12, 13, 14 y 16 del Decreto número 216 del 1 de marzo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [2.2.1.11.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.11.2) del Decreto número 1067 de 2015, modificado por el artículo [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70823#43) del Decreto número 1743 de 2015, establece que es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros, así como regular el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. Que, mediante el Decreto ley [4062](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44541) de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional. Que, en atención al fenómeno migratorio ocasionado por la crisis de Venezuela y con el fin de proteger los derechos de los migrantes venezolanos en Colombia, el Gobierno nacional adoptó mediante el Decreto número [216](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108125) del 1° de marzo del 2021, el _“Estatuto de Protección para Migrantes Venezolanos, Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria”_, con el cual se busca registrar la población migrante y posteriormente otorgar un beneficio de regularización migratoria y documento de identificación, a través de la autorización y expedición de un Permiso por Protección Temporal (PPT), el cual les permite a sus titulares realizar cualquier actividad lícita en el territorio y cumplir los requisitos para aplicar a una visa de residente, de forma tal que se garantice el tránsito de un régimen de protección temporal al régimen ordinario de regularización colombiano.

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expidió la Resolución número [0971](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110857) de 2021, _por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto número[216](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108125) de 2021_, con el fin de reglamentar los aspectos formales y procedimentales para la implementación del ETPV.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108125#13) del Decreto número 216 del 1° de marzo de 2021 y el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110857#17) de la Resolución de 0971 de 2021, es competencia de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia autorizar, requerir, o negar el Permiso por Protección Temporal (PPT) a los nacionales venezolanos solicitantes del beneficio. Que, mediante Resolución número [3271](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119857) de 2021 la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia determinó comunicar periódicamente el listado de los Permisos por Protección Temporal autorizados y expedidos a los ciudadanos venezolanos que acreditaron el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto número [216](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108125) de 2021 y en la Resolución número [0971 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110857)del mismo año.

Que la publicación del listado de los Permisos por Protección Temporal (PPT) autorizados y expedidos se comunica a través de la página web de Migración Colombia por un término de cinco (5) días hábiles. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110857#18) de la Resolución número 0971 de 2021 por medio del cual se determinó que una vez autorizado y expedido en físico el Permiso por Protección Temporal (PPT) _“ _estará disponible para la entrega__ _al migrante venezolano en los puntos de atención definidos por la Autoridad Migratoria,hasta por un término de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en el que se haya emitido …_ (sic)”. (Énfasis no es del texto original).

Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#17) de la Ley 1755 de 2015 establece el desistimiento tácito cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, para lo cual, se requerirá al peticionario y se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales Artículo 1°. Objeto. Se decretará por parte de las Direcciones Regionales de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia el _“desistimiento tácito”_ y archivo de los documentos administrativos relacionados con la solicitud al Permiso por Protección Temporal (PPT) de cuyos migrantes venezolanos no se presenten en un término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su expedición, a los puntos de atención habilitados por la Autoridad Migratoria para la entrega del permiso.

Parágrafo. El desistimiento tácito será decretado en los términos señalados en el inciso anterior, sin perjuicio de que la respectiva solicitud del Permiso por Protección Temporal (PPT) pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. Artículo 2°. Cancelación PPT. Decretado el desistimiento tácito por la autoridad señalada en el artículo anterior, el Permiso por Protección Temporal (PPT) será cancelado y el migrante venezolano deberá gestionar los trámites respectivos para su regularización conforme la normativa vigente, so pena de los procedimientos administrativos sancionatorios a que haya lugar. Artículo 3°. Efectos del decreto de desistimiento tácito. Mediante auto administrativo motivado las Direcciones Regionales de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia conforme a las funciones y competencias que les asisten, en especial las reguladas en el Decreto ley [4062](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44541) de 2011, decretarán el desistimiento tácito y se ordenará la cancelación del Permiso por Protección Temporal (PPT).

Parágrafo. El interesado dispondrá de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que decreta la cancelación del Permiso por Protección Temporal (PPT) para interponer recurso de reposición. CAPÍTULO **II

Trámites previos Artículo 4°. Requerimiento. Transcurrido el término de los treinta (30) días hábiles concedido en la Resolución número [0971](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110857) de 2021 para que los migrantes venezolanos reclamen el Permiso por Protección Temporal (PPT) en el punto de atención correspondiente, se procederá por parte de las Direcciones Regionales de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a requerir a la dirección aportada en la solicitud, por una única vez, al migrante venezolano para que comparezca a la entrega del permiso.

Parágrafo. Entiéndase por _“requerimiento”_ , la solicitud que la administración realiza al interesado para que asista a los puntos de atención de Migración Colombia. Artículo 5°. Notificaciones. Todo requerimiento o solicitud que sea realizada al migrante venezolano será notificada a la dirección de domicilio y/o al correo electrónico suministrado en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV), conforme a lo señalado en el artículo 69 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 6°. Emplazamiento. Vencido el término concedido en el requerimiento para que el migrante venezolano comparezca a la entrega del Permiso por Protección Temporal (PPT) y este no se hubiere presentado, se procederá a emitir el acto administrativo por parte de la correspondiente Dirección Regional de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, por medio del cual se ordene el emplazamiento y se conceda un término de 30 días para que el permiso sea reclamado.

Parágrafo. 1°. El acto administrativo de emplazamiento será publicado a través de la página web de Migración Colombia y en lugar visible en los puntos de atención de trámites de extranjería o lugares de entrega de los PPT por un término de cinco (05) días hábiles. Asimismo, la Autoridad Migratoria podrá, sin perjuicio de lo anterior, utilizar otros canales oficiales de difusión y/o socialización del documento a la sociedad civil, organizaciones sociales, entidades públicas o privadas.

Parágrafo. 2°. Culminado el tiempo del emplazamiento, el acto administrativo quedará ejecutoriado en los términos de ley, y se procederá conforme a lo establecido en el Capítulo I de la presente resolución. CAPÍTULO **III

Disposiciones Finales Artículo 7°. Destrucción Física del PPT. Realizados los trámites determinados en el Título II de la presente resolución y vencido el término de seis (6) meses contado a partir de la ejecutoria de la decisión de la autoridad migratoria, bien porque no fue objeto de recursos o porque estos fueron resueltos y notificados a los interesados, y no se hubiere podido entregar Permiso por Protección Temporal (PPT), se efectuará la destrucción del mismo por parte de la Subdirección de Extranjería de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Artículo 8°. Solicitud de PPT Destruidos. En el eventual caso de que el migrante venezolano comparezca ante Migración Colombia después de los seis (6) meses de estar disponible para la entrega el Permiso por Protección Temporal (PPT) y el mismo se encuentre destruido, el migrante venezolano deberá solicitar la expedición de un nuevo permiso, a efectos de lo cual deberá pagar el costo del duplicado de conformidad con lo establecido en la Resolución número [971](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110857) de 2021 y a lo establecido en la Resolución por medio de la cual se determinan las tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, vigente a la fecha de la solicitud del duplicado. Artículo 9°. Obligación del migrante venezolano. Todos los migrantes venezolanos tienen la obligación de actualizar su información en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV), en los términos de la Resolución número [0971](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110857) de 2021 y demás normas que regulen la materia. Artículo 10. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 23 días del mes de marzo del año 2022.

JUAN FRANCISCO ESPINOSA PALACIOS

Director General

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