Circular Externa 016 de 2022
Circular Externa 016 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social - Ministerio del Trabajo
- Tipo
- Circular Externa
- Número
- 016
- Año
- 2022
- Fecha
- 1 de abril de 2022
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social - Ministerio del Trabajo
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA 016 DE 2022
(Abril 01)
Para: Empleadores del sector público y privado, contratantes, trabajadores dependientes, contratistas, secretarios de salud departamentales, distritales y municipales.
De: Los Ministros de Salud y Protección Social y del Trabajo.
Asunto: Instrucciones para la gestión y mitigación del riesgo en los ambientes de trabajo, en el marco del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, por el contagio de la Covid-19.
Fecha: 1° de abril de 2022 Los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo, en el marco de sus competencias de orden legal y reglamentarias, en especial las previstas en el Decreto ley [4107](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44615) de 2011 y el Decreto ley [4108](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44622) de 2011 respectivamente, instruyen a los destinatarios de la presente circular, para que cada uno en el marco de sus competencias, adelanten la gestión del riesgo en salud en sus organizaciones en los términos de ley y sus normas reglamentarias, considerando los antecedentes en salud que atraviesa el país, por el virus SARS-CoV-2. 1. El Covid-19 ha generado un impacto significativo no solo en el sector salud sino también en la productividad y la economía de los países y las regiones, situación que llevó a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a alertar del impacto negativo de la pandemia en el mercado laboral en tres aspectos fundamentales: la cantidad de empleo, la calidad del trabajo y los efectos en los grupos específicos más vulnerables, y reiteró el llamado a los Estados para adoptar medidas urgentes con el fin de: (i) estimular la economía y el empleo; (íi) apoyar a las empresas, los empleos y los ingresos; (iii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo y, (iv) a buscar soluciones mediante el diálogo social. 2. La Ley 9ª de 1979 en el artículo [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177#84), establece que los empleadores están obligados, entre otros a _“d) Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo”, así como, de “c) Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores de conformidad con la presente Ley y sus reglamentaciones”_ __ 3. El Decreto ley 1295 de 1994, indica en su artículo [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2629#56) que los empleadores además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el programa de salud ocupacional (hoy Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo) según lo establecido en las normas vigentes, son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo y las entidades administradoras de riesgos laborales, por delegación del Estado, ejercen la vigilancia y control en la prevención de los riesgos profesionales de las empresas que tengan afiliadas, a las cuales deberán asesorar en el diseño del programa permanente del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo. 4. El artículo [2.2.4.6.4.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.4) del Decreto número 1072 de 2015, establece que el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (G-SST) debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo. 5. Conforme al numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.8.n.6) del artículo 2.2.4.6.8. del Decreto número 1072 de 2015, los empleadores deben adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones. 6. La Resolución número [350](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121218) de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social, establece los criterios y las condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, y adopta el protocolo general de bioseguridad que permita su desarrollo, en el que, al tenor del numeral 3.1 del anexo técnico, dispone lo relacionado con la vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), para actualizar dicho sistema, en la identificación e implementación de las acciones para la prevención del riesgo biológico por Covid-19 en el ambiente de trabajo. Teniendo en cuenta lo anterior y dado que el riesgo por la transmisión del virus SARSCoV-2 sigue existiendo pese al alto porcentaje de inmunización en el territorio nacional y la implementación de las medidas adoptadas como la implementación de los protocolos para reducir la mortalidad y la incidencia de casos graves, así como la flexibilización de medidas en un entorno de apertura para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, resulta imperioso fijar las siguientes Instrucciones a los destinatarios de la presente circular, respecto al análisis y gestión del riesgo que comporte conductas seguras en el entorno laboral e implementen acciones preventivas, evaluación del riesgo de contagio y planes de contingencia por la Covid-19, amparadas en las obligaciones que les asiste conforme al marco normativo vigente, así: 1. Como acción preventiva, en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), identificar a las personas más vulnerables de complicaciones en su estado de salud. 2. Implementar medidas de prevención y control sanitario ante la ocurrencia de brotes por el COVID-19. 3. Aplicar y verificar el cumplimiento de todas las medidas y protocolos de bioseguridad impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución número [350](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121218) de 2022 y la que las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 4. Fortalecer las capacidades de detección oportuna, alerta temprana y respuesta rápida, frente a la ocurrencia de brotes por el Covid-19 en los diferentes establecimientos conforme a los artículos [2.2.4.6.15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.15), [2.2.4.6.23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.23), [2.2.4.6.24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.24) y [2.2.4.6.26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.26) del Decreto número 1072 de 2015. 5. Establecer medios de recepción de información para que, los trabajadores y contratistas que se encuentran de manera presencial permanente o semipresencial en las empresas y entidades, informen de manera voluntaria su estado vacunal contra el Covid-19 para la estimación del riesgo de contagio al interior de las locaciones de trabajo. 6. Elaborar el mapa riesgo de acuerdo a la información que se tenga sobre la cobertura de vacunación del personal, como también implementar la reorganización del personal al interior de la entidad para mitigar el riesgo, para lo cual pueden solicitar asesoría y asistencia técnica a la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentren afiliados. La anterior información constituye un insumo relevante para la gestión del riesgo a nivel colectivo, que permitirá ajustar los planes de preparación y respuesta ante brotes de Covid-19, y en ningún caso puede ser usada para tratamientos discriminatorios o excluyentes hacia trabajadores o contratistas, y en todo caso se garantizarán sus derechos. La anterior información relacionada con la seguridad y salud en el trabajo, deberá estar disponible para las autoridades sanitarias, cuando las requieran, con sujeción a las disposiciones contenidas en las Leyes Estatutarias [1581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981) de 2012, [1266](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34488) de 2008, [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014, del Capítulo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#L.2.P.2.T.2.C.25) del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto número 1074 de 2015, garantizando la confidencialidad de los datos suministrados. Las instrucciones aquí previstas, serán complementarias a las establecidas en la Circular número [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119849) de 2022 del Ministerio del Trabajo, y de la Circular Conjunta número [004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120390) de 2022 expedida por los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., al 01 día del mes de abril del año 2022.
El Ministro de Salud y Protección Social
Fernando Ruiz Gómez
El Ministro del Trabajo
Ángel Custodio Cabrera Báez
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